Jubilación flexible: trabajar y seguir cobrando parte de la pensión

Desde el 28 de agosto de 2026 cambia la regulación de la jubilación flexible. La nueva normativa amplía las posibilidades para que una persona jubilada pueda continuar trabajando y compatibilizar su actividad con el cobro de parte de su pensión.

jubilación flexible trabajar y cobrar parte de la pensión
Claves de la nueva regulación:
  • Se puede compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial.

 

  • También se contempla la actividad por cuenta propia.

 

  • En determinados casos, se puede cobrar el 25% de la pensión siendo autónomo.

 

  • El inicio de la actividad debe comunicarse previamente.

¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible permite compatibilizar una pensión de jubilación ya reconocida con determinados trabajos, de manera que la persona jubilada puede mantener una actividad laboral mientras continúa percibiendo una parte de su pensión.

Con la nueva regulación, esta posibilidad contempla tanto el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial como, bajo determinados requisitos, el desarrollo de una actividad por cuenta propia.

¿Cuánto se puede trabajar?

Cuando la actividad se realiza por cuenta ajena, la jornada compatible debe situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

La cuantía de la pensión se ajusta en función de la jornada realizada. Además, existen determinados incrementos cuando el trabajo a tiempo parcial se inicia por primera vez después de que hayan transcurrido al menos seis meses desde el reconocimiento de la pensión.

  • 15 % adicional cuando la jornada sea igual o superior al 33 % e inferior al 55 %.
  • 25 % adicional cuando la jornada sea igual o superior al 55 % e inferior o igual al 80 %.

Una novedad importante para quienes quieren trabajar como autónomos

Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de compatibilizar la jubilación flexible con una actividad por cuenta propia.

Para acceder a esta posibilidad, la persona pensionista no debe haber estado de alta como trabajadora por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que causó la pensión de jubilación.

Si se cumplen los requisitos establecidos, podrá percibir durante el desarrollo de la actividad el 25 % de su pensión de jubilación.

Hay que comunicar el inicio de la actividad antes de empezar

Este es uno de los aspectos que conviene tener especialmente en cuenta. La persona pensionista debe comunicar previamente a la entidad gestora correspondiente el inicio de la actividad compatible.

También deberá comunicar:

  • El inicio del trabajo por cuenta ajena.
  • El inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Cualquier modificación del porcentaje de jornada.
  • El cese de la actividad.

Por tanto, no es recomendable comenzar la actividad y realizar la comunicación posteriormente. Una comunicación incorrecta o fuera de plazo puede provocar que determinadas cantidades percibidas se consideren indebidas.

¿Qué ocurre cuando se deja de trabajar?

Cuando finaliza la actividad compatible, la persona recupera la pensión íntegra. Tanto la reducción de la pensión al comenzar la actividad como la recuperación de la cuantía completa al finalizarla producen efectos desde el primer día del mes siguiente al inicio o al cese.

Las cotizaciones realizadas durante este periodo no sirven, con carácter general, para aumentar posteriormente la pensión ya reconocida, salvo los supuestos específicos previstos en la normativa.

¿Qué ocurre con los complementos de jubilación?

La regulación también establece reglas específicas para determinados complementos. Por ejemplo, cuando se hubiera elegido el complemento de jubilación demorada mediante un porcentaje adicional, este queda suspendido mientras dure la jubilación flexible.

La modalidad de cantidad a tanto alzado y la opción mixta tienen un régimen diferente y no permiten acogerse a esta modalidad de jubilación flexible.

¿Qué cambia con la nueva jubilación flexible?

La reforma amplía las posibilidades de combinar pensión y trabajo. La principal novedad es que el régimen no se limita al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, sino que también permite, bajo determinadas condiciones, desarrollar una actividad por cuenta propia.

Esto puede resultar especialmente interesante para personas que quieran mantener una pequeña actividad profesional o empresarial después de jubilarse, pero sin renunciar completamente a su pensión.

Resumen de la jubilación flexible

  • Trabajo por cuenta ajena: entre el 33 % y el 80 % de la jornada.
  • Actividad por cuenta propia: posible si se cumplen los requisitos.
  • Pensión durante la actividad por cuenta propia: 25 % de la pensión.
  • Al finalizar la actividad: se recupera la pensión íntegra.
  • Comunicación: debe realizarse previamente.
  • Entrada en vigor: 28 de agosto de 2026.

La jubilación flexible puede ser una alternativa interesante para quienes no quieran abandonar completamente su actividad profesional al llegar a la jubilación. Sin embargo, no es una opción automática: antes de comenzar a trabajar es necesario comprobar los requisitos y analizar las consecuencias sobre la pensión.

¿Estás pensando en trabajar después de jubilarte?

Antes de iniciar una actividad conviene comprobar si puedes acogerte a la jubilación flexible, qué porcentaje de pensión podrás mantener y qué comunicaciones debes realizar.

¿Quieres saber si puedes compatibilizar tu pensión con el trabajo?


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