El modelo 309 se trata de una obligación no periódica de IVA que se usa para autoliquidar cuotas de IVA devengadas por aquellos que contribuyentes que con carácter general no están obligados a autoliquidar el IVA.
- Adquisiciones intracomunitaria de bienes o servicios por la que, en aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo, corresponda a ellos repercutir el IVA derivado de dicha operación.
- Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Transmisión de inmuebles con donde quepa y si lleve a cabo la renuncia a la exención de IVA.
- Para aquellas operaciones efectuadas durante el 1er trimestre: hasta el 20 de abril.
- Para aquellas operaciones efectuadas durante el 2º trimestre: hasta el 20 de julio.
- Para aquellas operaciones efectuadas durante el 3er trimestre: hasta el 20 de octubre.
- Para aquellas operaciones correspondientes al 4º trimestre: hasta el 30 de enero.