Como es sabido, la norma establece un límite inembargable respecto del sueldo o pensión que perciba una persona sobre la que recaiga una orden de embargo.
Hasta ahora, el criterio de Hacienda era que, si esa persona, mantenía parte del importe inembargable en la cuenta (sin que lo hubiera gastado), a partir del segundo mes, lo consideraba como ahorro y, por tanto, embargable.
A estos efectos, se considera sueldo salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.
El TEAC, y por ende, Hacienda, venía interpretando este precepto manteniendo que solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en la cuenta, considerando el resto ahorro y, por tanto, embargable en su totalidad. Así, sólo consideraba salario el importe ingresado en la cuenta corriente siempre que no se ingresara otra cantidad por el mismo concepto ya que, en este último caso, el saldo que se mantuviera en la cuenta se convertiría en ahorro susceptible de embargo sin limitación alguna.
No obstante, el TEAC cambia de criterio al considerar que no cabe interpretar que la parte no gastada del sueldo (o pensión) que no exceda en cada mes del SMI (el límite embargable) – sea embargable, puesto que supondría embargar un bien inembargable.
Considera ahora que existen diversos gastos para atender necesidades básicas personales y familiares cuyo pago no es necesariamente mensual o gastos extraordinarios o imprevistos para cuya atención se precisa cierto ahorro, por lo que su criterio anterior impediría atender las necesidades básicas de la persona y su familia.
Por tanto, cambia su criterio y considera que cuando en la cuenta objeto de embargo se perciben sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables, estos tienen dicha condición sin ningún límite temporal y cualquiera que sea la forma de su percepción. Por tanto, si el salario se abona en una cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro.
No obstante, aclara que corresponde al contribuyente que se opone al embargo la carga de la prueba de que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable.
FUENTE: ASESORLEX