Deducción por gastos de guardería. IRPF 2018

La declaración de la renta de 2018 traerá una nueva deducción para los trabajadores que lleven a sus hijos a la guardería. Además de la deducción por 1.200 euros anuales con la que cuentan las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, los Presupuestos incluyen un beneficio fiscal añadido para los gastos de guardería que da derecho a una deducción por 1.000 euros anuales más, ya sean empleadas asalariadas o autónomas.

Tal deducción ya se incluyó en los Presupuestos de 2018, que entraron en vigor a comienzos de julio del pasado año. Los Presupuestos presentados por el Gobierno el pasado lunes reconocen la validez del beneficio fiscal para el conjunto del ejercicio, de modo que se recogerá en la declaración de la renta que se presente entre abril y junio de este año. Si es el padre o el tutor quien asume el gasto de guardería, podrá igualmente disfrutar de la deducción.

La deducción incluye todos los gastos mensuales de la escuela infantil, con la limitación de esos 1.000 euros anuales, con independencia de si el hijo ha cumplido ya los tres años a lo largo de 2018. Así, Hacienda reconocerá como gastos de guardería deducibles los registrados hasta el mes anterior a que el niño inicie el primer curso de infantil. De este modo, si cumplió los 3 años en febrero y no va a al colegio hasta septiembre, se contemplarán los gastos de guardería hasta el mes de julio incluido.

La deducción se aplicará para lo pagado a las escuelas infantiles autorizadas, que serán las encargadas de la tramitación con Hacienda para su aplicación a través de la cumplimentación del modelo 233. De este modo, no corresponde a los padres o madres realizar trámite alguno. El progenitor no necesitará tampoco aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado para disfrutar de la deducción. “Solamente es necesario que la guardería o centro de educación infantil autorizado presenten correctamente la declaración informativa, modelo 233”, explican desde la Agencia Tributaria, para lo que cuentan de plazo hasta el próximo 15 de febrero, con la información correspondiente al año anterior.

El derecho a la deducción estatal por gastos de guardería de hasta 1.000 euros anuales se aplica únicamente a lo que paga el contribuyente de su bolsillo. Es decir, no se considerará como gasto deducible la subvención o ayuda que pueda recibir el progenitor para el gasto de guardería ni tampoco el abono que realice en su nombre la empresa como retribución en especie. Se pretende así evitar una doble deducción por el mismo concepto.

Cuando un trabajador pacta con su empresa que el coste de la guardería de su hijo se considere como retribución en especie, se reduce esa cuantía de la nómina, de modo que serán inferiores los rendimientos del trabajo sujetos al pago de impuestos. Es la empresa entonces quien paga a la guardería cada mes, lo que no da derecho por tanto a la aplicación de esta deducción estatal.

Calendario del contribuyente: Enero 2019

Hasta el 21 de enero
RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Diciembre 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Cuarto trimestre 2018: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA
Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039
Cuarto trimestre 2018: Servicios vía electrónica: 368

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Diciembre 2018: 430
Resumen anual 2018: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Octubre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Octubre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
Diciembre 2018: 548, 566, 581
Diciembre 2018: 570, 580
Cuarto trimestre 2018: 521, 522, 547
Cuarto trimestre 2018. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
Cuarto trimestre 2018: 582
Cuarto trimestre 2018. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Diciembre 2018. Grandes empresas: 560
Cuarto trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Año 2018. Autoliquidación: 584
Año 2018. Autoliquidación anual: 585
Tercer cuatrimestre 2018. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Cuarto trimestre 2018: 595
Año 2018. Declaración anual de operaciones: 596

Hasta el 30 de enero

RENTA

Pagos fraccionados Renta
Cuarto trimestre 2018:
Estimación directa: 130
Estimación objetiva: 131
IVA
Diciembre 2018. Autoliquidación: 303
Diciembre 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Diciembre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340. En el plazo de presentación del IGC
Diciembre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Diciembre 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Diciembre 2018 (o año 2018). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Cuarto trimestre 2018. Autoliquidación: 303
Cuarto trimestre 2018. Declaración-liquidación no periódica: 309
Cuarto trimestre (o año 2018). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Cuarto trimestre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Resumen anual 2018: 390
Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2019 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2018: 036/037

Hasta el 31 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Resumen anual 2018: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270
IVA
Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
Resumen anual 2018: 165
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
Año 2018: 171
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Año 2018: 179
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
Declaración anual 2018: 181
DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
Declaración anual 2018: 182
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Año 2018: 184
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Declaración anual 2018: 187
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS
Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2018: 192
Declaración anual 2018: 198
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
Declaración anual 2018: 345
Balance: Patrimonio neto y pasivo (IV)

Novedades en contratos bonificados y ayudas al empleo juvenil. RDL 28/2018

La nueva norma incorpora la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. Por lo tanto, se derogan:
· – El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
· – La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
· – Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
. – La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
· – Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
· – El contrato al primer empleo joven.
· – Los incentivos a los contratos en prácticas.

De esta manera, el único contrato bonificado que se mantiene es el Contrato de Formación y Aprendizaje, para jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años.

Así mismo se deroga la ayuda de acompañamiento para jóvenes con contrato para la formación y el aprendizaje inscritos en el Sistema nacional de Garantía Juvenil, incluida en la ley 6/2018 de Presupuestos generales del estado 2018.

Puede consultar el Real Decreto completo en el enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf