Plazo para comunicar bajas a la Seguridad Social: ahora son 6 días

Desde el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de 6 días naturales para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas y determinadas variaciones de datos de sus trabajadores.

Hasta hace poco, el plazo para comunicar una baja a la Seguridad Social era de 3 días naturales. El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, ha ampliado este plazo a 6 días, facilitando la gestión de estas comunicaciones para las empresas y sus asesorías laborales.

Pero hay una cuestión importante que no debemos olvidar: este nuevo plazo no afecta a las altas de trabajadores, que deben seguir comunicándose antes del comienzo de la prestación de servicios.

Plazo para comunicar bajas y variaciones de trabajadores a la Seguridad Social

Claves principales

  • El plazo para comunicar las bajas de trabajadores pasa de 3 a 6 días naturales.
  • El mismo plazo se aplica a determinadas variaciones de datos.
  • El nuevo plazo está vigente desde el 1 de agosto de 2026.
  • Las altas continúan siendo previas al inicio del trabajo.
  • Las empresas disponen además de seis meses para comunicar determinados códigos de ocupación que todavía no consten en la TGSS.
  • Tener seis días no significa que sea recomendable esperar hasta el último momento para comunicar una baja.

¿Cuántos días hay ahora para comunicar una baja a la Seguridad Social?

La principal novedad es sencilla: el plazo para comunicar las bajas de trabajadores pasa de 3 a 6 días naturales.

La modificación afecta al artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La nueva redacción establece que las solicitudes de baja y determinadas variaciones de datos deben presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en que se produzca la variación.

Por tanto, cuando finaliza la relación laboral de un trabajador por cuenta ajena, la empresa dispone ahora de 6 días naturales para comunicar la baja a la TGSS.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo plazo?

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2026.

Su disposición final segunda estableció su entrada en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.

1 de agosto de 2026 → nuevo plazo de 6 días naturales

Por tanto, el plazo de 6 días ya está plenamente vigente. No se trata de una propuesta ni de un cambio pendiente de aplicación.

¿Qué comunicaciones tienen ahora un plazo de 6 días?

El cambio afecta principalmente a dos tipos de comunicaciones:

1. Bajas de trabajadores

Cuando finaliza la prestación de servicios de un trabajador por cuenta ajena, la empresa dispone de 6 días naturales para comunicar la baja a la Seguridad Social.

Por ejemplo, si un trabajador finaliza su relación laboral el 10 de septiembre, la empresa deberá realizar la comunicación dentro de los seis días naturales siguientes al cese.

2. Determinadas variaciones de datos

También se amplía a 6 días naturales el plazo para comunicar las variaciones de datos de los trabajadores que deban ser comunicadas a la TGSS.

Por tanto, no debemos pensar únicamente en las bajas: el cambio también afecta a determinadas modificaciones de datos.

¿Y las altas de trabajadores?

Aquí es muy importante no confundir los diferentes plazos.

La ampliación de 3 a 6 días no afecta al plazo para comunicar las altas de los trabajadores.

Las altas deben seguir comunicándose con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios.

Además, pueden presentarse como máximo 60 días naturales antes del inicio previsto de la actividad.

Comunicación Plazo
Alta de trabajador Antes del inicio del trabajo
Baja de trabajador 6 días naturales
Variación de datos 6 días naturales

Es una diferencia importante porque no existe ahora un plazo general de 6 días para comunicar cualquier movimiento laboral.

¿Por qué se ha ampliado el plazo?

El propio Real Decreto explica que la ampliación responde, entre otras razones, a las dificultades que pueden encontrarse empresas y profesionales cuando deben realizar numerosas comunicaciones en periodos muy reducidos.

La modificación proporciona así un margen adicional para cumplir correctamente las obligaciones de Seguridad Social.

Para empresas y asesorías que gestionan un volumen elevado de trabajadores, disponer de tres días adicionales puede facilitar especialmente la gestión de bajas y variaciones que se producen de forma simultánea.

El cambio también afecta a las asesorías laborales

La ampliación del plazo puede tener una repercusión especialmente positiva para las asesorías laborales.

En muchas ocasiones, la empresa comunica el cese de un trabajador a su asesoría cuando ya se ha producido la finalización de la relación laboral.

Con el antiguo plazo de 3 días, cualquier retraso podía generar una situación complicada, especialmente cuando coincidían:

  • fines de semana;
  • festivos;
  • periodos de vacaciones;
  • numerosas bajas simultáneas;
  • finalizaciones de contratos;
  • cierres de empresa;
  • o acumulación de trabajo en determinadas fechas.

Disponer de 6 días naturales proporciona ahora un margen adicional para realizar correctamente la comunicación.

Pero esto no significa que sea recomendable esperar al último día.

Cuanto antes se comunique una baja, mejor.

El nuevo plazo debe entenderse como un margen legal adicional, no como una invitación a retrasar las comunicaciones.

¿Qué ocurre si la baja se comunica fuera de plazo?

Que ahora existan 6 días no significa que desaparezcan las consecuencias de comunicar una baja fuera del plazo reglamentario.

El Reglamento General de afiliación establece diferentes efectos para las bajas comunicadas fuera de plazo y contempla además la posibilidad de que determinadas bajas sean practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por eso es importante que la empresa conserve correctamente la documentación que acredita:

  • la fecha real de finalización de la relación laboral;
  • la causa de la baja;
  • la comunicación realizada a la TGSS;
  • la documentación laboral correspondiente;
  • y las vacaciones pendientes, cuando proceda.

La ampliación del plazo facilita el cumplimiento, pero no elimina la obligación de comunicar correctamente los movimientos laborales.

También hay que revisar el código de ocupación de los trabajadores

El mismo Real Decreto 643/2026 introduce otra cuestión que las empresas deberían tener presente.

La norma establece que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, los empresarios deberán comunicar a la TGSS el código de ocupación laboral, única o principal, correspondiente a cada trabajador por cuenta ajena que se encuentre de alta, siempre que ese dato no haya sido comunicado anteriormente.

Como el Real Decreto entró en vigor el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de ese periodo para comprobar y, cuando sea necesario, completar esta información.

Esto significa que no solo debemos prestar atención al nuevo plazo para las bajas y variaciones.

También conviene revisar la información que actualmente consta en la TGSS respecto de los trabajadores de la empresa.

¿Qué cambia en la práctica para una empresa?

A partir de agosto de 2026 podemos resumir la situación de esta manera:

Antes:
Cese del trabajador → 3 días naturales para comunicar la baja.

Ahora:
Cese del trabajador → 6 días naturales para comunicar la baja.

La empresa dispone, por tanto, de tres días adicionales respecto al régimen anterior.

Lo mismo sucede con las correspondientes variaciones de datos que estén sujetas a este plazo.

Seis días para la TGSS no significa seis días para avisar a la asesoría

Esta es una cuestión práctica que merece la pena destacar.

Si una empresa comunica el cese de un trabajador con retraso a su asesoría, el tiempo disponible para tramitar correctamente la baja se reduce.

Por eso, lo recomendable sigue siendo que la empresa comunique a su asesoría la baja o cualquier modificación de las condiciones laborales en cuanto se produzca o se conozca.

El plazo de 6 días es el plazo legal para la comunicación a la Seguridad Social, no un plazo recomendado para que la empresa espere antes de informar a su asesoría.

Preguntas frecuentes sobre el plazo de las bajas

¿Cuántos días tengo para comunicar una baja a la Seguridad Social?

Desde el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de 6 días naturales para comunicar las bajas de trabajadores por cuenta ajena en los supuestos sujetos a este plazo.

¿Las altas también tienen ahora seis días?

No. Las altas deben seguir comunicándose antes del inicio de la prestación de servicios.

¿Las variaciones de datos también tienen seis días?

Sí, el nuevo plazo de 6 días naturales afecta también a determinadas variaciones de datos que deban comunicarse a la TGSS.

¿Es recomendable esperar hasta el sexto día?

No. Aunque seis días sea el plazo legal, lo recomendable es comunicar la baja a la asesoría y tramitarla cuanto antes para evitar errores o incidencias.

¿Hay que revisar algún otro dato de los trabajadores?

Sí. El Real Decreto 643/2026 establece además un plazo de seis meses para comunicar determinados códigos de ocupación laboral que todavía no consten en la TGSS.

Conclusión

Desde el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de 6 días naturales, en lugar de 3, para comunicar a la TGSS las bajas y determinadas variaciones de datos de sus trabajadores por cuenta ajena.

El cambio ha sido aprobado mediante el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que modificó el artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Por tanto:

✔ Las bajas pasan de 3 a 6 días naturales.

✔ Las variaciones de datos sujetas a este plazo también pasan a 6 días.

✔ Las altas siguen teniendo que comunicarse antes del inicio de la prestación de servicios.

✔ El cambio está vigente desde el 1 de agosto de 2026.

✔ Las empresas deben revisar además la información relativa al código de ocupación de sus trabajadores.

Es, en definitiva, más margen para gestionar las obligaciones laborales, pero no más margen para descuidarlas.

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Las bajas y variaciones de trabajadores deben comunicarse correctamente y dentro de los plazos establecidos.

En AsesoriadePymes nos encargamos de la gestión laboral y de las comunicaciones con la Seguridad Social de tu empresa.

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