Hasta ahora, los autónomos que trabajaban desde casa se enfrentaban a un muro cuando intentaban deducirse el IVA de los suministros del hogar: luz, agua, gas, teléfono o Internet. La Agencia Tributaria solía rechazar estas deducciones alegando que eran gastos de uso “doméstico”, aunque el profesional demostrara que parte de su vivienda estaba destinada a su actividad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha puesto orden en esta cuestión con una sentencia reciente —de 15 de julio de 2025, con ponencia de la magistrada Sandra María González de Lara— que obliga a Hacienda a aceptar la deducción del IVA de los suministros en viviendas con uso mixto, siempre que se pruebe la parte efectivamente destinada al trabajo.

Esta resolución marca un antes y un después en la fiscalidad de miles de autónomos que desarrollan su actividad desde casa.

🔍 ¿Qué dice exactamente el Supremo?

El caso que originó esta sentencia partía de un abogado que trabajaba en la planta baja de su vivienda, dedicada a despacho profesional. Esa zona representaba aproximadamente el 50 % de la superficie total del inmueble, por lo que el profesional aplicó la deducción proporcional del IVA de sus facturas de luz, agua y gas.

La Agencia Tributaria rechazó la deducción, alegando que los suministros no estaban “afectos directamente” a la actividad económica. Tras varios recursos, el caso llegó al Supremo, que dio la razón al contribuyente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de julio de 2025, deja clara la doctrina:

“Los autónomos que trabajan desde su vivienda habitual pueden deducirse el IVA soportado en los suministros domésticos, en la proporción en que el inmueble esté afecto al desarrollo de la actividad económica, siempre que dicha proporción se acredite de forma objetiva.”

En otras palabras: sí se puede deducir el IVA de los suministros, pero solo la parte que corresponda al uso profesional del inmueble.

Esta decisión pone fin a años de inseguridad jurídica y de criterios dispares entre los tribunales y la propia Agencia Tributaria.

⚖️ Un cambio importante de criterio

Hasta ahora, Hacienda admitía la deducción parcial de los gastos en el IRPF, pero negaba la misma posibilidad en el IVA, argumentando que los suministros eran indivisibles.

Este doble rasero generaba una clara contradicción: el autónomo podía deducir un porcentaje de esos mismos gastos en su renta, pero no en el IVA. El Supremo considera que esta interpretación carece de lógica y atenta contra el principio de coherencia y neutralidad fiscal.

Como señala la sentencia, si una parte de la vivienda se utiliza para la actividad profesional, los suministros asociados deben poder deducirse en la misma proporción, ya que constituyen un gasto necesario para desarrollar esa actividad.

Este fallo, además, obliga a Hacienda a cambiar su práctica. La Agencia Tributaria ya no podrá denegar automáticamente la deducción del IVA de los suministros en viviendas con uso mixto.

🧾 Cómo aplicar esta deducción en la práctica

A partir de esta sentencia, los autónomos que trabajen desde casa podrán incluir parte del IVA de sus suministros como gasto deducible, pero con ciertas condiciones. Aquí te dejo una guía paso a paso:

1️⃣ Determina el porcentaje de uso profesional

Calcula qué parte de tu vivienda está destinada al trabajo. Lo más habitual es hacerlo por metros cuadrados:
por ejemplo, si tu despacho ocupa 20 m² en una vivienda de 100 m², el porcentaje afecto será del 20 %.

Ese será el porcentaje que podrás aplicar a las facturas de luz, agua, gas, etc.

2️⃣ Asegúrate de que las facturas estén a tu nombre

Para que sean deducibles, las facturas deben estar a nombre del autónomo y con la dirección del domicilio donde se desarrolla la actividad. Las facturas a nombre de terceros o con direcciones distintas no servirán como prueba.

3️⃣ Aplica la proporción del IVA deducible

En tu modelo 303 (declaración trimestral de IVA), podrás incluir el IVA soportado en los suministros, aplicando únicamente la parte correspondiente al uso profesional.
Por ejemplo, si la factura de electricidad es de 100 € + 21 € de IVA y tu porcentaje de afectación es del 20 %, podrás deducirte 4,20 € de IVA.

4️⃣ Guarda toda la documentación justificativa

Ante una posible inspección, necesitarás acreditar el uso profesional. Te conviene conservar:

Cuanto más objetiva sea la prueba, menos margen tendrá Hacienda para discutir el porcentaje aplicado.

5️⃣ Consulta con tu asesor

Aunque el fallo del Supremo sienta jurisprudencia, cada caso puede ser distinto. Conviene que un asesor fiscal revise tu situación concreta y te ayude a calcular un porcentaje razonable y defendible.

🚫 Cuándo no se puede aplicar la deducción

Este derecho no es absoluto. No se podrá aplicar si:

En estos casos, Hacienda podrá rechazar total o parcialmente la deducción.

💡 En resumen: un alivio fiscal… pero con rigor

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2025 supone una victoria para los autónomos que trabajan desde casa.
A partir de ahora, Hacienda no podrá negar la deducción del IVA de los suministros cuando exista una parte del inmueble claramente afectada al negocio y debidamente justificada.

Sin embargo, el mensaje del Supremo también es claro: esta deducción no es automática. Se requiere prueba, documentación y proporcionalidad.

Si eres autónomo y trabajas desde tu vivienda, esta decisión puede suponer un ahorro real en tus impuestos… pero solo si haces las cosas bien.