Modificaciones en las declaraciones informativas 190, 270 y 347

El Ministerio de Hacienda ha sometido a trámite de audiencia e información pública el proyecto de orden que modificará los modelos tributarios 190, 270 y 347, introduciendo importantes cambios en la información que deberán declarar empresas y demás entidades en la próxima campaña de declaraciones informativas de 2025, que comenzará el 1 de enero de 2026. Cambios principales en el modelo 190. El proyecto de orden introduce los mayores cambios en el modelo 190, utilizado para declarar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se amplía el detalle exigido en la información sobre pensiones y haberes pasivos (clave B): las entidades pagadoras deberán diferenciar la naturaleza de las prestaciones, distinguiendo entre Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado, mutualidades, colegios de huérfanos, planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. También se modifican las subclaves de los premios (clave K), diferenciando entre aquellos sometidos a retención o ingreso a cuenta y los exentos por ser inferiores a 300 euros, lo que permitirá afinar la obligación de declarar en IRPF según el artículo 96 de la Ley 35/2006. Por otro lado, se incorpora un nuevo campo específico para identificar aquellas retribuciones ligadas a empresas emergentes, conforme al régimen fiscal especial establecido por la Ley 28/2022. Así, se detallan rendimientos derivados de participaciones, acciones, “carried interest” y comisiones de éxito, que ahora solo tributan en el IRPF por el 50% de su importe si cumplen los criterios legales. Actualizaciones en los modelos 270 y 347. En el modelo 270, referente a los premios de determinadas loterías y apuestas, el cambio es mínimo y consiste en la actualización del campo “Código de Provincia”, adaptando la denominación de provincias a la terminología normativa vigente. Respecto al modelo 347, la principal novedad es la introducción de un nuevo campo destinado a reflejar el “Número de convocatoria BDNS” para las operaciones de subvenciones y ayudas públicas recogidas bajo la clave de operación E. Este identificador permitirá que, en el caso de existir, se pueda consignar el número de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), reforzando así la trazabilidad y control de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas. Estas reformas en los de los modelos 190, 270 y 347 avanza hacia una mayor precisión en la recogida y control de datos, afectando a un número considerable de empresas, administraciones y asesores fiscales que deberán adaptar sus sistemas y procedimientos a estas novedades. Fuente: www.supercontable.com
Modificación en el embargo de cuentas en las que se reciben sueldos, salarios o pensiones

Como es sabido, la norma establece un límite inembargable respecto del sueldo o pensión que perciba una persona sobre la que recaiga una orden de embargo. Hasta ahora, el criterio de Hacienda era que, si esa persona, mantenía parte del importe inembargable en la cuenta (sin que lo hubiera gastado), a partir del segundo mes, lo consideraba como ahorro y, por tanto, embargable. A estos efectos, se considera sueldo salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. El TEAC, y por ende, Hacienda, venía interpretando este precepto manteniendo que solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en la cuenta, considerando el resto ahorro y, por tanto, embargable en su totalidad. Así, sólo consideraba salario el importe ingresado en la cuenta corriente siempre que no se ingresara otra cantidad por el mismo concepto ya que, en este último caso, el saldo que se mantuviera en la cuenta se convertiría en ahorro susceptible de embargo sin limitación alguna. No obstante, el TEAC cambia de criterio al considerar que no cabe interpretar que la parte no gastada del sueldo (o pensión) que no exceda en cada mes del SMI (el límite embargable) – sea embargable, puesto que supondría embargar un bien inembargable. Considera ahora que existen diversos gastos para atender necesidades básicas personales y familiares cuyo pago no es necesariamente mensual o gastos extraordinarios o imprevistos para cuya atención se precisa cierto ahorro, por lo que su criterio anterior impediría atender las necesidades básicas de la persona y su familia. Por tanto, cambia su criterio y considera que cuando en la cuenta objeto de embargo se perciben sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables, estos tienen dicha condición sin ningún límite temporal y cualquiera que sea la forma de su percepción. Por tanto, si el salario se abona en una cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro. No obstante, aclara que corresponde al contribuyente que se opone al embargo la carga de la prueba de que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable. FUENTE: ASESORLEX
Modelo 309: declaración liquidación no periódica de IVA
El modelo 309 se trata de una obligación no periódica de IVA que se usa para autoliquidar cuotas de IVA devengadas por aquellos que contribuyentes que con carácter general no están obligados a autoliquidar el IVA. Afecta, por ejemplo, a empresarios en el régimen especial de recargo de equivalencia, o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, entre otros. Así, mediante este modelo aquellas personas que no están obligadas a autoliquidar el IVA a través de los modelos generales 303 y 390, autoliquidan el IVA devengado como consecuencia de operaciones en las que debe repercutirse dicho impuesto. En concreto, puede ocurrir cuando estos contribuyente que no tienen obligación de autoliquidar IVA como los citados anteriormente (en recargo de equivalencia, o en el REAGP), o por ejemplo, aquellos que desarrollan una actividad que no le genera derecho a deducir el IVA soportado, lleven a cabo alguna de las siguientes operaciones: Adquisiciones intracomunitaria de bienes o servicios por la que, en aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo, corresponda a ellos repercutir el IVA derivado de dicha operación. Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo. Transmisión de inmuebles con donde quepa y si lleve a cabo la renuncia a la exención de IVA. PLAZO DE PRESENTACIÓN Con carácter general este modelo se debe presentar dentro del plazo de autoliquidación del modelo 303. Es decir: Para aquellas operaciones efectuadas durante el 1er trimestre: hasta el 20 de abril. Para aquellas operaciones efectuadas durante el 2º trimestre: hasta el 20 de julio. Para aquellas operaciones efectuadas durante el 3er trimestre: hasta el 20 de octubre. Para aquellas operaciones correspondientes al 4º trimestre: hasta el 30 de enero. No obstante lo anterior, existen algunas especialidades, como por ejemplo, cuando la operación consista en una adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos, el plazo para presentar este modelo es de 30 días desde la realización de dicha operación y siempre antes de la matriculación definitiva de medio de transporte. MODO DE PRESENTACIÓN a presentación del Modelo 309 podrá realizarse: – Con un certificado electrónico. – Con el sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido. – Con la presentación de la predeclaración: Los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico podrán presentar la predeclaración que se debe obtener a través del programa de ayuda (sin certificado), que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión. CUMPLIMENTACIÓN En cuanto a su cumplimentación, os dejamos enlace a la página de la AEAT donde se dispone de instrucciones detalladas a este respecto: IR A INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN AEAT
Calendario del contribuyente Enero 2022
Hasta el 20 de enero Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Diciembre 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Cuarto trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Impuesto sobre el Valor Añadido Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039 Cuarto trimestre 2020: Servicios vía electrónica: 368 Impuesto sobre la Prima de Seguros Diciembre 2020: 430 Resumen anual 2020: 480 Impuestos especiales de fabricación Octubre 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 Octubre 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563 Diciembre 2020: 548, 566, 581 Diciembre 2020: 570, 580 Cuarto trimestre 2020: 521, 522, 547 Cuarto trimestre 2020. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553 Cuarto trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 Impuesto sobre la electricidad Diciembre 2020. Grandes empresas: 560 Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560 Impuestos medioambientales Año 2020. Autoliquidación: 584 Año 2020. Autoliquidación anual: 585 Tercer cuatrimestre 2020. Autoliquidación: 587 Impuesto especial sobre el carbón Cuarto trimestre 2020: 595 Año 2020. Declaración anual de operaciones: 596
Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

Aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio, se modifica el límite máximo para pagos en efectivo en donde una de las partes actúe como empresario o profesional. En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»: se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional. Si bien, esta modificación supone una limitación cuantitativa a la aplicación de dicho límite, no supondrá, en la práctica, más que una limitación muy parcial ya que la inmensa mayoría de operaciones se darán entre empresarios o profesionales. A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica. Así lo ha establecido el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021. De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue: «1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional». Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite. Pero, ¿qué es un empresario o profesional? En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquellas personas física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional». Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma: «La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones. También se aplicará la citada reducción a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012, si concurren las siguientes circunstancias: a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso. b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción». Por tanto, desde el día 11 de julio de 2021, ya es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que afectará a la inmensa mayoría de operaciones que se den en nuestra economía.
El IGIC: Impuesto General Indirecto Canario.

El IGIC constituye por sí, una de las principales obligaciones fiscales que tenemos que tener presentes en nuestras relaciones con el archipiélago canario. Debemos tener en cuenta esta fiscalidad a la hora de plantearnos cualquier tipo de relación o decisión comercial de nuestra empresa con las islas. Por ello, ¿en que consiste y cómo se calcula el IGIC? La característica principal del IGIC es que, generalmente, los tipos impositivos son inferiores a los del IVA, y que es un impuesto indirecto que grava entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones, de manera muy similar al IVA. La mecánica del IGIC se basa en: Su ámbito espacial es el de las Islas Canarias. Por lo tanto, un aspecto fundamental es determinar cuándo una operación se entiende realizada allí. Grava operaciones en las que el proveedor es un empresario o profesional que actúa como tal y que recibe una contraprestación a cambio. También grava las importaciones de bienes con independencia de que quien las realice sea o no empresario o profesional. En este caso, se incluyen como importaciones las entradas de bienes procedentes no solo del extranjero, sino también de cualquier punto de España fuera de las Islas Canarias. Los empresarios y profesionales sujetos al IGIC pueden deducir el IGIC soportado en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en la realización de las operaciones sujetas y no exentas al propio IGIC. Cuando una empresa realiza también operaciones en el resto de España o de la Unión Europea o, incluso, en terceros países, esas operaciones se tienen en cuenta a la hora de calcular la prorrata, que es el porcentaje de IGIC soportado que será deducible. La liquidación del IGIC se efectúa mediante los modelos 420 (régimen general) o 421 (régimen simplificado). Si el IGIC repercutido supera al soportado deducible, deberemos ingresar la diferencia. En caso contrario, procederá la devolución o su compensación en liquidaciones posteriores. Un aspecto clave en el IGIC es determinar cuándo una operación se entiende realizada en Canarias. Estos son, entre otros, los principales supuestos: Si se vende un bien en Canarias sin que haya un transporte. Bienes expedidos desde Canarias. Cuando un bien es importado, las entregas que haga el importador y los sucesivos adquirentes en Canarias. Instalaciones o montajes ultimados en Canarias. Entregas de inmuebles radicados en Canarias. Servicios a empresas relacionados con su sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia en Canarias. Aquellos servicios que prestemos nosotros y que no tienen a empresas como destinatarios si nuestra sede está en Canarias, con ciertas excepciones. Los servicios relacionados con inmuebles situados en Canarias. Servicios electrónicos prestados a residentes en Canarias que no sean empresas. Cuando la operación se entiende realizada en otro lugar, hay que tener en cuenta su posible sujeción a otro impuesto, como el IVA o algún impuesto extranjero. Hay que tener en cuenta que cada operación cuenta con su propio tipo de IGIC: 0% para algunos bienes que, fundamentalmente, se relacionan con los consumos más esenciales. El tipo reducido es de un 3% y se aplica a diferentes productos de ciertos sectores industriales y a algunos que guardan relación con aquellos que tributan al 0%. Por ejemplo, si los medicamentos de uso humano tributan al 0%, los de uso animal lo hacen al 3%. Al 7% asciende el tipo de gravamen general, al que se sujetan las operaciones para las que no está previsto otro tipo. El tipo de gravamen incrementado del 9,5% se aplica a prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de vehículos accionados a motor, embarcaciones y buques y aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5%. Hay un segundo tipo de gravamen incrementado del 15%. Se aplica a determinados bienes que podemos calificar como de lujo o cuyo consumo se quiere penalizar. Al 20% tributa el tabaco, a excepción de los puros. Además, existen diferentes tipos especiales en diferentes ámbitos como la vivienda, el automóvil, las embarcaciones o las aeronaves. Como vemos, existe una diferencia importante entre el tipo general del IGIC y el del IVA. Esa es, de todas las diferencias entre ambos impuestos, la más sobresaliente.
ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA ANTPJI Y ASESORIADEPYMES.COM

Se transcribe a continuación el acuerdo marco de colaboración entre la ANTPJI (Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos) y asesoriadepymes.es/ por el que, entre otros, se ofrecerá servicio de asesoramiento y gestión fiscal, laboral y contable a todos los miembros de la mencionada asociación. (Todos los asociados que tengan interés en este acuerdo, deberán ponerse en contacto con la asociación) En Madrid a 15 de marzo de 2021 DE UNA PARTE. – La Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos, (en adelante ANTPJI) CIF N.º Q-5350015C, con domicilio social en C/ Velázquez, N.º 12 Madrid 28001), y en su nombre y representación Don Angel Bahamontes Gómez, como presidente. Y DE OTRA PARTE. – Y de otra, "asesoriadepymes.es/", con C.I.F.: B13618467, con sede en Manzanares, calle Carrilejos, nº 32, y en su nombre y representación D. Juan Carlos Sánchez Lugarnuevo Ferrero actuando en calidad de Administrador: Ambas partes reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente acuerdo marco de colaboración, EXPONEN Que ambas entidades tienen objetivos e intereses en los campos académico, científico y empresarial. Que la ANTPJI, es una entidad cuyos fines prioritarios está el apoyo científico, técnico, legal y empresarial de sus asociados, así como el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten al correcto funcionamiento de las obligaciones legales y fiscales, atendiendo la normativa y legislación vigente. Que ASESORIA DE PYMES, es una entidad de asesoramiento estratégico que ofrece a los autónomos y PYMES un servicio de asesoramiento integral por medios telemáticos que cubre toda la gestión fiscal, contable y laboral de un autónomo o pequeña empresa, para mejora de su productividad y competitividad con las empresas del sector. Que tanto la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos tecnológicos, legales. contables y fiscales de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional como internacional. Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, CONVIENEN Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes. A tal fin, formalizan el presente acuerdo marco de colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN. Es objeto del presente acuerdo establecer un marco de actuación para promover la colaboración entre la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, en actividades educativas, de investigación y desarrollo tecnológico en materia legal, fiscal y contable, mediante el fomento de acciones de formación y sensibilización en materia de RGPD, cumplimento normativo y aplicación de las directivas del Plan Nacional de Seguridad. SEGUNDA. MODALIDADES DE COLABORACIÓN. a) Ejecución de proyectos y programas conjuntos, a realizar en la ANTPJI. b) Cooperación en asesoramiento estratégico en aspectos legales, contables y fiscales. c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades. d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción y adecuación fiscal laboral y contable, así como la mejora e investigación y el desarrollo tecnológico, de herramientas, programas y aplicaciones. e) Prácticas de estudiantes de la ANTPJI, mediante programas de cooperación educativa. f) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este acuerdo, redunde en beneficio mutuo dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco. TERCERA. – CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Cada proyecto y/o programa de actuación que se acuerde por ambas partes, en el marco de este acuerdo será objeto de un acuerdo/convenio específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Definición del objetivo que se persigue. b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo. c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad. d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto. e) Nombre de las personas, una por cada parte, que se responsabilizará de la marcha de cada acuerdo/convenio específico. CUARTA. – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Las colaboraciones derivadas de este acuerdo quedarán sometidas a las normas en la forma que establezcan los acuerdos/convenios específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro donde se realice el trabajo. QUINTA. – ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. Para facilitar la elaboración de los acuerdos/convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el presidente de la ANTPJI y el responsable de ASESORIA DE PYMES, o personas en quienes deleguen, y un representante de cada una de las partes. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la firma del presente acuerdo marco. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año. SEXTA. – FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer posibilidades de colaboración en temas educativos, y científico-tecnológicos de interés común, que se elevarán a los órganos competentes de las dos partes. b) Preparar los acuerdos/convenios específicos de ejecución del presente acuerdo marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda. c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los acuerdos/convenios específicos. d) Realizar el seguimiento de los acuerdos/convenios específicos que se suscriban, en colaboración con los dos responsables de cada acuerdo/convenio específico, que se establecen en el punto e) de la cláusula tercera. SÉPTIMA. – FINANCIACIÓN. Las dos entidades, sobre la base de la justa reciprocidad, intentarán recabar fondos de financiación externos, que serán utilizados para apoyar las actividades que se realicen en el ámbito de este acuerdo. OCTAVA. – EQUIPAMIENTO. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el acuerdo/convenio específico correspondiente. NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD. La confidencialidad, publicación de resultados,
HACIENDA deja de tener la última palabra
El Supremo rescata a miles de arruinados al ampliar la Ley de Segunda Oportunidad Una sentencia del Supremo acaba de reforzar la llamada Ley de Segunda Oportunidad, ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. La Ley, publicada en el BOE en julio de 2015, se vendió como un instrumento inspirado en las sociedades anglosajonas, donde se permite empezar de cero a las personas físicas incapaces de afrontar sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, la legislación española dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público —contraídos con la administración—, así como los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio. La primera de estas excepciones, denunciaron entonces varios fiscalistas, convertían la iniciativa en poco más que papel mojado para la mayoría de las familias arruinadas. El fallo del Supremo viene a corregir la limitación. Fechada el dos de julio, la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015) en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. El fallo no solo deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público (hasta ahora Hacienda tenía la última palabra), sino que de facto abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota). Mientras que el resto —crédito privilegiado— podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real. Hasta ahora, esta opción solo se contemplaba si el deudor estaba en disposición de pagar todo el crédito privilegiado de entrada, una opción casi inalcanzable para personas insolventes, que a la postre son las que cumplen los requisitos para acogerse la Ley de Segunda Oportunidad. «Es una sentencia muy relevante. El Supremo ha ido más allá del tenor de literalidad de la ley en la defensa de los deudores», resume Alfredo Muñoz García, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid. Es una sentencia muy relevante. El Supremo ha ido más allá del tenor de literalidad de la ley en la defensa de los deudores El TS cuestiona incluso la redacción de la ley, al considerar que la norma sobre créditos de derecho público «contiene una contradicción» porque «por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años (…) y por otra se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos». Y añade: «Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público». La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el cien por cien de los créditos con la AEAT o la Seguridad Social de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% en algunos casos y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto. «El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan», matiza. Además, el Supremo considera que «la exoneración plena en cinco años» que contemplaba la ley tras el pago fraccionado del crédito de derecho público «podría reducirse para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años», si así lo dictamina un juez, «en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores». La AEAT responde Desde la AEAT admiten que lo que establece el Supremo es una extensión de competencias de facto del juez de lo mercantil para determinar, también en el caso del crédito público, el plan de pagos. «Hasta ahora», indican, «para el crédito público la Agencia debía ratificar (o no) el plan de pagos, lo que llevaba a que se debiera contar con un acuerdo previo con la Agencia. Ahora la decisión última es del juez de lo mercantil no solo para los otros créditos, como hasta ahora, sino también para el crédito público». Fuentes de la AEAT estiman, sin embargo, que el impacto de una interpretación judicial a la que podrían abrazarse miles de personas físicas dependerá del «sentido de las decisiones futuras» de los propios jueces de lo mercantil. «Si son más o menos coincidentes con las posiciones que venía manteniendo la AEAT, que en muchos casos estaba de acuerdo con el plan de pagos que se proponía por parte de los administradores concursales, el impacto debería ser limitado», comentan. Por su parte, los abogados que trabajan la Ley de Segunda Oportunidad están recibiendo con entusiasmo la sentencia, ya que creen que supone un antes y un después para los derechos de sus clientes. Para Javier Lagunas Navarro, colaborador del despacho Coello de Portugal abogados, «la sentencia interpreta que es posible introducir la deuda pública en un plan de pagos que aprueba el juez y que tiene que respetar la administración acreedor. De esa forma el deudor puede abonar la deuda pública en un periodo de cinco años, prorrogable, sin que mientras tanto la Administración acreedora pueda ejercitar acción ejecutiva alguna de la misma». El impacto de la resolución es sustancial, dice, ya que «solamente una parte de las deudas van abonarse por el deudor a través del plan de pagos, mientras el resto de la
Se aproximan cambios en la deducción por maternidad
La Agencia Tributaria publica el proyecto de Orden por el que se modificaría el modelo 140 de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el IRPF. Desde Hacienda se ultiman cambios en la deducción por maternidad en el IRPF, en concreto, en el modelo 140 de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad. La Agencia Tributaria ha sometido a información pública el Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF. El objetivo principal de este proyecto es la eliminación y sustitución de la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica. Además, se prevén otros cambios relativos a las formas de presentación para introducir de forma expresa en la orden, la presentación mediante la denominada cl@ve Pin, como también se regulará de forma más clara lo dispuesto en el apartado 4 y en la letra a) del subapartado 2º del apartado 5 del citado artículo 60 del Reglametno del IRPF, que regual el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado. Finalmente, este proyecto también prevé agilizar las formas de comunicacion de las variaciones que puedan afectar al cobro mensual anticipado de la deducción. Todos estos cambios de quedar finalmente aprobados, surtirían efectos a partir del 1 de enero de 2020, con la matización de que las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de este año 2019 se seguirían rigiendo por la actual Orden EHA/394/2011 , de 21 de febrero. Fuente: Iberley.
El 1 de julio comenzó la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2018
El pasado 1 de julio de 2019 arrancó la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2018 con la principal novedad de que, a partir de dicha fecha, ya no estará disponible el programa de ayuda PADIS del modelo 200. La Agencia Tributaria informa que este programa será sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes. Para la AEAT, «este servicio de ayuda ofrece mayores ventajas para tramitar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ya que permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora era necesario. De este modo, utilizando cualquier dispositivo electrónico que permita la conexión con este servidor, puede procederse a cumplimentar la declaración». De esta forma, el I. sobre Sociedades podrá presentarse a través de dos vías: Sociedades WEB. – Incorporación de datos manual en formulario. – Importación de fichero .200 Software de terceros, mediante la generación de un fichero 200. En este caso se procederá a presentar el Modelo 200 de forma directa sin utilizar el formulario Sociedades web. Informa la web de la AEAT que en esta campaña se han mejorado los procesos de validación de la información, por lo que se recomienda revisar los programas externos que confeccionan ficheros .200 para su adecuación a las especificaciones de esta campaña, ya que en caso de que el fichero creado para su presentación mediante Sociedades web o presentación directa, no cumpla con las validaciones requeridas en esta campaña, el fichero será rechazado. Por esta razón, se recomienda anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación antes del fin de plazo de presentación. Otra novedad de esta campaña, es que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT. Por tanto, se recomienda la utilización de forma previa del servicio de ayuda de identificación que se encuentra disponible en la web de la AEAT, donde se puede consultar la identificación tanto de forma individual como de forma masiva. Nota informativa AEAT Campaña Sociedades 2018 Manual practico Sociedades 2018