¿Que es una A.I.E.? Aspectos fiscales y contables de las sociedades de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes.

El mundo artístico no solo vive de la inspiración y el talento: también necesita una buena gestión administrativa. Cada vez más intérpretes y ejecutantes deciden organizar su actividad profesional a través de sociedades para controlar mejor sus ingresos, optimizar impuestos y separar su vida personal de la empresarial. Sin embargo, esto implica una serie de obligaciones fiscales y contables que conviene conocer bien. En esta guía te explicamos de forma sencilla qué aspectos debes tener en cuenta si formas parte o piensas crear una sociedad de artistas intérpretes o ejecutantes. 1. Qué es una sociedad de artistas intérpretes o ejecutantes Una sociedad de artistas intérpretes o ejecutantes es una entidad creada para gestionar colectivamente la actividad profesional de uno o varios artistas. Puede ser una sociedad limitada (SL), una cooperativa o incluso una asociación sin ánimo de lucro, según sus fines y estructura. Su función principal es recibir ingresos derivados de las actuaciones, grabaciones, derechos de propiedad intelectual o cesión de derechos, y repartirlos entre los socios o miembros según su participación. Por ejemplo: 2. Obligaciones fiscales más importantes a. Impuesto sobre Sociedades Si la actividad se realiza a través de una sociedad mercantil (por ejemplo, una SL), los beneficios tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Ejemplo:Si una sociedad de intérpretes factura 60.000 € y tiene 20.000 € de gastos deducibles (instrumentos, alquiler de estudio, asesoría, desplazamientos, etc.), el beneficio será de 40.000 €. Aplicando un 25%, el impuesto a pagar sería de 10.000 €. b. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) El tipo de IVA aplicable depende de la naturaleza del servicio: Ejemplo:Un violinista que factura a una orquesta por participar en un concierto aplicará el 10% de IVA. En cambio, si factura a una productora audiovisual por grabar una pieza para un anuncio, aplicará el 21%. c. Retenciones y pagos a cuenta Cuando la sociedad contrata a artistas individuales o colabora con otros profesionales, debe practicar retenciones de IRPF en las facturas que recibe (normalmente del 15% o 7% si son nuevos profesionales). Además, deberá ingresar trimestralmente esas retenciones en Hacienda mediante el modelo 111. d. Otros impuestos 3. Contabilidad básica y obligaciones registrales Aunque muchos artistas ven la contabilidad como algo tedioso, llevarla al día es fundamental para evitar sanciones y controlar el rendimiento económico de la sociedad. a. Libros obligatorios Según el Código de Comercio, toda sociedad debe llevar: b. Cuentas anuales Cada año hay que presentar ante el Registro Mercantil las Cuentas Anuales, que incluyen: Este trámite no solo es obligatorio, sino que también ayuda a demostrar transparencia ante bancos, promotores y entidades de gestión como la AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes). c. Registro de propiedad intelectual Cuando una actuación o grabación está fijada en un soporte, es recomendable inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual. Esto otorga seguridad jurídica y facilita la gestión de los derechos de explotación o comunicación pública. 4. Ingresos por derechos de propiedad intelectual Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen derecho a percibir remuneraciones por la reproducción o comunicación pública de sus interpretaciones (por ejemplo, cuando su música suena en televisión o en plataformas digitales).En España, estos derechos suelen gestionarse a través de la AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes). Cuando la sociedad recibe ingresos de AIE: Ejemplo:Si AIE paga 10.000 € en derechos, con una retención del 15%, la sociedad recibe 8.500 €. Ese ingreso debe contabilizarse correctamente y declararse en el Impuesto sobre Sociedades. 5. Recomendaciones prácticas Conclusión Ser artista hoy implica también ser gestor de tu propio talento. Las sociedades de intérpretes o ejecutantes permiten una gestión más profesional, pero exigen cumplir con normas fiscales y contables específicas. Llevar las cuentas al día, conocer los impuestos aplicables y planificar los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual son claves para mantener la estabilidad económica y evitar sorpresas con Hacienda. La creatividad y la gestión no están reñidas: una buena organización administrativa puede ser el mejor aliado para que los artistas se dediquen a lo que realmente importa —crear, interpretar y emocionar— sin preocuparse por el papeleo, del que nos encargamos nosotros en asesoriadepymes.com
🎬 Imputación de costes a producción cinematográfica: aspectos contables y fiscales

1. Introducción Hacer una película o una serie no es solo una aventura creativa: también es un proceso empresarial complejo que implica una gestión económica muy cuidada. Cada euro invertido en el desarrollo, rodaje o postproducción debe estar correctamente registrado y justificado. La imputación de costes en una producción cinematográfica consiste, básicamente, en asignar correctamente los gastos a cada fase del proyecto y reflejarlos en la contabilidad según las normas vigentes. No se trata solo de cumplir con Hacienda, sino de tener una visión real del coste de la obra, saber cuánto vale y cómo se amortizará. En este artículo veremos, de forma sencilla, cómo se imputan los costes en una producción audiovisual, qué dice la normativa contable, y qué ventajas o implicaciones fiscales pueden derivarse. 2. Marco contable En el ámbito contable, la producción cinematográfica se encuadra dentro del inmovilizado intangible del Plan General de Contabilidad (PGC), ya que lo que se genera —la película, serie o documental— es un bien no tangible que tiene valor económico y puede explotarse en el tiempo. A lo largo del proceso se distinguen varias fases: En cada fase se generan gastos que pueden activarse (es decir, incorporarse como parte del valor del activo) si cumplen ciertos criterios: Así, el coste de producción incluirá todos los costes directos (como salarios del equipo técnico o alquiler de platós) y los indirectos razonablemente imputables (como costes de oficina o gastos generales). Una vez finalizada la obra, el total de los costes activados se amortiza durante los años en que se espera obtener ingresos. La norma general permite hacerlo de forma proporcional a los ingresos previstos o en un plazo máximo (por ejemplo, 5 años, dependiendo del caso). 3. Imputación de costes en la práctica En la práctica, imputar correctamente los costes es fundamental para que las cuentas de la productora reflejen la realidad del proyecto. Costes directos son aquellos que se pueden asociar sin duda al proyecto: Por otro lado, los costes indirectos son aquellos que no pertenecen a una obra concreta, pero que pueden repartirse proporcionalmente entre varias producciones: Una buena práctica es mantener una hoja de costes o presupuesto de producción donde se detallen todas las partidas por capítulos (por ejemplo: 01 Guion, 02 Dirección, 03 Producción, 04 Fotografía, 05 Sonido, etc.). Ejemplo simplificado: Capítulo Concepto Coste (€) 01 Desarrollo y guion 25.000 02 Rodaje 180.000 03 Postproducción 45.000 04 Gastos generales (10%) 25.000 Total coste de producción 275.000 Este control permite no solo conocer el coste real del proyecto, sino también justificarlo ante inversores, televisiones, subvenciones o la administración tributaria. 4. Aspectos fiscales relevantes Desde el punto de vista fiscal, las producciones cinematográficas disfrutan de incentivos específicos que pueden marcar una gran diferencia. El más importante es la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales prevista en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En resumen: Además, es esencial llevar una contabilidad separada por producción y conservar la documentación justificativa: contratos, facturas, nóminas, certificados de nacionalidad y culturalidad, etc. También conviene recordar que los gastos activados en contabilidad no se deducen fiscalmente hasta que la obra esté terminada y empiece su explotación, momento en el cual se inicia la amortización. Por último, si se reciben subvenciones públicas (por ejemplo, del ICAA o de comunidades autónomas), éstas deben contabilizarse como ingresos imputables al ejercicio en el que se amortiza la producción, ajustando así el resultado contable y fiscal. 5. Conclusiones y buenas prácticas La correcta imputación de costes en una producción cinematográfica no es solo una cuestión contable: es una herramienta de gestión, transparencia y control. Permite saber cuánto cuesta realmente una obra, planificar mejor los recursos y acceder a los incentivos fiscales con seguridad jurídica. Algunas buenas prácticas: En definitiva, una buena gestión contable y fiscal no es un freno para la creatividad, sino todo lo contrario: es el soporte que la hace posible. Una película bien producida también se nota en sus números.
Hacienda obligada a aceptar la deducción del IVA de los suministros a los autónomos que trabajan en casa

Hasta ahora, los autónomos que trabajaban desde casa se enfrentaban a un muro cuando intentaban deducirse el IVA de los suministros del hogar: luz, agua, gas, teléfono o Internet. La Agencia Tributaria solía rechazar estas deducciones alegando que eran gastos de uso “doméstico”, aunque el profesional demostrara que parte de su vivienda estaba destinada a su actividad. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha puesto orden en esta cuestión con una sentencia reciente —de 15 de julio de 2025, con ponencia de la magistrada Sandra María González de Lara— que obliga a Hacienda a aceptar la deducción del IVA de los suministros en viviendas con uso mixto, siempre que se pruebe la parte efectivamente destinada al trabajo. Esta resolución marca un antes y un después en la fiscalidad de miles de autónomos que desarrollan su actividad desde casa. 🔍 ¿Qué dice exactamente el Supremo? El caso que originó esta sentencia partía de un abogado que trabajaba en la planta baja de su vivienda, dedicada a despacho profesional. Esa zona representaba aproximadamente el 50 % de la superficie total del inmueble, por lo que el profesional aplicó la deducción proporcional del IVA de sus facturas de luz, agua y gas. La Agencia Tributaria rechazó la deducción, alegando que los suministros no estaban “afectos directamente” a la actividad económica. Tras varios recursos, el caso llegó al Supremo, que dio la razón al contribuyente. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de julio de 2025, deja clara la doctrina: “Los autónomos que trabajan desde su vivienda habitual pueden deducirse el IVA soportado en los suministros domésticos, en la proporción en que el inmueble esté afecto al desarrollo de la actividad económica, siempre que dicha proporción se acredite de forma objetiva.” En otras palabras: sí se puede deducir el IVA de los suministros, pero solo la parte que corresponda al uso profesional del inmueble. Esta decisión pone fin a años de inseguridad jurídica y de criterios dispares entre los tribunales y la propia Agencia Tributaria. ⚖️ Un cambio importante de criterio Hasta ahora, Hacienda admitía la deducción parcial de los gastos en el IRPF, pero negaba la misma posibilidad en el IVA, argumentando que los suministros eran indivisibles. Este doble rasero generaba una clara contradicción: el autónomo podía deducir un porcentaje de esos mismos gastos en su renta, pero no en el IVA. El Supremo considera que esta interpretación carece de lógica y atenta contra el principio de coherencia y neutralidad fiscal. Como señala la sentencia, si una parte de la vivienda se utiliza para la actividad profesional, los suministros asociados deben poder deducirse en la misma proporción, ya que constituyen un gasto necesario para desarrollar esa actividad. Este fallo, además, obliga a Hacienda a cambiar su práctica. La Agencia Tributaria ya no podrá denegar automáticamente la deducción del IVA de los suministros en viviendas con uso mixto. 🧾 Cómo aplicar esta deducción en la práctica A partir de esta sentencia, los autónomos que trabajen desde casa podrán incluir parte del IVA de sus suministros como gasto deducible, pero con ciertas condiciones. Aquí te dejo una guía paso a paso: 1️⃣ Determina el porcentaje de uso profesional Calcula qué parte de tu vivienda está destinada al trabajo. Lo más habitual es hacerlo por metros cuadrados:por ejemplo, si tu despacho ocupa 20 m² en una vivienda de 100 m², el porcentaje afecto será del 20 %. Ese será el porcentaje que podrás aplicar a las facturas de luz, agua, gas, etc. 2️⃣ Asegúrate de que las facturas estén a tu nombre Para que sean deducibles, las facturas deben estar a nombre del autónomo y con la dirección del domicilio donde se desarrolla la actividad. Las facturas a nombre de terceros o con direcciones distintas no servirán como prueba. 3️⃣ Aplica la proporción del IVA deducible En tu modelo 303 (declaración trimestral de IVA), podrás incluir el IVA soportado en los suministros, aplicando únicamente la parte correspondiente al uso profesional.Por ejemplo, si la factura de electricidad es de 100 € + 21 € de IVA y tu porcentaje de afectación es del 20 %, podrás deducirte 4,20 € de IVA. 4️⃣ Guarda toda la documentación justificativa Ante una posible inspección, necesitarás acreditar el uso profesional. Te conviene conservar: Cuanto más objetiva sea la prueba, menos margen tendrá Hacienda para discutir el porcentaje aplicado. 5️⃣ Consulta con tu asesor Aunque el fallo del Supremo sienta jurisprudencia, cada caso puede ser distinto. Conviene que un asesor fiscal revise tu situación concreta y te ayude a calcular un porcentaje razonable y defendible. 🚫 Cuándo no se puede aplicar la deducción Este derecho no es absoluto. No se podrá aplicar si: En estos casos, Hacienda podrá rechazar total o parcialmente la deducción. 💡 En resumen: un alivio fiscal… pero con rigor La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2025 supone una victoria para los autónomos que trabajan desde casa.A partir de ahora, Hacienda no podrá negar la deducción del IVA de los suministros cuando exista una parte del inmueble claramente afectada al negocio y debidamente justificada. Sin embargo, el mensaje del Supremo también es claro: esta deducción no es automática. Se requiere prueba, documentación y proporcionalidad. Si eres autónomo y trabajas desde tu vivienda, esta decisión puede suponer un ahorro real en tus impuestos… pero solo si haces las cosas bien.
REGLAS DE LOCALIZACIÓN DEL IVA: Guía Completa para Entender Dónde Tributan tus Operaciones Globales

Determinar correctamente el lugar de realización de una operación es un paso crucial para cualquier empresario o profesional a la hora de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las reglas de localización no solo definen si una operación está sujeta al IVA español, sino que también establecen quién es el responsable de su ingreso. Un error en esta identificación puede acarrear importantes contingencias fiscales, especialmente en un entorno empresarial cada vez más globalizado. Esta entrada de blog te servirá como una guía completa para navegar por el complejo entramado de las reglas de localización del IVA en España, tanto para las entregas de bienes como para las prestaciones de servicios, con un enfoque particular en escenarios internacionales. ¿Por Qué Son Tan Importantes las Reglas de Localización del IVA? Las reglas de localización del IVA son un conjunto de normas que establecen el territorio en el que se entiende realizada una entrega de un bien o la prestación de un servicio. Esto es fundamental porque, con carácter general, solo las operaciones que se entiendan realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), que en España comprende la Península y las Islas Baleares, estarán sujetas al IVA español. Comprender estas reglas es esencial para: Reglas de Localización en las Entregas de Bienes La regla general para la localización de las entregas de bienes es relativamente sencilla: la operación se entiende realizada en el lugar donde los bienes se ponen a disposición del adquirente. Sin embargo, esta regla general se matiza en función de si existe o no transporte de los bienes. Regla General: Reglas Especiales en la Entrega de Bienes: Existen diversas situaciones que se apartan de la regla general, entre las que destacan: Reglas de Localización en las Prestaciones de Servicios La localización de las prestaciones de servicios presenta una mayor complejidad, ya que las reglas varían significativamente en función de la condición del destinatario (empresario/profesional o particular) y de la naturaleza del propio servicio. Regla General: La Distinción B2B y B2C Reglas Especiales en la Prestación de Servicios: La lista de excepciones a las reglas generales en la prestación de servicios es extensa y detallada. A continuación, se presentan algunas de las más relevantes: La Cláusula de Cierre: La Regla de Uso o Explotación Efectiva Existe una regla de cierre conocida como la «cláusula de utilización o explotación efectiva» que puede modificar las reglas generales. Esta cláusula atrae la tributación a España de determinados servicios que, según las reglas generales, no se localizarían aquí, cuando su utilización o explotación efectiva se produzca en el territorio español. De igual manera, puede excluir de tributación en España servicios que sí se localizarían aquí si su uso efectivo tiene lugar fuera de la Comunidad. Esta regla es de aplicación compleja y afecta a determinados servicios como los de publicidad, consultoría, auditoría, ingeniería, abogacía, tratamiento de datos, entre otros. Es especialmente relevante en operaciones con terceros países. Conclusión: La Importancia de un Asesoramiento Profesional en un Mundo Globalizado Como hemos visto, las reglas de localización del IVA son un área compleja y llena de matices, que se complican aún más en un entorno de comercio internacional. Un correcto entendimiento y aplicación de las mismas es fundamental para la salud fiscal de cualquier negocio, previniendo riesgos y optimizando la gestión. Ante la duda, es siempre recomendable buscar el asesoramiento de un profesional experto en la materia que pueda analizar cada operación de forma individualizada y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, tanto a nivel nacional como internacional. Esperamos que esta guía te haya sido de utilidad para comprender los conceptos básicos de la localización del IVA en España y sus implicaciones en operaciones globales.
¿Cuándo son deducibles las dietas de directivos y administradores? Novedades del TS y TEAC

La deducibilidad o no de las dietas que la empresa satisface a directivos, consejeros y, en general, a administradores es una cuestión que, desde siempre, ha generado cierta controversia. Ello ha dado lugar a que, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como el Tribunal Supremo (TS), se pronuncian sobre el régimen de exoneración de gravamen y prueba de las dietas en numerosas ocasiones, interpretando y aclarando conceptos. Saber cuál es en cada momento el criterio de ambos sobre este tema es importante tanto para que las entidades puedan establecer correctamente su política fiscal como para evitar las posibles y temibles sanciones. A este respecto podemos afirmar que hay novedades. Tribunal Económico-Administrativo Central El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 30 de enero de 2025 (RG 01475/2024) dictada en unificación de criterio, ha tenido ocasión de fijar doctrina nuevamente sobre la deducibilidad de dietas de administradores. Inicio del asunto. Inspección de la AEAT Una sociedad satisfizo a su administrador y socio titular del 70% de su capital, unas retribuciones anuales calificadas como rendimientos del trabajo sujetos a tributación. Y , además, un importe mensual que la entidad declaró como dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen en el IRPF, por lo que no practicó retención. La empresa fue inspeccionada y se dictaron liquidaciones mensuales por retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La AEAT entendió que las cantidades abonadas en concepto de dietas no estaban exentas de gravamen en el IRPF por tratarse de un administrador. La Administración aplicó el criterio vinculante contenido en numerosas consultas de la Dirección General de Tributos al menos, desde el año 2000 (V0016-00, de 22 de febrero) y mantenido a lo largo el tiempo. Por ejemplo, en las contestaciones vinculantes a las Consultas V0070-18, de 17 de enero, V3083-19, de 4 de noviembre, V2297-20, de 7 de julio o V0562- 21, de 11 de marzo, consideró que el régimen de exención de dietas y gastos de desplazamiento, manutención y estancia (art.9 RIRF) solo se aplica a los contribuyentes perceptores de rendimientos de trabajo recogidos en el art. 17.1 LIRPF, percibidos en el marco de una relación laboral o estatutaria marcada por las notas de dependencia, ajenidad y alteridad. Este acuerdo de liquidación fue impugnado por la Sociedad y desestimado. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía Tras ello, recurrió ante el TEAR de Andalucía, que resolvió a su favor, al entender que el régimen de exoneración de gravamen de las dietas puede aplicarse también a los administradores societarios. Consideró el TEAR que no era ajustado a Derecho el planteamiento de la AEAT, ya que los art. 17.1 d) LIRPF y 9 RIRF no restringen su aplicación a las dietas abonadas a quienes estén vinculados con la pagadora mediante una relación estrictamente laboral o estatutaria, (en la que concurran las notas de alteridad, ajenidad o dependencia). Y estimó la reclamación porque, cuando se abonen las citadas remuneraciones a un administrador, podrán quedar exentas «siempre que no respondan a remuneraciones por gastos de representación”. Tribunal Económico-Administrativo Central 1.– Postura del Director del Departamento de Inspección de la AEAT El Director del Departamento de Inspección de la AEAT presentó ante el TEAC recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Estimaba que estas retribuciones pretenden indemnizar el desplazamiento fuera del centro de trabajo a que puede verse obligado un empleado como consecuencia de una orden de su empleador cursada en ejercicio del poder de organización que asiste al empresario. Y consideraba que, en los casos en que el perceptor de estas retribuciones ostenta un control efectivo de la sociedad y, por lo tanto, no concurren en su relación con su empleador las notas de dependencia, ajenidad y alteridad, no puede predicarse el carácter obligatorio de esa orden de desplazamiento que motivaría la indemnización potencialmente exenta. La razón estriba en que la existencia de dicha orden depende de su voluntad. 2.- Doctrina del TEAC en unificación de criterio. Ante ese planteamiento, el TEAC debía determinar si es aplicable al administrador de una persona jurídica el régimen de exoneración de gravamen de dietas y gastos de desplazamiento previstos en art. 17.1 d) LIRPF y 9 RIRF. o, si por el contrario, el ámbito objetivo de dicha exención estaría constreñido a relaciones laborales o estatutarias en las que concurren notas de dependencia, ajenidad y alteridad. Comienza aclarando que la finalidad de la normativa es dejar indemne al trabajador de los gastos en los que incurre por necesidades de la empresa, y así lo ha afirmado el Tribunal Supremo en varias sentencias, tales como STS de 29/01/2020 (recurso nº 4258/2018) y STS de 22/07/2021 (recurso nº 7485/2019). Y, prosigue aludiendo a su reciente Resolución sobre el tema (RTEAC 19/07/2024, RG 8517/2022) en la que invocaba, entre otras, la STS de 20 de junio de 2022 (recurso de casación 3468/2020). El TEAC, tras manifestar diferentes argumentos, finaliza con la cuestión a determinar – si la exclusión de gravamen de dietas prevista en el 9 RIRF está condicionada a la existencia de una relación laboral o estatutaria marcada por las notas de dependencia, ajenidad y alteridad -, desestimando el recurso y fijando la siguiente doctrina en unificación de criterio: El régimen de dietas previsto en el art. 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) únicamente resulta aplicable a relaciones laborales o estatutarias en las que se dan las notas de dependencia, alteridad y ajenidad. No es correcto afirmar que no tienen derecho a aplicar el citado precepto reglamentario los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo previstos en el art. 17.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), puesto que pueden también obtener rendimientos que cumplan el requisito del párrafo anterior. Los administradores o miembros del Consejo de Administración no tendrán derecho a aplicar el régimen previsto en el art. 9 RIRF por las dietas que perciban en atención al desempeño de las tareas que les corresponden como tales, es decir, en virtud de dicha relación mercantil, pudiendo, sin embargo, aplicar dicho régimen a aquellas dietas que viniesen impuestas por su relación laboral con la sociedad. Deberá, a tal fin, analizarse el origen o causa de las dietas. Tribunal Supremo Según hemos mencionado con anterioridad,
Tributación derivada de la compraventa de una vivienda

En este artículo se analizan las implicaciones fiscales derivadas de la compraventa de una vivienda en España, detallando los impuestos y gastos que afectan tanto al comprador como al vendedor, según el tipo de inmueble (nuevo o de segunda mano) y otras circunstancias relevantes. 1.-Desde el punto de vista del comprador o adquirente. El principal impuesto que grava la compra de una vivienda usada (transmisiones posteriores a la primera), es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), donde el comprador actúa como sujeto pasivo del mismo. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma (entre el 6 % y el 10 % generalmente). Algunas CCAA aplican tipos reducidos (3,5 %-5 %) para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, o vivienda habitual. La base imponible la constituye el valor real de compraventa (fijado en escritura pública), o bien, el valor de referencia catastral: el mayor de ambos. En este sentido, conviene tener presente que si el valor declarado es inferior al valor de referencia, la Administración podrá girar una liquidación complementaria. En el caso de viviendas nuevas, de primera transmisión, el impuesto aplicable es el IVA, en lugar del ITP. El sujeto pasivo sigue siendo el comprador o adquirente de la vivienda, y el tipo impositivo puede ser: En ambos casos, vivienda nueva y usada, también se aplica el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), siendo sujeto pasivo el comprador o adquirente, y variando el tipo impositivo por CCAA, entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la vivienda (el mayor entre el declarado en la escritura pública y el valor de referencia del catastro). Adicionalmente a los impuestos, hay otra serie de gastos a considerar, y que afectan considerablemente al precio total de compra de la vivienda, tales como: 2.-Desde el punto de vista del vendedor, el escenario de fiscalidad y gastos ocasionados por la venta de una vivienda, sería el que se describe a continuación. En caso de venta de inmuebles nuevos por promotor, la operación devenga IVA, como hemos visto anteriormente. Este IVA es facturado por el promotor o empresario vendedor al comprador, y por tanto pagado por el comprador. No obstante, la obligación legal de ingresar ese IVA en la Agencia Tributaria, como sujeto pasivo, recae sobre el vendedor o transmitente, a través de los modelos 303 y 390 mediante la aplicación del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo. Por su parte, con respecto a la vivienda usada, el principal impuesto que grava la venta de una vivienda usada (segunda y posteriores transmisiones) desde la perspectiva del vendedor, es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El sujeto pasivo es el vendedor, o transmitente, persona física residente en España. El hecho imponible está constituido por la ganancia patrimonial obtenida por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (ajustado por gastos e impuestos). El tipo impositivo va a variar en función del tramo de ganancia patrimonial obtenida, conforme a la siguiente escala (normativa 2024): A esta regla general habría que aplicar algunos casos de exenciones, tales como: Otro impuesto importante, al que tiene que hacer frente el vendedor de una vivienda, como sujeto pasivo, es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocida popularmente como la Plusvalía Municipal). Como hemos mencionado, el sujeto pasivo es el vendedor o transmitente, y la naturaleza de este impuesto es municipal, es decir, es gestionado por la Administración Local, o Ayuntamientos. La base imponible está constituida por el incremento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión, determinado por el valor catastral y el número de años transcurridos. El tipo impositivo viene determinado por cada ayuntamiento, con bastante libertad y margen de maniobra en la gestión del mismo, al ser un impuesto de gestión local. Cabe destacar una reciente reforma legal, (RD-Ley 26/2021): Introducción de dos métodos de cálculo (real o objetivo), permitiendo al contribuyente optar por el más beneficioso. Hay supuestos de No sujeción, en el caso de inexistencia de incremento de valor. En el caso particular de que el vendedor sea no residente fiscal en España, el comprador debe retener el 3 % del precio y ingresarlo en Hacienda (modelo 211) como pago a cuenta del IRNR del vendedor. Por su parte, el vendedor no residente debe presentar el modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial. Finalmente, también hay gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría para la parte transmitente.
Ley de segunda oportunidad y sus implicaciones fiscales

QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD A través de la llamada Ley de la segunda oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social), se crea un mecanismo habilitado en la Ley Concursal que, en términos generales, y previa tramitación del correspondiente procedimiento y cumplimiento de todos los requisitos, permite a las personas físicas obtener la remisión o condonación de las deudas, para cuyo pago no tenga activos o patrimonio suficiente. Como características principales conviene señalar: Pueden acogerse a esta Ley las personas físicas, tanto consumidores como autónomos. Están, por tanto, excluidas personas jurídicas (sociedades mercantiles). Tampoco pueden beneficiarse quienes hayan cometido determinados delitos económicos, falsedad documental, blanqueo o delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, salvo que hayan satisfecho la responsabilidad civil. Entre sus requisitos más relevantes, destacan: Uno de los puntos clave y más debatidos en la aplicación práctica de la Ley de Segunda Oportunidad es la determinación de qué deudas pueden ser exoneradas (total o parcialmente) y cuáles no, incluso tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Por regla general, son exonerables todas las deudas que no tengan carácter privilegiado o no estén expresamente excluidas por la ley. Estas incluyen: Por su parte, el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) determina expresamente las deudas que no pueden ser objeto de exoneración, salvo excepciones establecidas: a) Deudas por responsabilidad civil derivada de delito. Aquellas que provengan de delitos dolosos cometidos por el deudor, especialmente si tienen asociada indemnización de daños y perjuicios a terceros.b) Alimentos reconocidos en sentencia judicial. Las cantidades adeudadas por alimentos (pensión alimenticia de hijos o cónyuge, según artículo 142 CC), reconocidas judicialmente o en convenio aprobado por el juez, son inembargables e inexonerables. Su protección es absoluta por mandato constitucional (art. 39 CE). c) Multas penales y sanciones administrativas de carácter grave o muy grave. Tales como multas derivadas de procesos penales y sanciones administrativas firmes en materia tributaria o de Seguridad Social de carácter muy grave. d) Deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social (con límites). Antes de la reforma de 2022, estas deudas no eran exonerables en ningún caso. Tras la reforma: Es importante destacar que las deudas tributarias o con Seguridad Social declaradas culpables en concurso quedan excluidas de exoneración. El listado de deudas no exonerables es tasado y restrictivo, garantizando los derechos de ciertos acreedores (Estado, Hacienda, Seguridad Social y beneficiarios de alimentos). IMPLICACIONES FISCALES A nivel fiscal, el régimen de exoneración de deudas establecido en la Ley de Segunda Oportunidad tiene efectos directos e indirectos en la fiscalidad del deudor persona física, tanto si actúa como particular como si ejerce actividad económica (autónomo o empresario individual). Es fundamental analizar cómo impacta la liberación de deudas en la base imponible de los principales impuestos: IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades (en caso de sociedades afectadas o socios garantes). La exoneración de deudas constituye, en principio, una ganancia patrimonial para el deudor persona física, al producirse una variación positiva en su patrimonio neto no derivada de transmisión. La Dirección General de Tributos (DGT), en diversas consultas vinculantes, ha reiterado que la condonación o quita de deudas da lugar a una ganancia patrimonial. En consecuencia, la ganancia patrimonial derivada de la exoneración de deudas debe integrarse en la base imponible general (no en la base del ahorro ya que tiene su origen en una transmisión patrimonial), tributando al tipo progresivo correspondiente. Si la deuda exonerada corresponde a deudas de la actividad económica, puede considerarse un ingreso propio de la actividad (rendimiento de actividades económicas) si el deudor es autónomo. Por otro lado, la exoneración de deudas no afecta directamente al IVA, salvo que el deudor sea empresario o profesional. En este caso: Por tanto, el beneficio de exoneración no libera al deudor de las cuotas de IVA devengadas y no ingresadas hasta los límites que marca la Ley para créditos públicos (máximo 10.000 € de principal con AEAT). La condonación parcial de deudas públicas exonerables (hasta los 10.000 € de principal) no genera ganancia patrimonial, dado que el propio artículo 489 TRLC y la DGT consideran estas exoneraciones como no constitutivas de renta gravable, al derivar de un procedimiento legal específico de insolvencia. Por su parte, los acreedores que vean extinguidas total o parcialmente sus créditos por aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad deberán registrar una pérdida contable y fiscal por deterioro o insolvencia definitiva. En el caso de empresas acreedoras, la pérdida derivada de quitas o exoneraciones será fiscalmente deducible. FUENTE: ASESORLEX
Fiscalidad y aspectos legales para el minado de criptomonedas como Sociedad en España y en EAU.

En España 1. Consideración de la Actividad: 2. Impuestos Aplicables a la Sociedad: 3. Aspectos Legales a Tener en Cuenta: En Emiratos Árabes Unidos – EAU Dubai y los EAU están adoptando una postura proactiva para convertirse en un hub global de criptoactivos, pero la regulación está evolucionando rápidamente. 1. Consideración de la Actividad y Organismos Reguladores: 2. Fiscalidad de la Sociedad: 3. Aspectos Legales a Tener en Cuenta: Consideraciones Clave Adicionales para Operaciones Internacionales Recomendación Imperativa: Dada la complejidad y la rápida evolución regulatoria del sector cripto, así como las implicaciones fiscales internacionales, os aconsejamos encarecidamente que:
En las operaciones con monedas virtuales, ¿se tiene que declarar las distintas permutas entre monedas virtuales, o solamente la venta de las mismas con el cobro en euros?

Es una pregunta fundamental en la fiscalidad de las criptomonedas. En España, según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) y lo recogido por la Agencia Tributaria (AEAT) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Tanto las permutas (intercambios) entre monedas virtuales como la venta de estas a cambio de euros (u otra moneda fiduciaria) deben declararse. Ambas operaciones se consideran alteraciones patrimoniales que generan una ganancia o pérdida patrimonial que debe incluirse en la base imponible del ahorro del IRPF. 1. Las Permutas (Intercambios entre criptomonedas) 2. La Venta con Cobro en Euros (o a otra moneda fiduciaria) En resumen, no es necesario obtener euros para que se genere la obligación de declarar. Cualquier intercambio (transmisión) que suponga una alteración patrimonial, ya sea por euros o por otra criptomoneda, es un hecho imponible que debe declararse en la Renta.
Compra de una vivienda okupada por precio inferior al valor catastral. ¿Cual es la base imponible del impuesto?

La adquisición de una vivienda se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), salvo que se realice a empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas, excepto si el rendimiento no se considera producido en el territorio de ninguna de ellas. Su autoliquidación se lleva a cabo en el Modelo 600 y el plazo para ello es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato, o sea, de la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado. Y, ¿cuál es el importe que debe incluirse como base imponible del ITP? En general, el importe que debe incluirse como base imponible del ITP es el valor del bien inmueble transmitido. Este “valor” será el valor de referencia previsto en la normativa del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto. No obstante lo anterior, si el valor declarado por los interesados, el precio o la contraprestación pactada, o ambos, son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de esas magnitudes. Y si no existe valor de referencia o no puede certificarse por la Direccion General del Catastro (DGC), la base imponible será el mayor de los siguientes importes: valor declarado por los interesados, precio o contraprestación pactada o valor de mercado. ¿Qué sucede si se compra una vivienda ocupada ilícitamente por precio inferior al valor catastral? La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto esta cuestión en su Consulta Vinculante V2002-24, de 18 de septiembre de 2024. La interesada plantea que quiere comprar una vivienda que está okupada, teniendo que instar judicialmente la desocupación posterior. Y su precio es inferior al valor catastral. Duda acerca de cuál es el importe que debe incluir en la base imponible del ITP. El Centro Directivo, para fundamentar su contestación, acude a la Ley del ITPAJD (arts. 7, 8 y 10), a la Ley del Catastro Inmobiliario (art. 6 y D.F.3ª) y a la Resolución de 25 de octubre de 2023, (D.2ª). Y concluye que la base imponible será: FUENTE: Blog.NCS