Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre el registro de jornada

La ITSS ha publicado el 10 de junio de 2019 su criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

Contenido del registro de jornada
El registro de la jornada deberá ser diario para todos los trabajadores

No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, pero sería conveniente que el registro ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.

Mediante negociación colectiva con la empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada.

Registro Jornada a tiempo parcial
El registro de la jornada a tiempo parcial debe hacerse diariamente, incluir las horas ordinarias y complementarias, hacer una totalización a final de mes y conservarlo durante 4 años.

Registro horas extraordinarias
El registro de las horas extraordinarias se registrará día a día, y se totalizará en el periodo fijado, entregando copia del resumen en el recibo correspondiente, cualquiera que sea su forma de compensación.

Conservación del registro de jornada
Los registros deberán permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante 4 años.

Ha de poderse acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.

El TJUE en sentencia del 14 de mayo de 2019, en su apartado 62, declara como obligación general de los empresarios la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible.

Actuación Inspectora
La inspección no solo verificará la existencia de un registro de jornada, si no también su forma de organización y documentación que garantice fiabilidad veracidad y no alteración, y cumplimiento de la normativa de Protección de Datos (Ley Orgánica 3/2018).

El registro por medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al periodo que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable.

El registro mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, a efectos de su conservación, podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado telemáticamente con las debidas garantías. Este archivo, estará igualmente a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y de la Inspección de Trabajo. La Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos. De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas, o muestras mediante fotografías, así como, de considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro de jornada, y la jornada u horario declarado, tomar el original del registro de jornada como medida cautelar regulada el artículo 13.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Régimen sancionador
Infracción grave en materia de relaciones laborales con sanciones entre 626€ y 6.250€.

la inspección tendrá en cuenta:

la existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes bajo el principio de la buena fe.

el resto de las circunstancias del caso, entre las que cabe señalarse que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias.

Otras cuestiones
Se deja sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, y esta última en relación con los criterios interpretativos de la misma referidos exclusivamente al registro de la jornada de trabajo, en lo que se opongan a este criterio técnico.

Fuente:
Aibe Group: http://www.aibegroup.com/2019/06/11/criterio-tecnico-de-la-inspeccion-de-trabajo-sobre-el-registro-de-jornada/