ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA ANTPJI Y ASESORIADEPYMES.COM

Se transcribe a continuación el acuerdo marco de colaboración entre la ANTPJI (Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos) y asesoriadepymes.es/ por el que, entre otros, se ofrecerá servicio de asesoramiento y gestión fiscal, laboral y contable a todos los miembros de la mencionada asociación. (Todos los asociados que tengan interés en este acuerdo, deberán ponerse en contacto con la asociación) En Madrid a 15 de marzo de 2021 DE UNA PARTE. – La Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos, (en adelante ANTPJI) CIF N.º Q-5350015C, con domicilio social en C/ Velázquez, N.º 12 Madrid 28001), y en su nombre y representación Don Angel Bahamontes Gómez, como presidente. Y DE OTRA PARTE. – Y de otra, "asesoriadepymes.es/", con C.I.F.: B13618467, con sede en Manzanares, calle Carrilejos, nº 32, y en su nombre y representación D. Juan Carlos Sánchez Lugarnuevo Ferrero actuando en calidad de Administrador: Ambas partes reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente acuerdo marco de colaboración, EXPONEN Que ambas entidades tienen objetivos e intereses en los campos académico, científico y empresarial. Que la ANTPJI, es una entidad cuyos fines prioritarios está el apoyo científico, técnico, legal y empresarial de sus asociados, así como el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten al correcto funcionamiento de las obligaciones legales y fiscales, atendiendo la normativa y legislación vigente. Que ASESORIA DE PYMES, es una entidad de asesoramiento estratégico que ofrece a los autónomos y PYMES un servicio de asesoramiento integral por medios telemáticos que cubre toda la gestión fiscal, contable y laboral de un autónomo o pequeña empresa, para mejora de su productividad y competitividad con las empresas del sector. Que tanto la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos tecnológicos, legales. contables y fiscales de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional como internacional. Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, CONVIENEN Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes. A tal fin, formalizan el presente acuerdo marco de colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN. Es objeto del presente acuerdo establecer un marco de actuación para promover la colaboración entre la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, en actividades educativas, de investigación y desarrollo tecnológico en materia legal, fiscal y contable, mediante el fomento de acciones de formación y sensibilización en materia de RGPD, cumplimento normativo y aplicación de las directivas del Plan Nacional de Seguridad. SEGUNDA. MODALIDADES DE COLABORACIÓN. a) Ejecución de proyectos y programas conjuntos, a realizar en la ANTPJI. b) Cooperación en asesoramiento estratégico en aspectos legales, contables y fiscales. c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades. d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción y adecuación fiscal laboral y contable, así como la mejora e investigación y el desarrollo tecnológico, de herramientas, programas y aplicaciones. e) Prácticas de estudiantes de la ANTPJI, mediante programas de cooperación educativa. f) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este acuerdo, redunde en beneficio mutuo dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco. TERCERA. – CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Cada proyecto y/o programa de actuación que se acuerde por ambas partes, en el marco de este acuerdo será objeto de un acuerdo/convenio específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Definición del objetivo que se persigue. b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo. c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad. d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto. e) Nombre de las personas, una por cada parte, que se responsabilizará de la marcha de cada acuerdo/convenio específico. CUARTA. – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Las colaboraciones derivadas de este acuerdo quedarán sometidas a las normas en la forma que establezcan los acuerdos/convenios específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro donde se realice el trabajo. QUINTA. – ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. Para facilitar la elaboración de los acuerdos/convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el presidente de la ANTPJI y el responsable de ASESORIA DE PYMES, o personas en quienes deleguen, y un representante de cada una de las partes. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la firma del presente acuerdo marco. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año. SEXTA. – FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer posibilidades de colaboración en temas educativos, y científico-tecnológicos de interés común, que se elevarán a los órganos competentes de las dos partes. b) Preparar los acuerdos/convenios específicos de ejecución del presente acuerdo marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda. c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los acuerdos/convenios específicos. d) Realizar el seguimiento de los acuerdos/convenios específicos que se suscriban, en colaboración con los dos responsables de cada acuerdo/convenio específico, que se establecen en el punto e) de la cláusula tercera. SÉPTIMA. – FINANCIACIÓN. Las dos entidades, sobre la base de la justa reciprocidad, intentarán recabar fondos de financiación externos, que serán utilizados para apoyar las actividades que se realicen en el ámbito de este acuerdo. OCTAVA. – EQUIPAMIENTO. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el acuerdo/convenio específico correspondiente. NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD. La confidencialidad, publicación de resultados,
HACIENDA deja de tener la última palabra
El Supremo rescata a miles de arruinados al ampliar la Ley de Segunda Oportunidad Una sentencia del Supremo acaba de reforzar la llamada Ley de Segunda Oportunidad, ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. La Ley, publicada en el BOE en julio de 2015, se vendió como un instrumento inspirado en las sociedades anglosajonas, donde se permite empezar de cero a las personas físicas incapaces de afrontar sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, la legislación española dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público —contraídos con la administración—, así como los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio. La primera de estas excepciones, denunciaron entonces varios fiscalistas, convertían la iniciativa en poco más que papel mojado para la mayoría de las familias arruinadas. El fallo del Supremo viene a corregir la limitación. Fechada el dos de julio, la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015) en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. El fallo no solo deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público (hasta ahora Hacienda tenía la última palabra), sino que de facto abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota). Mientras que el resto —crédito privilegiado— podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real. Hasta ahora, esta opción solo se contemplaba si el deudor estaba en disposición de pagar todo el crédito privilegiado de entrada, una opción casi inalcanzable para personas insolventes, que a la postre son las que cumplen los requisitos para acogerse la Ley de Segunda Oportunidad. «Es una sentencia muy relevante. El Supremo ha ido más allá del tenor de literalidad de la ley en la defensa de los deudores», resume Alfredo Muñoz García, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid. Es una sentencia muy relevante. El Supremo ha ido más allá del tenor de literalidad de la ley en la defensa de los deudores El TS cuestiona incluso la redacción de la ley, al considerar que la norma sobre créditos de derecho público «contiene una contradicción» porque «por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años (…) y por otra se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos». Y añade: «Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público». La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el cien por cien de los créditos con la AEAT o la Seguridad Social de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% en algunos casos y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto. «El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan», matiza. Además, el Supremo considera que «la exoneración plena en cinco años» que contemplaba la ley tras el pago fraccionado del crédito de derecho público «podría reducirse para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años», si así lo dictamina un juez, «en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores». La AEAT responde Desde la AEAT admiten que lo que establece el Supremo es una extensión de competencias de facto del juez de lo mercantil para determinar, también en el caso del crédito público, el plan de pagos. «Hasta ahora», indican, «para el crédito público la Agencia debía ratificar (o no) el plan de pagos, lo que llevaba a que se debiera contar con un acuerdo previo con la Agencia. Ahora la decisión última es del juez de lo mercantil no solo para los otros créditos, como hasta ahora, sino también para el crédito público». Fuentes de la AEAT estiman, sin embargo, que el impacto de una interpretación judicial a la que podrían abrazarse miles de personas físicas dependerá del «sentido de las decisiones futuras» de los propios jueces de lo mercantil. «Si son más o menos coincidentes con las posiciones que venía manteniendo la AEAT, que en muchos casos estaba de acuerdo con el plan de pagos que se proponía por parte de los administradores concursales, el impacto debería ser limitado», comentan. Por su parte, los abogados que trabajan la Ley de Segunda Oportunidad están recibiendo con entusiasmo la sentencia, ya que creen que supone un antes y un después para los derechos de sus clientes. Para Javier Lagunas Navarro, colaborador del despacho Coello de Portugal abogados, «la sentencia interpreta que es posible introducir la deuda pública en un plan de pagos que aprueba el juez y que tiene que respetar la administración acreedor. De esa forma el deudor puede abonar la deuda pública en un periodo de cinco años, prorrogable, sin que mientras tanto la Administración acreedora pueda ejercitar acción ejecutiva alguna de la misma». El impacto de la resolución es sustancial, dice, ya que «solamente una parte de las deudas van abonarse por el deudor a través del plan de pagos, mientras el resto de la
Se aproximan cambios en la deducción por maternidad
La Agencia Tributaria publica el proyecto de Orden por el que se modificaría el modelo 140 de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el IRPF. Desde Hacienda se ultiman cambios en la deducción por maternidad en el IRPF, en concreto, en el modelo 140 de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad. La Agencia Tributaria ha sometido a información pública el Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF. El objetivo principal de este proyecto es la eliminación y sustitución de la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica. Además, se prevén otros cambios relativos a las formas de presentación para introducir de forma expresa en la orden, la presentación mediante la denominada cl@ve Pin, como también se regulará de forma más clara lo dispuesto en el apartado 4 y en la letra a) del subapartado 2º del apartado 5 del citado artículo 60 del Reglametno del IRPF, que regual el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado. Finalmente, este proyecto también prevé agilizar las formas de comunicacion de las variaciones que puedan afectar al cobro mensual anticipado de la deducción. Todos estos cambios de quedar finalmente aprobados, surtirían efectos a partir del 1 de enero de 2020, con la matización de que las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de este año 2019 se seguirían rigiendo por la actual Orden EHA/394/2011 , de 21 de febrero. Fuente: Iberley.
El 1 de julio comenzó la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2018
El pasado 1 de julio de 2019 arrancó la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2018 con la principal novedad de que, a partir de dicha fecha, ya no estará disponible el programa de ayuda PADIS del modelo 200. La Agencia Tributaria informa que este programa será sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes. Para la AEAT, «este servicio de ayuda ofrece mayores ventajas para tramitar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ya que permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora era necesario. De este modo, utilizando cualquier dispositivo electrónico que permita la conexión con este servidor, puede procederse a cumplimentar la declaración». De esta forma, el I. sobre Sociedades podrá presentarse a través de dos vías: Sociedades WEB. – Incorporación de datos manual en formulario. – Importación de fichero .200 Software de terceros, mediante la generación de un fichero 200. En este caso se procederá a presentar el Modelo 200 de forma directa sin utilizar el formulario Sociedades web. Informa la web de la AEAT que en esta campaña se han mejorado los procesos de validación de la información, por lo que se recomienda revisar los programas externos que confeccionan ficheros .200 para su adecuación a las especificaciones de esta campaña, ya que en caso de que el fichero creado para su presentación mediante Sociedades web o presentación directa, no cumpla con las validaciones requeridas en esta campaña, el fichero será rechazado. Por esta razón, se recomienda anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación antes del fin de plazo de presentación. Otra novedad de esta campaña, es que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT. Por tanto, se recomienda la utilización de forma previa del servicio de ayuda de identificación que se encuentra disponible en la web de la AEAT, donde se puede consultar la identificación tanto de forma individual como de forma masiva. Nota informativa AEAT Campaña Sociedades 2018 Manual practico Sociedades 2018
Deducción por gastos de guardería. IRPF 2018
Nueva deducción por gastos de guardería.
Calendario del contribuyente: Enero 2019
Hasta el 21 de enero RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Diciembre 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Cuarto trimestre 2018: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 IVA Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039 Cuarto trimestre 2018: Servicios vía electrónica: 368 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Diciembre 2018: 430 Resumen anual 2018: 480 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Octubre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 Octubre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563 Diciembre 2018: 548, 566, 581 Diciembre 2018: 570, 580 Cuarto trimestre 2018: 521, 522, 547 Cuarto trimestre 2018. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553 Cuarto trimestre 2018: 582 Cuarto trimestre 2018. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Diciembre 2018. Grandes empresas: 560 Cuarto trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 560 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Año 2018. Autoliquidación: 584 Año 2018. Autoliquidación anual: 585 Tercer cuatrimestre 2018. Autoliquidación: 587 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN Cuarto trimestre 2018: 595 Año 2018. Declaración anual de operaciones: 596 Hasta el 30 de enero RENTA Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2018: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 IVA Diciembre 2018. Autoliquidación: 303 Diciembre 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Diciembre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340. En el plazo de presentación del IGC Diciembre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Diciembre 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 Diciembre 2018 (o año 2018). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Cuarto trimestre 2018. Autoliquidación: 303 Cuarto trimestre 2018. Declaración-liquidación no periódica: 309 Cuarto trimestre (o año 2018). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Cuarto trimestre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Resumen anual 2018: 390 Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308 Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341 Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2019 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2018: 036/037 Hasta el 31 de enero RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Resumen anual 2018: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270 IVA Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Resumen anual 2018: 165 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO Año 2018: 171 DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS Año 2018: 179 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES Declaración anual 2018: 181 DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS Declaración anual 2018: 182 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Año 2018: 184 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Declaración anual 2018: 187 OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2018: 192 Declaración anual 2018: 198 PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA Declaración anual 2018: 345 Balance: Patrimonio neto y pasivo (IV)