ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA ANTPJI Y ASESORIADEPYMES.COM

ACUERDO MARCO ANTPJI

Se transcribe a continuación el acuerdo marco de colaboración entre la ANTPJI (Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos) y asesoriadepymes.com por el que, entre otros, se ofrecerá servicio de asesoramiento y gestión fiscal, laboral y contable a todos los miembros de la mencionada asociación.

(Todos los asociados que tengan interés en este acuerdo, deberán ponerse en contacto con la asociación)

 

 

En Madrid a 15 de marzo de 2021

 

DE UNA PARTE. – La Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos, (en adelante ANTPJI) CIF N.º Q-5350015C, con domicilio social en C/ Velázquez, N.º 12 Madrid 28001), y en su nombre y representación Don Angel Bahamontes Gómez, como presidente.

 

Y DE OTRA PARTE. – Y de otra, «asesoriadepymes.com», con C.I.F.: B13618467, con sede en Manzanares, calle Carrilejos,  nº 32, y en su nombre y representación D. Juan Carlos Sánchez Lugarnuevo Ferrero actuando en calidad de Administrador:

Ambas partes reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente acuerdo marco de colaboración,

EXPONEN

  1. Que ambas entidades tienen objetivos e intereses en los campos académico, científico y empresarial.
  2. Que la ANTPJI, es una entidad cuyos fines prioritarios está el apoyo científico, técnico, legal y empresarial de sus asociados, así como el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten al correcto funcionamiento de las obligaciones legales y fiscales, atendiendo la normativa y legislación vigente.
  3. Que ASESORIA DE PYMES, es una entidad de asesoramiento estratégico que ofrece a los autónomos y PYMES un servicio de asesoramiento integral por medios telemáticos que cubre toda la gestión fiscal, contable y laboral de un autónomo o pequeña empresa, para mejora de su productividad y competitividad con las empresas del sector.
  4. Que tanto la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos tecnológicos, legales. contables y fiscales de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional como internacional.

Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES,

CONVIENEN Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes.

A tal fin, formalizan el presente acuerdo marco de colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN. Es objeto del presente acuerdo establecer un marco de actuación para promover la colaboración entre la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, en actividades educativas, de investigación y desarrollo tecnológico en materia legal, fiscal y contable, mediante el fomento de acciones de formación y sensibilización en materia de RGPD, cumplimento normativo y aplicación de las directivas del Plan Nacional de Seguridad.

SEGUNDA. MODALIDADES DE COLABORACIÓN.

  1. a) Ejecución de proyectos y programas conjuntos, a realizar en la ANTPJI.
  2. b) Cooperación en asesoramiento estratégico en aspectos legales, contables y fiscales.
  3. c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
  4. d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción y adecuación fiscal laboral y contable, así como la mejora e investigación y el desarrollo tecnológico, de herramientas, programas y aplicaciones.
  5. e) Prácticas de estudiantes de la ANTPJI, mediante programas de cooperación educativa.
  6. f) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este acuerdo, redunde en beneficio mutuo dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco.

TERCERA. – CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Cada proyecto y/o programa de actuación que se acuerde por ambas partes, en el marco de este acuerdo será objeto de un acuerdo/convenio específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. a) Definición del objetivo que se persigue.
  2. b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
  3. c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.
  4. d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
  5. e) Nombre de las personas, una por cada parte, que se responsabilizará de la marcha de cada acuerdo/convenio específico.

CUARTA. – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Las colaboraciones derivadas de este acuerdo quedarán sometidas a las normas en la forma que establezcan los acuerdos/convenios específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro donde se realice el trabajo.

QUINTA. – ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. Para facilitar la elaboración de los acuerdos/convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el presidente de la ANTPJI y el responsable de ASESORIA DE PYMES,  o personas en quienes deleguen, y un representante de cada una de las partes. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la firma del presente acuerdo marco. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año.

SEXTA. – FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

  1. a) Proponer posibilidades de colaboración en temas educativos, y científico-tecnológicos de interés común, que se elevarán a los órganos competentes de las dos partes.
  2. b) Preparar los acuerdos/convenios específicos de ejecución del presente acuerdo marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
  3. c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los acuerdos/convenios específicos.
  4. d) Realizar el seguimiento de los acuerdos/convenios específicos que se suscriban, en colaboración con los dos responsables de cada acuerdo/convenio específico, que se establecen en el punto e) de la cláusula tercera.

SÉPTIMA. – FINANCIACIÓN. Las dos entidades, sobre la base de la justa reciprocidad, intentarán recabar fondos de financiación externos, que serán utilizados para apoyar las actividades que se realicen en el ámbito de este acuerdo.

OCTAVA. – EQUIPAMIENTO. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el acuerdo/convenio específico correspondiente.

NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD. La confidencialidad, publicación de resultados, la propiedad industrial y explotación de resultados serán establecidos de mutuo acuerdo entre la ANTPJI y ASESORIA DE PYMES en el correspondiente acuerdo/convenio específico.

DÉCIMA. – PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

UNDÉCIMA. – ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN. El presente acuerdo marco de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma. Tendrá una duración de 4 años, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

DUODÉCIMA. MODIFICACIONES DEL ACUERDO El presente acuerdo constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación a su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.

DÉCIMOTERCERA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Serán causa de resolución del presente acuerdo/convenio:

  • El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo/convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
  • El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, entendiéndose que deberán continuar, hasta su conclusión, las acciones ya iniciadas.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo/convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo/convenio. La resolución del acuerdo/convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo/convenio. e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo/convenio o en otras leyes.

DÉCIMOCUARTA. – TRANSPARENCIA. De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y para un adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, en lo que a publicación de los acuerdos/convenios se refiere, este acuerdo/convenio será objeto de publicación en el portal de transparencia de la ANTPJI

DÉCIMOQUINTA. – JURISDICCIÓN. La ANTPJI y ASESORIA DE PYMES se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo. En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del presente acuerdo marco, ambas partes acuerdan someterse a los órganos jurisdiccionales de Madrid.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente acuerdo en el lugar y fecha en el inicio indicados.

POR LA ANTPJI                                                                                   POR ASESORIADEPYMES.COM

Fdo.: Angel Bahamontes Gómez                                                      Fdo: Juan Carlos Sánchez Lugarnuevo Ferrero

Presidente ANTPJI                                                                             Administrador único