La fiscalidad de los criptoactivos entra en una nueva fase a partir de 2026. La Unión Europea y los Estados miembros avanzan hacia un modelo de mayor transparencia, intercambio automático de información y control efectivo de las operaciones realizadas con criptoactivos, tanto dentro como fuera de sus fronteras.
En este contexto, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha recopilado las principales novedades normativas ya aprobadas y las que se encuentran en fase final de desarrollo, que tendrán efectos directos en el ejercicio 2026. Estas medidas afectan no solo a los proveedores de servicios de criptoactivos, sino también a los propios usuarios, ya sean particulares, autónomos o empresas.
En este artículo analizamos las claves fiscales que marcarán la tributación de los criptoactivos en 2026.
1. Un nuevo marco europeo para los criptoactivos a partir de 2026
Desde el 1 de enero de 2026 se prevé la entrada en vigor de un nuevo marco de obligaciones fiscales derivado de la transposición en España de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) y de su posterior desarrollo reglamentario.
Estas normas suponen un cambio estructural en la forma en que la Administración tributaria obtiene información sobre los criptoactivos, alineando el tratamiento fiscal de este tipo de activos con los estándares ya existentes para otros productos financieros.
El objetivo es claro:
👉 incrementar la transparencia y facilitar el intercambio automático de información entre Estados miembros.
2. Del concepto de “moneda virtual” al de “criptoactivo”
Una de las primeras novedades relevantes es el abandono definitivo del término “moneda virtual”, que se sustituye por el concepto más amplio de “criptoactivo”, en línea con la normativa europea.
Este cambio no es meramente terminológico. Supone que:
- se amplía el ámbito de activos sujetos a control
- se incluyen instrumentos que hasta ahora quedaban fuera
- se homogeneiza el tratamiento fiscal en toda la Unión Europea
3. Nueva obligación de información sobre criptoactivos en el extranjero
A partir de 2026 se consolida una nueva obligación informativa similar, en su filosofía, a la tradicional declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
Los contribuyentes deberán informar sobre:
- criptoactivos custodiados fuera de España
- cuando la custodia la presten entidades o establecimientos no autorizados o no registrados en España
- siempre que el valor conjunto supere los 50.000 euros
Esta obligación amplía las ya existentes y refuerza el control sobre el patrimonio digital mantenido fuera del territorio nacional.
4. Nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de criptoactivos
El nuevo marco normativo impone importantes deberes de identificación y diligencia debida a los proveedores de servicios de criptoactivos, como plataformas, exchanges, custodios e intermediarios.
Estos proveedores deberán:
- identificar a todos sus usuarios
- verificar su residencia fiscal
- determinar, en el caso de entidades, quién ejerce el control efectivo
- conservar la información durante al menos cinco años
Las obligaciones afectan tanto a usuarios residentes como no residentes.
5. Declaración informativa anual obligatoria, incluso sin actividad
Como consecuencia de estas nuevas obligaciones, los proveedores deberán presentar una declaración informativa anual, incluso en los siguientes supuestos:
- aunque no se hayan realizado operaciones
- aunque no existan usuarios sujetos a comunicación
- aunque los saldos sean nulos
La información a suministrar incluirá:
- datos identificativos
- saldos
- operaciones realizadas
- valoraciones
- información sobre personas que ejerzan el control
Además, los proveedores deberán informar expresamente a sus clientes de que los datos podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria española y a otras autoridades fiscales europeas.
6. Un régimen sancionador específico y reforzado
El nuevo sistema incorpora un régimen sancionador propio, especialmente relevante por su severidad:
- El incumplimiento de las obligaciones de identificación se considera infracción grave, con multas de 200 euros por persona afectada.
- La aportación de información falsa, incompleta o inexacta por parte de los usuarios se sanciona con 300 euros por persona.
- Si el usuario no facilita la información tras varios requerimientos, el proveedor deberá bloquear las operaciones sujetas a comunicación.
Este enfoque refuerza la corresponsabilidad entre proveedores y usuarios.
7. Baja cautelar y registro europeo de operadores de criptoactivos
Una de las novedades más relevantes es la posibilidad de que la Administración tributaria acuerde la baja cautelar en el censo de los proveedores de criptoactivos que incumplan sus obligaciones informativas.
Esta baja:
- puede ejecutarse en un plazo máximo de 90 días desde el segundo requerimiento
- puede impedir al operador continuar prestando servicios
- se mantendrá hasta que se acrediten garantías suficientes de cumplimiento
Además, se prevé la creación de un registro específico de operadores de criptoactivos, accesible a las autoridades fiscales de todos los Estados miembros.
8. Refuerzo de las facultades de embargo de criptoactivos
Desde el punto de vista recaudatorio, el nuevo marco normativo refuerza de forma expresa las facultades de la Administración para embargar criptoactivos.
A partir de 2026 se regulará:
- el embargo de criptoactivos custodiados en plataformas
- la inmovilización de claves privadas, direcciones o identificadores conocidos
- la conversión a moneda de curso legal para el cobro de deudas
El valor de referencia será el valor de mercado en la fecha de la diligencia de embargo.
9. Conclusión: 2026 marca un antes y un después en la fiscalidad cripto
Las novedades que entran en vigor en 2026 confirman que los criptoactivos dejan de ser un ámbito “paralelo” para integrarse plenamente en el sistema fiscal.
La clave ya no será solo declarar correctamente, sino entender las nuevas obligaciones de información, identificación y trazabilidad que afectan a todo el ecosistema cripto.
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