Tarjetas revolving Carrefour: sentencia del Supremo

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La tarjetas revolving Carrefour sentencia Supremo marca un precedente relevante: el Tribunal Supremo ha declarado abusiva por falta de transparencia la cláusula que regula el sistema revolving de la tarjeta “Pass”.

Retirada de crédito en concurso: el Supremo fija responsabilidad

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Retirada de crédito en concurso: el Supremo frena a la banca La retirada de crédito en concurso ya no es una decisión sin consecuencias: el Tribunal Supremo ha establecido que si una entidad financiera cancela financiación vigente de forma injustificada y contribuye a la liquidación, puede verse obligada a indemnizar. Claves principales: El concurso no permite cancelar crédito sin justificación. Se aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad. La indemnización puede calcularse de forma proporcional. El “cierre del grifo” ya no es automático En muchos concursos de acreedores, las entidades financieras reaccionan cancelando pólizas de crédito, líneas de circulante o descuento de pagarés. Hasta ahora, la defensa habitual era que la empresa ya estaba abocada al cierre. El Tribunal Supremo ha rechazado esta lógica cuando existe un contrato vigente y la retirada carece de base contractual suficiente. La pérdida de oportunidad: el cambio decisivo La sentencia introduce la doctrina de la pérdida de oportunidad. No es necesario demostrar que la empresa se habría salvado con certeza, sino que existía una probabilidad real de supervivencia frustrada por la retirada del crédito. Ese porcentaje de viabilidad tiene valor económico y puede generar responsabilidad indemnizatoria. Responsabilidad proporcional El Supremo no impone indemnizaciones automáticas del 100%, pero tampoco acepta la ausencia total de responsabilidad. Opta por una ponderación porcentual basada en la probabilidad frustrada. En el caso analizado, se fijó un 15% del valor proyectado de la empresa como indemnización. Qué implica para las entidades financieras No pueden incumplir contratos vigentes sin justificación sólida. Deben analizar el impacto real de la retirada de financiación. No basta con una decisión automática del departamento de riesgos. Qué implica para las empresas en concurso Las sociedades pueden exigir el cumplimiento de pólizas vigentes y reclamar daños si existe retirada injustificada. La continuidad empresarial deja de ser una mera expectativa y pasa a ser una oportunidad jurídicamente protegida. Importancia de la prueba Será esencial documentar cualquier cancelación de financiación, revisar cláusulas contractuales y sustentar técnicamente el plan de viabilidad. La clave estará en demostrar que existía una posibilidad seria de continuidad. La retirada de crédito en concurso ya no es un acto neutro. Puede generar responsabilidad cuando frustra injustificadamente la viabilidad empresarial. Te acompañamos en procesos concursales En AsesoriadePymes analizamos contratos financieros, evaluamos posibles responsabilidades y diseñamos planes de viabilidad sólidos para defender la continuidad empresarial. ¿Tu banco ha cancelado financiación en concurso? 💬 Consultar por WhatsApp Horario de atención: L–V de 8:30 a 14:30

Capitulaciones matrimoniales: cómo pueden afectar a un emprendedor

Cuando se habla de matrimonio, pocas veces se piensa en términos económicos, patrimoniales o empresariales. Sin embargo, para un emprendedor, estos aspectos pueden ser tan importantes como el amor y la convivencia. Las capitulaciones matrimoniales son una herramienta legal que permite definir cómo se administrarán los bienes dentro del matrimonio, y pueden marcar una gran diferencia en caso de crisis económica, deudas o separación. En esta guía te explicamos de forma sencilla qué son, cómo funcionan en España y qué debes tener en cuenta si eres emprendedor o tienes un negocio propio. 1. Qué son las capitulaciones matrimoniales Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que firman los cónyuges (antes o después del matrimonio) para establecer las normas económicas que regirán su relación. En España, están reguladas por el Código Civil (artículos 1325 a 1335) y pueden incluir: En resumen, las capitulaciones son una forma de organizar la economía familiar de manera personalizada y legalmente vinculante. 2. Tipos de regímenes económicos matrimoniales en España a. Sociedad de gananciales (régimen por defecto) Es el régimen que se aplica automáticamente si no se firman capitulaciones.Todo lo que se adquiera durante el matrimonio —salvo herencias o bienes privativos— pasa a ser propiedad común de ambos. 👉 Ejemplo práctico:Si uno de los cónyuges crea una empresa después del matrimonio bajo este régimen, la participación o el valor generado por esa empresa se considera ganancial. Esto significa que, en caso de divorcio, la otra parte puede tener derecho a la mitad del negocio o de su valor económico. b. Separación de bienes Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de sus bienes. Los ingresos, deudas o inversiones son totalmente independientes. 👉 Ejemplo:Una emprendedora que funda una startup antes o durante el matrimonio mantiene la titularidad completa de la empresa. En caso de separación, su cónyuge no tiene derecho sobre el negocio, aunque sí podría reclamar una compensación por trabajo o apoyo prestado, en casos excepcionales. c. Régimen de participación Es un modelo intermedio. Durante el matrimonio cada cónyuge administra sus bienes de forma separada, pero al disolverse el vínculo se calcula cuánto ha aumentado el patrimonio de cada uno, y se compensa la diferencia.Es poco común, pero puede ser útil en matrimonios donde ambos aportan al crecimiento patrimonial, aunque de forma desigual. 3. Por qué las capitulaciones son importantes para un emprendedor Cuando una persona emprende, se expone a riesgos financieros, deudas, inversiones y cambios de valor en sus bienes. Sin una protección adecuada, esos riesgos pueden extenderse a la esfera personal y familiar. Las capitulaciones matrimoniales ayudan a proteger el patrimonio del cónyuge no empresario y también a preservar la viabilidad del negocio en situaciones adversas. a. Protección frente a deudas empresariales Si el negocio genera deudas y el matrimonio está en régimen de gananciales, los acreedores pueden reclamar sobre los bienes comunes del matrimonio.En cambio, con separación de bienes, las deudas empresariales afectan únicamente al patrimonio del emprendedor. 👉 Ejemplo:Pedro funda una empresa de diseño gráfico durante su matrimonio. La empresa contrae una deuda de 30.000 €. b. Protección de la empresa en caso de divorcio En un régimen de gananciales, una separación puede complicar la continuidad del negocio. La pareja podría tener derecho a la mitad del valor de la empresa, lo que obliga a venderla o endeudarse para compensar.Con separación de bienes, la empresa permanece íntegra en manos del emprendedor. c. Planificación patrimonial y fiscal Las capitulaciones también sirven para planificar cómo se gestionarán los bienes, inversiones o herencias. En matrimonios donde uno o ambos son empresarios, establecer reglas claras evita conflictos y facilita la gestión tributaria y contable. 4. Cómo se hacen las capitulaciones matrimoniales El proceso es sencillo, aunque requiere asesoramiento legal: 5. Consejos prácticos para emprendedores 6. Errores frecuentes Conclusión Las capitulaciones matrimoniales no solo son una herramienta de orden familiar, sino una auténtica estrategia de protección patrimonial para emprendedores. En un entorno donde los riesgos empresariales son inevitables, separar correctamente los bienes personales y profesionales puede marcar la diferencia entre mantener la estabilidad económica o perder el patrimonio construido con esfuerzo. Planificar no es desconfiar: es cuidar del proyecto común, del negocio y de la familia. Por eso, antes de dar el “sí, quiero”, también conviene dar el “sí, planifico”. Y ya sabes, ante cualquier duda, asesoriadepymes.com dispone de un completo conjunto de abogados colaboradores especializados en derecho mercantil y de la familia, así como de otras ramas del Derecho que pueden ayudarte en tu toma de decisiones.

¿Cómo reabrir la hoja registral tras el cierre por falta de depósito de cuentas?

Una de las obligaciones clave de las sociedades mercantiles es el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Este trámite, regulado por el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), debe realizarse dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas por la junta general. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias importantes, entre ellas el cierre de la hoja registral de la sociedad. ¿Qué implica el cierre registral? Cuando una sociedad no presenta sus cuentas en el plazo legal, el Registro Mercantil bloquea la inscripción de nuevos documentos relativos a la entidad. Este cierre, previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), impide inscribir cualquier acto societario, salvo excepciones como ceses o dimisiones de administradores, revocaciones de poderes, disoluciones o nombramientos de liquidadores, así como los asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa. Además, el incumplimiento puede conllevar sanciones económicas, según lo dispuesto en el artículo 283 de la LSC. ¿Cómo se puede reabrir la hoja registral? La reapertura del registro exige, como regla general, el depósito de las cuentas anuales pendientes. No obstante, existen matices importantes: ¿Y si hay varios ejercicios sin depositar? La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha establecido que no se puede depositar las cuentas de un ejercicio si las de años anteriores siguen pendientes. Sin embargo, en aras de una interpretación favorable para el administrado, se permite la reapertura del registro si se depositan las cuentas (o se acredita su no aprobación) de los tres últimos ejercicios afectados por el cierre. Esta doctrina ha sido reiterada en resoluciones como la de 18 de noviembre de 2021 y la más reciente de 17 de enero de 2023, consolidando así un criterio práctico para regularizar la situación registral. Y ya sabes, para cualquier duda o consulta ponte en contacto con nosotros y resolveremos la situación.

¿Cuándo son deducibles las dietas de directivos y administradores? Novedades del TS y TEAC

La deducibilidad o no de las dietas que la empresa satisface a directivos, consejeros y, en general, a administradores es una cuestión que, desde siempre, ha generado cierta controversia. Ello ha dado lugar a que, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como el Tribunal Supremo (TS), se pronuncian sobre el régimen de exoneración de gravamen y prueba de las dietas en numerosas ocasiones, interpretando y aclarando conceptos. Saber cuál es en cada momento el criterio de ambos sobre este tema es importante tanto para que las entidades puedan establecer correctamente su política fiscal como para evitar las posibles y temibles sanciones. A este respecto podemos afirmar que hay novedades. Tribunal Económico-Administrativo Central El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 30 de enero de 2025 (RG 01475/2024) dictada en unificación de criterio, ha tenido ocasión de fijar doctrina nuevamente sobre la deducibilidad de dietas de administradores. Inicio del asunto. Inspección de la AEAT Una sociedad satisfizo a su administrador y socio titular del 70% de su capital, unas retribuciones anuales calificadas como rendimientos del trabajo sujetos a tributación. Y , además, un importe mensual que la entidad declaró como dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen en el IRPF, por lo que no practicó retención. La empresa fue inspeccionada y se dictaron liquidaciones mensuales por retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La AEAT entendió que las cantidades abonadas en concepto de dietas no estaban exentas de gravamen en el IRPF por tratarse de un administrador. La Administración aplicó el criterio vinculante contenido en numerosas consultas de la Dirección General de Tributos al menos, desde el año 2000 (V0016-00, de 22 de febrero) y mantenido a lo largo el tiempo. Por ejemplo, en las contestaciones vinculantes a las Consultas V0070-18, de 17 de enero, V3083-19, de 4 de noviembre, V2297-20, de 7 de julio o V0562- 21, de 11 de marzo, consideró que el régimen de exención de dietas y gastos de desplazamiento, manutención y estancia (art.9 RIRF) solo se aplica a los contribuyentes perceptores de rendimientos de trabajo recogidos en el art. 17.1 LIRPF, percibidos en el marco de una relación laboral o estatutaria marcada por las notas de dependencia, ajenidad y alteridad. Este acuerdo de liquidación fue impugnado por la Sociedad y desestimado. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía Tras ello, recurrió ante el TEAR de Andalucía, que resolvió a su favor, al entender que el régimen de exoneración de gravamen de las dietas puede aplicarse también a los administradores societarios. Consideró el TEAR que no era ajustado a Derecho el planteamiento de la AEAT, ya que los art. 17.1 d) LIRPF y 9 RIRF no restringen su aplicación a las dietas abonadas a quienes estén vinculados con la pagadora mediante una relación estrictamente laboral o estatutaria, (en la que concurran las notas de alteridad, ajenidad o dependencia). Y estimó la reclamación porque, cuando se abonen las citadas remuneraciones a un administrador, podrán quedar exentas «siempre que no respondan a remuneraciones por gastos de representación”. Tribunal Económico-Administrativo Central 1.– Postura del Director del Departamento de Inspección de la AEAT El Director del Departamento de Inspección de la AEAT presentó ante el TEAC recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Estimaba que estas retribuciones pretenden indemnizar el desplazamiento fuera del centro de trabajo a que puede verse obligado un empleado como consecuencia de una orden de su empleador cursada en ejercicio del poder de organización que asiste al empresario. Y consideraba que, en los casos en que el perceptor de estas retribuciones ostenta un control efectivo de la sociedad y, por lo tanto, no concurren en su relación con su empleador las notas de dependencia, ajenidad y alteridad, no puede predicarse el carácter obligatorio de esa orden de desplazamiento que motivaría la indemnización potencialmente exenta. La razón estriba en que la existencia de dicha orden depende de su voluntad. 2.- Doctrina del TEAC en unificación de criterio. Ante ese planteamiento, el TEAC debía determinar si es aplicable al administrador de una persona jurídica el régimen de exoneración de gravamen de dietas y gastos de desplazamiento previstos en art. 17.1 d) LIRPF y 9 RIRF. o, si por el contrario, el ámbito objetivo de dicha exención estaría constreñido a relaciones laborales o estatutarias en las que concurren notas de dependencia, ajenidad y alteridad. Comienza aclarando que la finalidad de la normativa es dejar indemne al trabajador de los gastos en los que incurre por necesidades de la empresa, y así lo ha afirmado el Tribunal Supremo en varias sentencias, tales como STS de 29/01/2020 (recurso nº 4258/2018) y STS de 22/07/2021 (recurso nº 7485/2019). Y, prosigue aludiendo a su reciente Resolución sobre el tema (RTEAC 19/07/2024, RG 8517/2022) en la que invocaba, entre otras, la STS de 20 de junio de 2022 (recurso de casación 3468/2020). El TEAC, tras manifestar diferentes argumentos, finaliza con la cuestión a determinar – si la exclusión de gravamen de dietas prevista en el 9 RIRF está condicionada a la existencia de una relación laboral o estatutaria marcada por las notas de dependencia, ajenidad y alteridad -, desestimando el recurso y fijando la siguiente doctrina en unificación de criterio: El régimen de dietas previsto en el art. 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) únicamente resulta aplicable a relaciones laborales o estatutarias en las que se dan las notas de dependencia, alteridad y ajenidad. No es correcto afirmar que no tienen derecho a aplicar el citado precepto reglamentario los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo previstos en el art. 17.2  de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), puesto que pueden también obtener rendimientos que cumplan el requisito del párrafo anterior. Los administradores o miembros del Consejo de Administración no tendrán derecho a aplicar el régimen previsto en el art. 9 RIRF por las dietas que perciban en atención al desempeño de las tareas que les corresponden como tales, es decir, en virtud de dicha relación mercantil, pudiendo, sin embargo, aplicar dicho régimen a aquellas dietas que viniesen impuestas por su relación laboral con la sociedad. Deberá, a tal fin, analizarse el origen o causa de las dietas. Tribunal Supremo Según hemos mencionado con anterioridad,