ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA ANTPJI Y ASESORIADEPYMES.COM

ACUERDO MARCO ANTPJI

Se transcribe a continuación el acuerdo marco de colaboración entre la ANTPJI (Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos) y asesoriadepymes.com por el que, entre otros, se ofrecerá servicio de asesoramiento y gestión fiscal, laboral y contable a todos los miembros de la mencionada asociación.

(Todos los asociados que tengan interés en este acuerdo, deberán ponerse en contacto con la asociación)

 

 

En Madrid a 15 de marzo de 2021

 

DE UNA PARTE. – La Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos, (en adelante ANTPJI) CIF N.º Q-5350015C, con domicilio social en C/ Velázquez, N.º 12 Madrid 28001), y en su nombre y representación Don Angel Bahamontes Gómez, como presidente.

 

Y DE OTRA PARTE. – Y de otra, «asesoriadepymes.com», con C.I.F.: B13618467, con sede en Manzanares, calle Carrilejos,  nº 32, y en su nombre y representación D. Juan Carlos Sánchez Lugarnuevo Ferrero actuando en calidad de Administrador:

Ambas partes reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente acuerdo marco de colaboración,

EXPONEN

  1. Que ambas entidades tienen objetivos e intereses en los campos académico, científico y empresarial.
  2. Que la ANTPJI, es una entidad cuyos fines prioritarios está el apoyo científico, técnico, legal y empresarial de sus asociados, así como el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten al correcto funcionamiento de las obligaciones legales y fiscales, atendiendo la normativa y legislación vigente.
  3. Que ASESORIA DE PYMES, es una entidad de asesoramiento estratégico que ofrece a los autónomos y PYMES un servicio de asesoramiento integral por medios telemáticos que cubre toda la gestión fiscal, contable y laboral de un autónomo o pequeña empresa, para mejora de su productividad y competitividad con las empresas del sector.
  4. Que tanto la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos tecnológicos, legales. contables y fiscales de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional como internacional.

Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES,

CONVIENEN Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes.

A tal fin, formalizan el presente acuerdo marco de colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN. Es objeto del presente acuerdo establecer un marco de actuación para promover la colaboración entre la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, en actividades educativas, de investigación y desarrollo tecnológico en materia legal, fiscal y contable, mediante el fomento de acciones de formación y sensibilización en materia de RGPD, cumplimento normativo y aplicación de las directivas del Plan Nacional de Seguridad.

SEGUNDA. MODALIDADES DE COLABORACIÓN.

  1. a) Ejecución de proyectos y programas conjuntos, a realizar en la ANTPJI.
  2. b) Cooperación en asesoramiento estratégico en aspectos legales, contables y fiscales.
  3. c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
  4. d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción y adecuación fiscal laboral y contable, así como la mejora e investigación y el desarrollo tecnológico, de herramientas, programas y aplicaciones.
  5. e) Prácticas de estudiantes de la ANTPJI, mediante programas de cooperación educativa.
  6. f) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este acuerdo, redunde en beneficio mutuo dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco.

TERCERA. – CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Cada proyecto y/o programa de actuación que se acuerde por ambas partes, en el marco de este acuerdo será objeto de un acuerdo/convenio específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. a) Definición del objetivo que se persigue.
  2. b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
  3. c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.
  4. d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
  5. e) Nombre de las personas, una por cada parte, que se responsabilizará de la marcha de cada acuerdo/convenio específico.

CUARTA. – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Las colaboraciones derivadas de este acuerdo quedarán sometidas a las normas en la forma que establezcan los acuerdos/convenios específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro donde se realice el trabajo.

QUINTA. – ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. Para facilitar la elaboración de los acuerdos/convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el presidente de la ANTPJI y el responsable de ASESORIA DE PYMES,  o personas en quienes deleguen, y un representante de cada una de las partes. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la firma del presente acuerdo marco. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año.

SEXTA. – FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

  1. a) Proponer posibilidades de colaboración en temas educativos, y científico-tecnológicos de interés común, que se elevarán a los órganos competentes de las dos partes.
  2. b) Preparar los acuerdos/convenios específicos de ejecución del presente acuerdo marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
  3. c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los acuerdos/convenios específicos.
  4. d) Realizar el seguimiento de los acuerdos/convenios específicos que se suscriban, en colaboración con los dos responsables de cada acuerdo/convenio específico, que se establecen en el punto e) de la cláusula tercera.

SÉPTIMA. – FINANCIACIÓN. Las dos entidades, sobre la base de la justa reciprocidad, intentarán recabar fondos de financiación externos, que serán utilizados para apoyar las actividades que se realicen en el ámbito de este acuerdo.

OCTAVA. – EQUIPAMIENTO. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el acuerdo/convenio específico correspondiente.

NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD. La confidencialidad, publicación de resultados, la propiedad industrial y explotación de resultados serán establecidos de mutuo acuerdo entre la ANTPJI y ASESORIA DE PYMES en el correspondiente acuerdo/convenio específico.

DÉCIMA. – PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

UNDÉCIMA. – ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN. El presente acuerdo marco de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma. Tendrá una duración de 4 años, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

DUODÉCIMA. MODIFICACIONES DEL ACUERDO El presente acuerdo constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación a su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.

DÉCIMOTERCERA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Serán causa de resolución del presente acuerdo/convenio:

  • El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo/convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
  • El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, entendiéndose que deberán continuar, hasta su conclusión, las acciones ya iniciadas.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo/convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo/convenio. La resolución del acuerdo/convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo/convenio. e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo/convenio o en otras leyes.

DÉCIMOCUARTA. – TRANSPARENCIA. De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y para un adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, en lo que a publicación de los acuerdos/convenios se refiere, este acuerdo/convenio será objeto de publicación en el portal de transparencia de la ANTPJI

DÉCIMOQUINTA. – JURISDICCIÓN. La ANTPJI y ASESORIA DE PYMES se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo. En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del presente acuerdo marco, ambas partes acuerdan someterse a los órganos jurisdiccionales de Madrid.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente acuerdo en el lugar y fecha en el inicio indicados.

POR LA ANTPJI                                                                                   POR ASESORIADEPYMES.COM

Fdo.: Angel Bahamontes Gómez                                                      Fdo: Juan Carlos Sánchez Lugarnuevo Ferrero

Presidente ANTPJI                                                                             Administrador único

Aprobación de moratoria en los arrendamientos para autónomos y pymes

El BOE del 22 de abril publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del 22 de abril y con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, se aprueban medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, y entre ellas, medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio.

Estas medidas entrarán en vigor el 23 de abril de 2020.

Aprobación de una moratoria en el pago del alquiler 

  • Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos para poder acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad pública o gran tenedor, y cumpla los requisitos necesarios, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de 1 mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta moratoria?

Los autónomos y pymes arrendatarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

  • En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo se acreditan estos requisitos?

El arrendatario deberá presentar al arrendador la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

Por último, se prevé que si algún arrendatario se beneficia de estas medidas sin haber cumplido con los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que se hayan generado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

 

Fuente: Colex