Factura electrónica obligatoria entre empresas: RD 238/2026 explicado

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Factura electrónica obligatoria entre empresas: RD 238/2026 La factura electrónica obligatoria entre empresas RD 238/2026 ya es una realidad tras su publicación en el BOE, estableciendo un nuevo sistema de facturación electrónica en España. Claves principales: Obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B). Sistema mixto con plataformas privadas y solución pública. Control de estados y pagos de facturas. Qué regula el RD 238/2026 El Real Decreto establece los requisitos técnicos, condiciones de intercambio y obligaciones de información en la factura electrónica entre empresas y profesionales. A quién afecta la obligación Empresarios y profesionales que emitan facturas Operaciones entre empresas (B2B) Operaciones realizadas en España Cómo funcionará el sistema Uso de plataformas privadas o solución pública de la AEAT Acceso gratuito a la solución pública Envío de copia electrónica en formato estructurado Obligaciones clave Emitir y recibir facturas electrónicas Informar estados (aceptación, rechazo y pago) Comunicar datos en plazo de 4 días Plazos de aplicación 12 meses: empresas con más de 8 millones € 24 meses: resto de empresas y autónomos Entrada en vigor: 20 días tras publicación Adáptate a la factura electrónica sin riesgos La implantación de la factura electrónica supone un cambio clave en la gestión empresarial y fiscal. ¿Quieres adaptar tu facturación correctamente? 💬 Consultar por WhatsApp Horario de atención: L–V de 8:30 a 14:30

Cuándo pasar de autónomo a Sociedad Limitada en 2026

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Cuándo pasar de autónomo a Sociedad Limitada: límite de ingresos y beneficios Cuándo pasar de autónomo a Sociedad Limitada es una decisión que no depende solo de los ingresos, sino del beneficio real, la carga fiscal y la estrategia de crecimiento del negocio. Claves principales: El beneficio neto es más importante que la facturación. El IRPF es progresivo; la SL tributa al 25% (*). La decisión también es estratégica, no solo fiscal. Autónomo vs Sociedad Limitada El autónomo tributa por IRPF con tipos progresivos y responde con su patrimonio personal. La Sociedad Limitada tributa por Impuesto sobre Sociedades (*) tipo general 25% y limita la responsabilidad al capital aportado. La SL implica mayor formalidad contable, depósito de cuentas y mayores costes administrativos. El factor clave: el beneficio neto Muchos buscan un límite de ingresos, pero lo determinante es el beneficio después de gastos. A medida que el beneficio aumenta, el tipo efectivo de IRPF puede acercarse o superar el 40%, mientras que la sociedad tributa al 25% sobre beneficios. ¿Existe una cifra orientativa? Aunque cada caso debe analizarse individualmente, el punto de inflexión suele situarse cuando el beneficio anual supera aproximadamente los 40.000–50.000 euros. A partir de ahí, puede existir una diferencia fiscal relevante. Sin embargo, el análisis debe ser global y no limitarse al tipo nominal. La retribución del administrador Al pasar a SL, el socio administrador puede retribuirse mediante nómina, dividendos o combinación de ambos. Aquí aparece la doble tributación: la sociedad paga el 25% y el socio tributa en IRPF por lo percibido. Una estructura mal diseñada puede eliminar el supuesto ahorro fiscal. Ventajas estratégicas de la SL Limitación de responsabilidad. Mejor imagen empresarial. Facilidad para incorporar socios. Acceso más sencillo a financiación. Estructura adecuada para crecimiento. Costes que debes valorar La constitución notarial, registro mercantil, contabilidad ajustada al Código de Comercio y mayores honorarios de gestión deben compararse con el ahorro fiscal real. No siempre es el momento adecuado Si los beneficios no alcanzan ciertos niveles, la actividad es estable y no existe riesgo relevante, continuar como autónomo puede seguir siendo la opción más eficiente y sencilla. Cómo tomar la decisión correcta Para determinar cuándo pasar de autónomo a Sociedad Limitada conviene: Calcular el beneficio real anual. Estimar el IRPF actual. Simular la tributación vía SL. Analizar costes administrativos. Valorar objetivos de crecimiento. Solo con una comparativa completa puede tomarse una decisión inteligente y sostenible. (*) Se menciona solamente el tipo general, existiendo distintos tipos según casos específicos de sociedad. Analizamos si te compensa crear una SL En AsesoriadePymes simulamos el impacto fiscal real, diseñamos la retribución del administrador y planificamos la transición de autónomo a sociedad con seguridad jurídica. ¿Estás pensando en constituir una Sociedad Limitada? 💬 Consultar por WhatsApp Horario de atención: L–V de 8:30 a 14:30

¿Puede una pyme deducirse el sueldo de sus socios? Lo que Hacienda admite y lo que conviene revisar

¿Puede una pyme deducirse el sueldo de sus socios? Lo que Hacienda admite y lo que conviene revisar Resumen: La deducción del sueldo de socios en pymes es una de las cuestiones fiscales que más dudas genera en sociedades y empresas profesionales. Una de las dudas más habituales en pymes y sociedades profesionales es si el sueldo que perciben los socios que trabajan en la empresa puede deducirse como gasto en el Impuesto sobre Sociedades. Aunque durante años ha sido un foco constante de conflictos con Hacienda, la doctrina y la jurisprudencia han ido aclarando cuándo es posible deducirlo y qué aspectos conviene revisar. Claves principales: El sueldo del socio no es automáticamente deducible. Puede deducirse si responde a un trabajo real y necesario. La retribución debe ser razonable y acorde al mercado. La correcta documentación es clave ante Hacienda. El origen del conflicto: socio, administrador y trabajador El problema surge porque en muchas pymes el socio es, al mismo tiempo, propietario de la empresa, trabaja activamente en ella y, en muchos casos, también ejerce como administrador. Desde el punto de vista fiscal, no todas estas figuras se tratan igual, y ahí es donde aparecen las discrepancias con Hacienda. El criterio que se ha ido consolidando En los últimos ejercicios se ha ido consolidando un criterio más claro: el sueldo del socio puede ser deducible si responde a un trabajo real, necesario para la actividad y retribuido de forma razonable. No se prohíbe la deducción, pero sí se exige coherencia y justificación. Qué requisitos debe cumplir el sueldo del socio para ser deducible Para que la retribución del socio pueda considerarse gasto deducible deben concurrir, de forma conjunta, varios elementos: Trabajo real y efectivo: el socio debe realizar funciones reales dentro de la empresa, necesarias para la actividad. Retribución acorde al mercado: el importe debe ser razonable y comparable al que cobraría un tercero por esas mismas funciones. Registro contable correcto: el sueldo debe estar contabilizado como gasto, con su correspondiente reflejo contable. Justificación documental: debe existir soporte documental (acuerdos, nóminas, transferencias, funciones definidas). La diferencia entre socio trabajador y socio administrador Aquí es donde muchas pymes cometen errores. Es fundamental distinguir: Socio trabajador: realiza funciones técnicas, productivas o profesionales. Socio administrador: ejerce funciones de dirección y gestión propias del cargo. La retribución del administrador tiene su propio régimen y debe estar prevista expresamente en los estatutos para ser deducible. En cambio, el trabajo del socio como tal puede deducirse aunque no sea administrador, siempre que se cumplan los requisitos anteriores. Confundir ambos planos es uno de los errores más frecuentes. El papel de los estatutos sociales En el caso de administradores, es clave revisar si el cargo es retribuido, cómo se articula esa retribución y si los estatutos lo permiten. Si la retribución del administrador no está prevista estatutariamente, Hacienda suele rechazar la deducción, aunque el trabajo exista. En cambio, para el socio que trabaja como profesional o empleado, el foco está en la realidad del trabajo y en su documentación, no tanto en los estatutos. Qué mira Hacienda en una comprobación En una revisión, la Agencia Tributaria suele analizar qué funciones realiza realmente el socio, si esas funciones son necesarias para la actividad, si la retribución es proporcional, si existen pagos efectivos y si hay coherencia entre lo declarado por la sociedad y por el socio en su IRPF. Errores habituales que generan regularizaciones En la práctica, vemos errores como sueldos desproporcionados respecto a la actividad, ausencia de documentación que justifique el trabajo, confundir dividendos con salarios, no distinguir funciones de socio y de administrador o utilizar el sueldo solo como herramienta fiscal. Estos fallos son los que suelen acabar en ajustes y sanciones. No es una deducción automática, pero sí posible Es importante lanzar un mensaje claro: el sueldo del socio no es automáticamente deducible, pero tampoco está prohibido. La clave está en la realidad del trabajo, la razonabilidad del importe y una correcta planificación y documentación. Conviene revisar la situación antes de que lo haga Hacienda Muchas pymes arrastran estructuras retributivas mal definidas desde hace años. Revisarlas a tiempo permite corregir errores, adaptar la retribución a criterios defendibles y evitar regularizaciones futuras. Esperar a que llegue una comprobación suele salir más caro. ¿Cómo te afecta esto en la práctica? Si la retribución de socios no está bien definida (funciones, importe, estatutos y documentación), el riesgo no suele aparecer de inmediato. Normalmente se detecta en una comprobación, cuando ya hay que defender criterios y justificarlo todo con pruebas. Revisión fiscal de la retribución de socios En Asesoría de Pymes ayudamos a pymes y socios a analizar la deducibilidad de los sueldos, diferenciar correctamente las funciones de socio y administrador y documentar la retribución conforme a criterios fiscales y legales. Una revisión preventiva permite reducir riesgos y afrontar posibles comprobaciones con mayor seguridad. Asesoría online para autónomos y empresas En Asesoría de Pymes acompañamos a autónomos y empresas en su gestión fiscal, laboral y contable, ayudándoles a cumplir con la normativa y a tomar decisiones con seguridad. ✔ Asesoría fiscal, laboral y contable ✔ Revisión y planificación de estructuras retributivas ✔ Prevención de riesgos fiscales ✔ Soporte profesional y cercano Si necesitas asesoramiento o tienes dudas sobre tu situación, estamos a tu disposición. ¿Quieres revisar la retribución de socios en tu empresa? Si tienes dudas sobre si el sueldo de los socios es deducible o si la estructura actual puede generar riesgos fiscales, podemos ayudarte a revisarlo. 💬 Consultar por WhatsApp Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30

Principales demandas de los autónomos para 2026

Fuente: ATA Autónomos La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha puesto sobre la mesa una serie de reivindicaciones clave que afectan directamente al día a día de los trabajadores por cuenta propia y que, de prosperar, supondrían cambios relevantes en el sistema fiscal y de cotización. Entre las principales demandas destacadas por ATA Autónomos, se encuentran las siguientes: 1. No pagar la cuota de autónomos durante las bajas por enfermedadATA reclama que los autónomos no tengan que abonar la cuota a la Seguridad Social cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal, especialmente en bajas prolongadas. El objetivo es evitar que un problema de salud suponga, además, una carga económica añadida. 2. Implantación de un IVA franquiciadoOtra de las demandas es la introducción de un sistema de IVA franquiciado, que permitiría a los autónomos con menores ingresos quedar exentos de repercutir y declarar IVA hasta un determinado umbral de facturación, simplificando así sus obligaciones fiscales. 3. Reducción del número de declaraciones fiscalesATA propone reducir a dos las declaraciones fiscales al año, sustituyendo el actual sistema trimestral. Esta medida busca disminuir la carga administrativa, mejorar la liquidez de los autónomos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 4. Simplificación y menor burocraciaDe forma transversal, la organización insiste en la necesidad de simplificar trámites, reducir burocracia y adaptar el sistema fiscal a la realidad económica del trabajo autónomo, especialmente en los primeros años de actividad. Conclusión Las demandas de ATA Autónomos reflejan una preocupación recurrente del colectivo: menos cargas fijas, más flexibilidad y un sistema fiscal adaptado a ingresos reales. Aunque muchas de estas propuestas requieren cambios normativos de calado, su debate vuelve a situar en el centro la necesidad de reformar el marco fiscal del trabajo autónomo.

Implicaciones fiscales de la Inteligencia Artificial y la economía digital: retos actuales para empresas y administraciones

La Inteligencia Artificial (IA) y la economía digital han dejado de ser una promesa de futuro para convertirse en una realidad económica plenamente integrada en el día a día de empresas, autónomos y consumidores. Plataformas digitales, algoritmos, automatización de procesos y explotación de datos están transformando la forma en que se genera valor… y, como consecuencia directa, la forma en que debería tributarse. Esta transformación plantea uno de los mayores desafíos fiscales de nuestro tiempo: adaptar sistemas tributarios pensados para una economía física a un entorno digital, intangible y globalizado. 1. Un cambio profundo en los fundamentos de la tributación La fiscalidad clásica se ha construido históricamente sobre tres pilares: Sin embargo, la economía digital rompe estos esquemas. Hoy es posible generar grandes volúmenes de ingresos sin presencia física, sin fábricas, sin oficinas y, en muchos casos, sin personal humano directo. El debate ya no es solo técnico, sino también económico, político y social:👉 ¿Cómo gravar actividades basadas en datos, algoritmos y procesos automatizados que operan a escala global? 2. Rasgos clave de la economía digital La economía digital presenta características muy distintas a la economía tradicional: Estos elementos dificultan enormemente la aplicación de las reglas fiscales tradicionales. 3. Los grandes retos fiscales actuales 🔹 Residencia fiscal y establecimiento permanente Las normas internacionales siguen basándose en la presencia física, algo que no encaja con los modelos de negocio digitales. Grandes empresas pueden operar intensamente en un país sin tener allí una sede formal. 🔹 Valoración de intangibles Asignar un valor fiscal a algoritmos, bases de datos o software único es extremadamente complejo, especialmente en materia de precios de transferencia. 🔹 Erosión de bases imponibles La facilidad para trasladar beneficios a jurisdicciones con baja tributación sigue siendo uno de los principales problemas del sistema fiscal internacional. 🔹 Competencia fiscal entre países Muchos Estados compiten ofreciendo regímenes favorables para atraer inversión digital, lo que complica aún más la armonización. 4. La IA como nuevo factor productivo La Inteligencia Artificial ya no es solo una herramienta de apoyo. En muchos casos, es un factor productivo en sí mismo: Desde el punto de vista fiscal surgen preguntas clave: Estas cuestiones aún no tienen respuestas definitivas, pero están ya sobre la mesa de los legisladores. 5. Respuestas normativas en marcha Ámbito internacional – OCDE (BEPS 2.0) Unión Europea España 6. Automatización, empleo y recaudación La sustitución de trabajo humano por procesos automatizados genera un vacío recaudatorio: Por ello se plantean propuestas como: El objetivo es equilibrar innovación y sostenibilidad del sistema. 7. ¿Cómo afecta esto a pymes y autónomos? Aunque a menudo se asocia la fiscalidad digital a grandes multinacionales, las pymes y los autónomos están directamente afectados: La fiscalidad digital ya forma parte del día a día empresarial. 8. Hacia dónde vamos Todo apunta a que los próximos años estarán marcados por: En AsesoriadePymes te ayudamos a afrontar la fiscalidad digital con seguridad En AsesoriadePymes ayudamos a empresas y autónomos a: ✔ Entender el impacto fiscal de la IA y la economía digital✔ Aplicar correctamente deducciones por innovación✔ Cumplir nuevas obligaciones digitales✔ Adaptar su modelo fiscal a entornos tecnológicos✔ Anticiparse a cambios normativos 👉 Si tu empresa ya utiliza tecnología digital o IA, es el momento de revisar su impacto fiscal. En AsesoriadePymes estamos aquí para ayudarte.

El cerco fiscal sobre pagos con tarjeta y Bizum: qué cambia en 2026 y cómo afecta a pymes y autónomos

La Administración tributaria española ha decidido dar un paso más en su estrategia de control fiscal y lucha contra el fraude: eliminación de límites para que los bancos informen de las operaciones con tarjeta y Bizum y obligación de reportar determinadas transacciones de alto importe. Esta medida forma parte del último plan de control tributario y busca dotar a Hacienda de información cada vez más exhaustiva sobre los ingresos y el nivel de vida de los contribuyentes. Para despachos, pymes, autónomos y profesionales, comprender cómo y por qué se implanta este nuevo marco es fundamental para anticiparse a las obligaciones y minimizar riesgos. En este artículo desglosamos los principales cambios y qué tendrás que tener en cuenta a partir de 2026. 1. ¿Qué supone el refuerzo de la información a Hacienda? Hasta ahora, los bancos estaban obligados a informar sobre ciertas operaciones al fisco, pero con límites que dejaban fuera muchos pagos cotidianos y algunos movimientos relevantes. Con este nuevo cambio: ✔ Los bancos deberán informar a Hacienda de todas las operaciones con Bizum, sin importe mínimo. Esto implica que cada pago realizado mediante Bizum quedará registrado para la Administración. ✔ Las entidades también deberán notificar los datos de contribuyentes que paguen más de 25.000 euros al año con tarjeta. Esto afecta directamente a autónomos y empresas que facturen a través de pagos con tarjeta de crédito o débito. La idea es simple pero ambiciosa: Hacienda quiere tener una visión completa de los movimientos de dinero, no solo de los ingresos declarados, sino de los pagos que realiza cada contribuyente durante el año. 2. ¿Por qué Hacienda adopta esta medida? El incremento en los flujos de pago electrónico ha sido imparable en los últimos años. Bizum, en particular, ha pasado de ser una herramienta de retoque social a convertirse en un instrumento de pago cotidiano para particulares, clientes y proveedores. Esta evolución ha llevado a dos resultados: La eliminación de límites informativos permite a la Agencia Tributaria cruzar datos y detectar discrepancias sin necesidad de iniciar inspecciones o comprobaciones complejas. 3. ¿Qué implica para las pymes y autónomos? Este refuerzo informativo trae varias consecuencias prácticas: 📌 Mayor visibilidad de los pagos recibidos Todos los ingresos que recibas a través de Bizum o tarjeta serán accesibles a Hacienda, incluso si no han pasado por un sistema de facturación tradicional. 📌 Menor margen para operaciones no documentadas Los pagos “por debajo del radar” quedan ahora registrados por defecto, lo que aumenta la exigencia documental. 📌 Cruce de información más eficaz Los datos bancarios permitirán a Hacienda comparar ingresos reales con lo declarado en Impuesto sobre Sociedades o IRPF. 📌 Necesidad de coherencia entre libros, cuentas y movimientos bancarios La consecuencia natural es que cualquier discrepancia puede dar lugar a requerimientos o comprobaciones automáticas. 4. ¿Qué se busca con este cambio? La Administración ha dejado claro que el objetivo no es imponer una carga adicional sin sentido, sino cerrar brechas de fraude y asegurar que el cumplimiento tributario sea real y verificable. Al disponer de una base de datos compleja con información de pagos con tarjeta y Bizum: Así, este cambio es parte de una tendencia más amplia: consolidar un control fiscal basado en datos reales, automatizados y continuos. 5. ¿Cómo te afecta si eres titular de un negocio? 🧾 Si eres autónomo Debes ser especialmente cuidadoso con la documentación de tus ingresos. Ya no basta con facturar; todos los pagos que recibes por Bizum o tarjeta pueden ser comparados con tus declaraciones. Esto implica: 💼 Si tienes una pyme La obligación de reportar pagos superiores a 25.000 € con tarjeta obliga a una mejor planificación del flujo de ingresos y a: 6. ¿Hay riesgos de sanciones o inspecciones? No se trata de una herramienta automática de sanciones, pero sí facilita que Hacienda pueda iniciar requerimientos o comprobaciones con mucha mayor rapidez que antes. Esto no significa que cualquier discrepancia se convierta en sanción, pero sí que: En resumen: anticiparse nunca fue tan importante. 7. Consejos prácticos para prepararte 📌 Controla tus ingresos bancarios detenidamente.📌 Registra cada cobro con factura o justificante adecuado.📌 Utiliza un software contable que integre pagos electrónicos.📌 Conciliar cuentas bancarias con tus libros contables mensualmente.📌 Documenta cualquier ingreso atípico o esporádico.📌 Asegura que tu contabilidad y tus declaraciones reflejan la realidad económica de tu actividad. 💼 En AsesoriadePymes ayudamos a despachos, pymes y autónomos a: ✔ Revisar y organizar tus sistemas de cobro y facturación✔ Asegurar que tus ingresos y declaración coinciden✔ Preparar tu documentación ante cruces de información✔ Optimizar tus procesos contables y fiscales✔ Evitar errores que puedan derivar en requerimientos✔ Tomar decisiones anticipadas basadas en datos reales El aumento del control fiscal sobre pagos con tarjeta y Bizum es solo una de las muchas herramientas que la Administración está usando para asegurar el cumplimiento tributario. 👉 Si quieres llegar a 2026 con tus cuentas, documentación y sistema de cobros 100% preparado, en AsesoriadePymes estamos aquí para ayudarte. Nota técnica Este artículo se ha elaborado tomando como referencia informaciones especializadas sobre las novedades fiscales anunciadas en prensa económica y adaptadas a un contexto práctico para despachos profesionales, pymes y autónomos.

¿Cómo reabrir la hoja registral tras el cierre por falta de depósito de cuentas?

Una de las obligaciones clave de las sociedades mercantiles es el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Este trámite, regulado por el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), debe realizarse dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas por la junta general. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias importantes, entre ellas el cierre de la hoja registral de la sociedad. ¿Qué implica el cierre registral? Cuando una sociedad no presenta sus cuentas en el plazo legal, el Registro Mercantil bloquea la inscripción de nuevos documentos relativos a la entidad. Este cierre, previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), impide inscribir cualquier acto societario, salvo excepciones como ceses o dimisiones de administradores, revocaciones de poderes, disoluciones o nombramientos de liquidadores, así como los asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa. Además, el incumplimiento puede conllevar sanciones económicas, según lo dispuesto en el artículo 283 de la LSC. ¿Cómo se puede reabrir la hoja registral? La reapertura del registro exige, como regla general, el depósito de las cuentas anuales pendientes. No obstante, existen matices importantes: ¿Y si hay varios ejercicios sin depositar? La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha establecido que no se puede depositar las cuentas de un ejercicio si las de años anteriores siguen pendientes. Sin embargo, en aras de una interpretación favorable para el administrado, se permite la reapertura del registro si se depositan las cuentas (o se acredita su no aprobación) de los tres últimos ejercicios afectados por el cierre. Esta doctrina ha sido reiterada en resoluciones como la de 18 de noviembre de 2021 y la más reciente de 17 de enero de 2023, consolidando así un criterio práctico para regularizar la situación registral. Y ya sabes, para cualquier duda o consulta ponte en contacto con nosotros y resolveremos la situación.

Calendario del contribuyente Enero 2022

Hasta el 20 de enero Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Diciembre 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Cuarto trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Impuesto sobre el Valor Añadido Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039 Cuarto trimestre 2020: Servicios vía electrónica: 368 Impuesto sobre la Prima de Seguros Diciembre 2020: 430 Resumen anual 2020: 480 Impuestos especiales de fabricación Octubre 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 Octubre 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563 Diciembre 2020: 548, 566, 581 Diciembre 2020: 570, 580 Cuarto trimestre 2020: 521, 522, 547 Cuarto trimestre 2020. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553 Cuarto trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 Impuesto sobre la electricidad Diciembre 2020. Grandes empresas: 560 Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560 Impuestos medioambientales Año 2020. Autoliquidación: 584 Año 2020. Autoliquidación anual: 585 Tercer cuatrimestre 2020. Autoliquidación: 587 Impuesto especial sobre el carbón Cuarto trimestre 2020: 595 Año 2020. Declaración anual de operaciones: 596

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA ANTPJI Y ASESORIADEPYMES.COM

Se transcribe a continuación el acuerdo marco de colaboración entre la ANTPJI (Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos) y asesoriadepymes.es/ por el que, entre otros, se ofrecerá servicio de asesoramiento y gestión fiscal, laboral y contable a todos los miembros de la mencionada asociación. (Todos los asociados que tengan interés en este acuerdo, deberán ponerse en contacto con la asociación)     En Madrid a 15 de marzo de 2021   DE UNA PARTE. – La Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos, (en adelante ANTPJI) CIF N.º Q-5350015C, con domicilio social en C/ Velázquez, N.º 12 Madrid 28001), y en su nombre y representación Don Angel Bahamontes Gómez, como presidente.   Y DE OTRA PARTE. – Y de otra, "asesoriadepymes.es/", con C.I.F.: B13618467, con sede en Manzanares, calle Carrilejos,  nº 32, y en su nombre y representación D. Juan Carlos Sánchez Lugarnuevo Ferrero actuando en calidad de Administrador: Ambas partes reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente acuerdo marco de colaboración, EXPONEN Que ambas entidades tienen objetivos e intereses en los campos académico, científico y empresarial. Que la ANTPJI, es una entidad cuyos fines prioritarios está el apoyo científico, técnico, legal y empresarial de sus asociados, así como el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten al correcto funcionamiento de las obligaciones legales y fiscales, atendiendo la normativa y legislación vigente. Que ASESORIA DE PYMES, es una entidad de asesoramiento estratégico que ofrece a los autónomos y PYMES un servicio de asesoramiento integral por medios telemáticos que cubre toda la gestión fiscal, contable y laboral de un autónomo o pequeña empresa, para mejora de su productividad y competitividad con las empresas del sector. Que tanto la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos tecnológicos, legales. contables y fiscales de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional como internacional. Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, CONVIENEN Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes. A tal fin, formalizan el presente acuerdo marco de colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN. Es objeto del presente acuerdo establecer un marco de actuación para promover la colaboración entre la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, en actividades educativas, de investigación y desarrollo tecnológico en materia legal, fiscal y contable, mediante el fomento de acciones de formación y sensibilización en materia de RGPD, cumplimento normativo y aplicación de las directivas del Plan Nacional de Seguridad. SEGUNDA. MODALIDADES DE COLABORACIÓN. a) Ejecución de proyectos y programas conjuntos, a realizar en la ANTPJI. b) Cooperación en asesoramiento estratégico en aspectos legales, contables y fiscales. c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades. d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción y adecuación fiscal laboral y contable, así como la mejora e investigación y el desarrollo tecnológico, de herramientas, programas y aplicaciones. e) Prácticas de estudiantes de la ANTPJI, mediante programas de cooperación educativa. f) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este acuerdo, redunde en beneficio mutuo dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco. TERCERA. – CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Cada proyecto y/o programa de actuación que se acuerde por ambas partes, en el marco de este acuerdo será objeto de un acuerdo/convenio específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Definición del objetivo que se persigue. b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo. c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad. d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto. e) Nombre de las personas, una por cada parte, que se responsabilizará de la marcha de cada acuerdo/convenio específico. CUARTA. – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Las colaboraciones derivadas de este acuerdo quedarán sometidas a las normas en la forma que establezcan los acuerdos/convenios específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro donde se realice el trabajo. QUINTA. – ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. Para facilitar la elaboración de los acuerdos/convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el presidente de la ANTPJI y el responsable de ASESORIA DE PYMES,  o personas en quienes deleguen, y un representante de cada una de las partes. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la firma del presente acuerdo marco. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año. SEXTA. – FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer posibilidades de colaboración en temas educativos, y científico-tecnológicos de interés común, que se elevarán a los órganos competentes de las dos partes. b) Preparar los acuerdos/convenios específicos de ejecución del presente acuerdo marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda. c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los acuerdos/convenios específicos. d) Realizar el seguimiento de los acuerdos/convenios específicos que se suscriban, en colaboración con los dos responsables de cada acuerdo/convenio específico, que se establecen en el punto e) de la cláusula tercera. SÉPTIMA. – FINANCIACIÓN. Las dos entidades, sobre la base de la justa reciprocidad, intentarán recabar fondos de financiación externos, que serán utilizados para apoyar las actividades que se realicen en el ámbito de este acuerdo. OCTAVA. – EQUIPAMIENTO. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el acuerdo/convenio específico correspondiente. NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD. La confidencialidad, publicación de resultados,

Publicada la Directiva relativa a las condiciones laborales transparentes estableciendo nuevas obligaciones de información para los empresarios.

La Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a las condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, establece los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Las nuevas obligaciones serán de aplicación respecto a los trabajadores que tengan una relación laboral de más de tres horas semanales en un período de cuatro semanas consecutivas. Del mimos modo, podrán quedar excluidos de algunas de las disposiciones de la Directiva determinados grupos de trabajadores, como los funcionarios públicos, las fuerzas armadas, los servicios de urgencias o las fuerzas de seguridad. I.- Obligación de proporcionar información Bajo la rúbrica «Obligación de proporcionar información«, la Directiva (UE) 2019/1152, exige a los empleadores informar a los trabajadores sobre elementos esenciales de su relación laboral como: a) la identidad de las partes de la relación laboral; b) el lugar de trabajo; a falta de lugar de trabajo fijo o principal, el principio de que el trabajador está empleado en diferentes lugares o puede determinar libremente su lugar de trabajo, así como la sede o, en su caso, el domicilio del empleador; c) cualquiera de los siguientes: i) el cargo, el grado y la naturaleza o categoría del trabajo para el que se ha empleado al trabajador, o ii) una breve caracterización o descripción del trabajo; d) la fecha de comienzo de la relación laboral; e) en caso de que se trate de una relación laboral de duración determinada: la fecha de finalización o la duración prevista de dicha relación laboral; f) en el caso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, la identidad de las empresas usuarias, si se conoce y tan pronto como se conozca; g) en su caso, la duración y las condiciones del período de prueba; h) de haberlo, el derecho a formación proporcionada por el empleador; i) la cantidad de vacaciones remuneradas a las que el trabajador tenga derecho o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones; j) el procedimiento, que deben respetar el empleador y el trabajador, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso, en caso de terminación de la relación laboral o, si la duración de los plazos de preaviso no puede indicarse en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso; k) la remuneración, incluida la retribución de base inicial, cualesquiera otros componentes, en su caso, indicados de forma separada, y la periodicidad y el método de pago de la remuneración a la que tenga derecho el trabajador; l) si el patrón de trabajo es total o mayoritariamente previsible, la duración de la jornada laboral ordinaria, diaria o semanal, del trabajador, así como cualquier acuerdo relativo a las horas extraordinarias y su remuneración y, en su caso, cualquier acuerdo sobre cambios de turno; m) si el patrón de trabajo es total o mayoritariamente imprevisible, el empleador informará al trabajador sobre: i) el principio de que el calendario de trabajo es variable, la cantidad de horas pagadas garantizadas y la remuneración del trabajo realizado fuera de las horas garantizadas, ii) las horas y los días de referencia en los cuales se puede exigir al trabajador que trabaje, iii) el período mínimo de preaviso a que tiene derecho el trabajador antes del comienzo de la tarea y, en su caso, el plazo para la cancelación a que se refiere el artículo 10, apartado 3; n) todo convenio colectivo que regule las condiciones laborales del trabajador o, si se trata de convenios colectivos celebrados fuera de la empresa por instituciones u órganos paritarios especiales, el nombre de la institución o el órgano paritario competente en cuyo seno se hayan celebrado dichos convenios; o) cuando sea responsabilidad del empleador, la identidad de las instituciones de seguridad social que reciben las cotizaciones sociales derivadas de la relación laboral, así como cualquier protección en materia de seguridad social ofrecida por el empleador ¿Cuando y como suministrar la información? 1.   Si no se ha proporcionado previamente, la información relativa a aspectos como (art. 4, apartado 2, letras a), b), c), d), e), g), k) y l) y m)): la identidad de las partes de la relación laboral y el lugar y la naturaleza del trabajo la retribución de base inicial y la duración de las vacaciones pagadas la duración de la jornada o semana laboral normal cuando el patrón de trabajo sea previsible la identidad de la institución de la seguridad social que reciba las cotizaciones sociales, cuando sean responsabilidad de la empresa. Se proporcionará individualmente al trabajador en forma de uno o más documentos, durante el período comprendido entre el primer día de trabajo y, a más tardar, el séptimo día natural. El resto de información (letras f), h), i), j), n) o) art. 4.2), se proporcionará individualmente al trabajador en forma de documento en un plazo de un mes desde el primer día de trabajo. 2.   Los Estados miembros podrán elaborar las plantillas y los modelos para los documentos necesarios y los pondrán a disposición de trabajadores y empleadores, incluido mediante su puesta a disposición en un sitio web oficial único a escala nacional o por otros medios adecuados. Información adicional para los trabajadores enviados a otro Estado miembro o a un tercer país En caso de que el trabajador deba trabajar en un Estado miembro o un tercer país distintos del Estado miembro en el que trabaja habitualmente, el empleador ha de proporcionarle antes de su partida, como mínimo, los siguientes documentos (art. 5.1 y 7): a) el país o países en los que debe llevarse a cabo el trabajo y la duración prevista de este; b) la divisa para el pago de la retribución; c) en su caso, las prestaciones en metálico o en especie ligadas a la(s) tarea(s) asignada(s); d) información sobre si está prevista la repatriación y, en caso afirmativo, las condiciones de repatriación del trabajador. En el caso de un trabajador desplazado (Directiva 96/71/CE),