La fiscalidad de los criptoactivos entra en una nueva fase a partir de 2026. La Unión Europea y los Estados miembros avanzan hacia un modelo de mayor transparencia, intercambio automático de información y control efectivo de las operaciones realizadas con criptoactivos, tanto dentro como fuera de sus fronteras.

En este contexto, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha recopilado las principales novedades normativas ya aprobadas y las que se encuentran en fase final de desarrollo, que tendrán efectos directos en el ejercicio 2026. Estas medidas afectan no solo a los proveedores de servicios de criptoactivos, sino también a los propios usuarios, ya sean particulares, autónomos o empresas.

En este artículo analizamos las claves fiscales que marcarán la tributación de los criptoactivos en 2026.

1. Un nuevo marco europeo para los criptoactivos a partir de 2026

Desde el 1 de enero de 2026 se prevé la entrada en vigor de un nuevo marco de obligaciones fiscales derivado de la transposición en España de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) y de su posterior desarrollo reglamentario.

Estas normas suponen un cambio estructural en la forma en que la Administración tributaria obtiene información sobre los criptoactivos, alineando el tratamiento fiscal de este tipo de activos con los estándares ya existentes para otros productos financieros.

El objetivo es claro:
👉 incrementar la transparencia y facilitar el intercambio automático de información entre Estados miembros.

2. Del concepto de “moneda virtual” al de “criptoactivo”

Una de las primeras novedades relevantes es el abandono definitivo del término “moneda virtual”, que se sustituye por el concepto más amplio de “criptoactivo”, en línea con la normativa europea.

Este cambio no es meramente terminológico. Supone que:

3. Nueva obligación de información sobre criptoactivos en el extranjero

A partir de 2026 se consolida una nueva obligación informativa similar, en su filosofía, a la tradicional declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

Los contribuyentes deberán informar sobre:

Esta obligación amplía las ya existentes y refuerza el control sobre el patrimonio digital mantenido fuera del territorio nacional.

4. Nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de criptoactivos

El nuevo marco normativo impone importantes deberes de identificación y diligencia debida a los proveedores de servicios de criptoactivos, como plataformas, exchanges, custodios e intermediarios.

Estos proveedores deberán:

Las obligaciones afectan tanto a usuarios residentes como no residentes.

5. Declaración informativa anual obligatoria, incluso sin actividad

Como consecuencia de estas nuevas obligaciones, los proveedores deberán presentar una declaración informativa anual, incluso en los siguientes supuestos:

La información a suministrar incluirá:

Además, los proveedores deberán informar expresamente a sus clientes de que los datos podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria española y a otras autoridades fiscales europeas.

6. Un régimen sancionador específico y reforzado

El nuevo sistema incorpora un régimen sancionador propio, especialmente relevante por su severidad:

Este enfoque refuerza la corresponsabilidad entre proveedores y usuarios.

7. Baja cautelar y registro europeo de operadores de criptoactivos

Una de las novedades más relevantes es la posibilidad de que la Administración tributaria acuerde la baja cautelar en el censo de los proveedores de criptoactivos que incumplan sus obligaciones informativas.

Esta baja:

Además, se prevé la creación de un registro específico de operadores de criptoactivos, accesible a las autoridades fiscales de todos los Estados miembros.

8. Refuerzo de las facultades de embargo de criptoactivos

Desde el punto de vista recaudatorio, el nuevo marco normativo refuerza de forma expresa las facultades de la Administración para embargar criptoactivos.

A partir de 2026 se regulará:

El valor de referencia será el valor de mercado en la fecha de la diligencia de embargo.

9. Conclusión: 2026 marca un antes y un después en la fiscalidad cripto

Las novedades que entran en vigor en 2026 confirman que los criptoactivos dejan de ser un ámbito “paralelo” para integrarse plenamente en el sistema fiscal.

La clave ya no será solo declarar correctamente, sino entender las nuevas obligaciones de información, identificación y trazabilidad que afectan a todo el ecosistema cripto.

En AsesoriadePymes te ayudamos a anticiparte a la fiscalidad cripto de 2026

En AsesoriadePymes ayudamos a inversores, empresas y profesionales a:

✔ Analizar obligaciones fiscales sobre criptoactivos
✔ Cumplir con los nuevos deberes informativos
✔ Revisar plataformas y custodia de activos
✔ Evitar sanciones y bloqueos operativos
✔ Planificar con seguridad el nuevo escenario fiscal

👉 Si operas con criptoactivos y quieres llegar a 2026 con tranquilidad fiscal, en AsesoriadePymes estamos aquí para ayudarte.