La jubilación no es un concepto único. Existen varias modalidades que pueden aplicarse según la situación laboral, la edad, el tipo de contrato, las cotizaciones acumuladas o incluso la voluntad de seguir trabajando.
Conocer bien estas opciones es fundamental tanto para los trabajadores que están cerca de retirarse como para las pymes que deben planificar sustituciones, relevos y reorganización de equipos en 2026.
En esta guía te explico, de forma sencilla y actualizada, los tipos de jubilación existentes en España, cuándo aplican y qué impacto tienen.
1. Jubilación ordinaria
Es la forma “normal” de jubilarse.
La edad ordinaria depende de los años cotizados. En 2025–2026 se encuentra en pleno calendario transitorio.
✔ Edad legal de jubilación en 2026 (según cotización)
- 65 años, si se acreditan 38 años o más cotizados.
- 66 años y 8 meses, si se han cotizado menos de 38 años.
✔ Requisitos
- Estar en alta o situación asimilada al alta.
- Tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 anteriores al hecho causante.
✔ Cuantía
Depende de las bases de cotización de los últimos años, aplicando el porcentaje correspondiente según años cotizados.
Ejemplo práctico:
Una trabajadora con 41 años cotizados podrá jubilarse con 65 años en 2026 sin penalización.
2. Jubilación anticipada
Permite jubilarse antes de la edad ordinaria. Existen dos tipos:
➤ A. Jubilación anticipada voluntaria
Hasta 2 años antes de la edad ordinaria.
Requisitos:
- Mínimo 35 años cotizados.
- La cuantía se reduce mediante coeficientes reductores (penalizaciones).
- La reducción es permanente.
Para quién se recomienda
Trabajadores que no quieren seguir activos o que han acumulado una cotización elevada, sabiendo que su pensión se reducirá.
➤ B. Jubilación anticipada involuntaria
Hasta 4 años antes de la edad ordinaria.
Requisitos:
- Despido por causas objetivas, fuerza mayor, ERE…
- 33 años cotizados.
- Estar inscrito como demandante de empleo mínimo 6 meses.
- Penalizaciones menores que en la voluntaria.
Ejemplo:
Un trabajador despedido por causas económicas puede jubilarse 4 años antes con menos penalización que si la solicitara voluntariamente.
3. Jubilación flexible
Permite volver a trabajar después de estar jubilado.
✔ Cómo funciona
- El jubilado cobra parte proporcional de la pensión.
- Puede trabajar a tiempo parcial.
- La empresa cotiza solo por la parte proporcional de jornada.
- La pensión se recalcula cuando finaliza el contrato.
Es útil para empresas que quieren mantener conocimiento senior en tareas puntuales o de apoyo.
4. Jubilación activa
Permite compatibilizar el 50 % de la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia.
✔ Requisitos
- Haber accedido a la jubilación ordinaria, no anticipada.
- Estar cotizando como trabajador o autónomo.
- Si el jubilado es autónomo y contrata a un trabajador, puede llegar a cobrar hasta el 100 % de la pensión.
Para qué sirve
Ideal para profesionales con actividad propia, autónomos senior o directivos que desean seguir vinculados a la empresa.
5. Jubilación parcial
Permite al trabajador reducir su jornada mientras la empresa contrata a un relevista.
✔ Modalidades
- Con contrato de relevo (la más habitual).
- Sin contrato de relevo (menos frecuente, con requisitos más duros).
✔ Requisitos (caso general)
- Tener la edad mínima que corresponda según cotización (algo inferior a la ordinaria, según el calendario transitorio).
- Haber cotizado al menos 33 años.
- Reducir la jornada entre un 25 % y un 50 % (hasta el 75 % en algunos supuestos).
- La empresa debe contratar un trabajador relevista con ciertas características.
✔ Ventajas para la empresa
- Favorece la transición generacional.
- Reduce el coste laboral del trabajador senior.
- Permite mantener el conocimiento interno.
6. Jubilación por incapacidad permanente
No es una jubilación “por edad”, pero sí implica el acceso a una pensión:
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad absoluta
- Gran invalidez
Puede derivar en el paso posterior a la jubilación ordinaria cuando se alcanza la edad correspondiente.
7. Jubilación no contributiva
Para personas que no han cotizado lo suficiente:
- Requiere ser mayor de 65 años.
- Tener rentas bajas.
- Residir en España al menos 10 años.
Aunque no suele afectar directamente a pymes, es importante para trabajadores con carreras de cotización irregulares.
¿Qué implican estas modalidades para una pyme?
Para las empresas, estas modalidades permiten:
- Planificar sustituciones con tiempo
- Facilitar el relevo generacional
- Reducir costes laborales progresivamente
- Retener talento senior
- Ajustar jornadas en función de las necesidades reales
- Evitar conflictos por desconocimiento de derechos
Una mala planificación puede derivar en:
- Problemas de cobertura de puestos clave
- Costes imprevistos
- Falta de personal cualificado en momentos críticos
- Errores en Seguridad Social o en contratos (especialmente en jubilación parcial)
Resumen práctico
Estas son las principales modalidades para 2025–2026:
- ✔ Ordinaria → jubilación estándar
- ✔ Anticipada voluntaria → hasta 2 años antes
- ✔ Anticipada involuntaria → hasta 4 años antes
- ✔ Flexible → volver a trabajar parcial
- ✔ Activa → compatibilizar pensión y trabajo
- ✔ Parcial → reducción de jornada + contrato de relevo
- ✔ No contributiva → para casos sin cotización suficiente
- ✔ Por incapacidad permanente, con particularidades propias
💼 ¿Tu empresa necesita planificar jubilaciones o relevos en 2026?
En Asesoría de Pymes analizamos cada caso y te ayudamos a:
- Planificar jubilaciones parciales
- Preparar contratos de relevo
- Resolver dudas de Seguridad Social
- Organizar el relevo generacional
- Revisar escenarios de coste y cotizaciones
- Asesorar a trabajadores y directivos senior
👉 Si quieres gestionar estas situaciones con seguridad y sin errores, estamos aquí para ayudarte.