El Supremo y la Audiencia Nacional aclaran qué gastos pueden ser deducibles para autónomos y empresas
Cuatro recientes pronunciamientos judiciales refuerzan determinados criterios sobre la deducibilidad de gastos, las retribuciones de administradores, el RETA, el IVA de actividades que no figuran en el objeto social y las deducciones por I+D+i.
En materia fiscal, no siempre basta con aplicar una norma de manera literal. La interpretación que realizan los tribunales también resulta fundamental para determinar hasta dónde puede llegar la Administración Tributaria cuando comprueba una declaración.
Durante los últimos meses, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han dictado varias sentencias relevantes que afectan a situaciones que pueden darse en autónomos y empresas.
Ahora bien, conviene hacer una precisión importante: no existe una nueva norma que permita automáticamente a todos los autónomos empezar a deducirse determinados gastos desde septiembre de 2026.
Lo que existen son nuevos criterios jurisprudenciales que deben tenerse en cuenta al analizar determinados supuestos de deducibilidad y tributación.

Claves principales
- El Tribunal Supremo ha analizado la deducibilidad de determinadas retribuciones de administradores.
- La falta de alta formal en el RETA no determina por sí sola la naturaleza fiscal de determinados rendimientos.
- El IVA soportado puede ser deducible aunque la actividad económica no figure expresamente en el objeto social, si se cumplen los requisitos legales.
- La Audiencia Nacional ha analizado el alcance de los informes motivados vinculantes en las deducciones por I+D+i.
- Las sentencias no permiten deducir automáticamente cualquier gasto: la realidad, vinculación con la actividad y justificación siguen siendo fundamentales.
1. Las retribuciones de los administradores pueden ser deducibles aunque exista un incumplimiento societario
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 615/2026, de 18 de mayo de 2026, ha analizado la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones percibidas por los administradores.
El caso presentaba una circunstancia especialmente relevante: las retribuciones estaban acreditadas y contabilizadas, pero se discutía que se hubiera producido un incremento de las mismas que no había sido aprobado previamente por la Junta General.
El Tribunal Supremo establece que una retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por servicios efectivamente realizados puede constituir un gasto fiscalmente deducible.
Además, considera que la existencia de un incumplimiento de las normas societarias no convierte automáticamente esa remuneración en un gasto fiscalmente no deducible.
La sentencia considera que la retribución de los administradores, cuando responde a servicios prestados que contribuyen a la actividad y a la generación de ingresos de la empresa, no puede calificarse automáticamente como una donación o liberalidad.
¿Qué significa en la práctica?
No significa que cualquier remuneración de un administrador sea deducible.
La empresa debe poder acreditar, entre otras cuestiones:
- que la remuneración existe realmente;
- que corresponde a servicios efectivamente prestados;
- que está correctamente contabilizada;
- que está correctamente imputada;
- que existe documentación suficiente para justificarla;
- y que no estamos ante una distribución encubierta de beneficios.
Además, cuando el administrador es también socio, si la Administración considera que la remuneración está ocultando una retribución de los fondos propios, deberá justificar esa calificación.
Por tanto, el Tribunal Supremo establece un límite importante: un incumplimiento societario no convierte por sí solo una remuneración real y acreditada en un gasto fiscalmente no deducible.
2. La falta de alta formal en el RETA no determina por sí sola la naturaleza fiscal de los rendimientos
Este segundo criterio requiere una explicación especialmente cuidadosa.
El Tribunal Supremo ha establecido que, para determinados supuestos de rendimientos obtenidos por socios que prestan servicios profesionales a sus sociedades, debe distinguirse entre estar incluido obligatoriamente en el RETA y haber realizado formalmente el trámite de alta.
La cuestión fue analizada en la Sentencia 1.443/2025, de 12 de noviembre de 2025, recurso de casación 5531/2023.
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 27.1 de la Ley del IRPF y concluye que, cuando la norma exige que el contribuyente esté «incluido» en el RETA, no es necesario que además se haya producido formalmente el alta efectiva en dicho régimen, siempre que la persona esté comprendida obligatoriamente en los supuestos de cotización del RETA.
La diferencia entre ambos conceptos es importante.
La normativa de Seguridad Social establece quién está obligatoriamente incluido en el RETA y, por otro lado, regula la obligación formal de solicitar la afiliación y comunicar el alta.
¿Significa esto que se puede trabajar sin darse de alta como autónomo?
No.
Y esta precisión es fundamental.
La sentencia no elimina la obligación de darse de alta en el RETA cuando legalmente corresponda, ni permite desarrollar una actividad por cuenta propia al margen de las obligaciones de Seguridad Social.
Lo que establece el Tribunal Supremo es que la falta del trámite formal de alta no cambia automáticamente la naturaleza fiscal de unos rendimientos que, conforme a la normativa, corresponden a una actividad económica.
Por tanto, este criterio puede tener especial relevancia en determinados casos de socios profesionales y autónomos societarios, pero no debe interpretarse como una autorización para incumplir las obligaciones de Seguridad Social.
3. El IVA soportado puede ser deducible aunque la actividad no figure en el objeto social
Otro de los pronunciamientos relevantes es la Sentencia 612/2026 del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2026.
En este caso se analizaba si una sociedad podía deducirse el IVA soportado relacionado con una actividad económica que no coincidía con la actividad recogida en su objeto social.
El Tribunal Supremo establece que el derecho a deducir el IVA no depende exclusivamente de que la actividad desarrollada coincida con el objeto social de la sociedad.
Lo determinante es que exista realmente una actividad económica y que los bienes o servicios adquiridos estén vinculados a operaciones que generan derecho a deducción, cumpliéndose el resto de requisitos establecidos por la Ley del IVA.
Esto es importante porque objeto social y actividad económica efectiva no son necesariamente conceptos equivalentes a efectos fiscales.
Un ejemplo
Una sociedad puede tener una determinada actividad principal recogida en sus estatutos y, posteriormente, comenzar a desarrollar otra actividad económica.
Si esta segunda actividad se desarrolla realmente y está sujeta al IVA, los gastos relacionados con ella no pueden quedar automáticamente excluidos del derecho a deducción simplemente porque esa actividad no figure en el objeto social.
Por supuesto, esto no significa que cualquier gasto pueda deducirse.
Debe existir:
- una actividad económica real;
- una relación entre el gasto y dicha actividad;
- una operación que genere derecho a deducción;
- una correcta justificación documental;
- y cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la Ley del IVA.
Además, que una actividad no figure en el objeto social puede tener consecuencias desde el punto de vista mercantil. La sentencia se refiere a la deducibilidad fiscal del IVA, no a que resulte indiferente el cumplimiento de las obligaciones societarias.
4. La Audiencia Nacional limita la posibilidad de volver a discutir la calificación técnica de determinados proyectos de I+D+i
El cuarto pronunciamiento afecta especialmente a las empresas que aplican deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia 322/2026, de 24 de abril de 2026, ha analizado el alcance de los informes motivados vinculantes emitidos en relación con este tipo de proyectos.
La cuestión es especialmente relevante porque una empresa puede contar con un informe motivado que califique un proyecto como I+D o innovación tecnológica y, posteriormente, encontrarse con que la Inspección Tributaria cuestiona la deducción aplicada.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades atribuye carácter vinculante a determinados informes motivados respecto de la calificación de las actividades.
La Audiencia Nacional limita, en los términos analizados en la sentencia, la posibilidad de que la Administración Tributaria vuelva a discutir esa misma calificación técnica.
¿Significa que Hacienda no puede comprobar una deducción por I+D+i?
No.
La Administración Tributaria puede comprobar aspectos como:
- que los gastos realmente se hayan producido;
- que estén correctamente cuantificados;
- que estén correctamente imputados;
- que estén debidamente justificados;
- que exista correspondencia entre los gastos y el proyecto;
- y que la deducción se haya calculado correctamente.
Lo que no puede hacer, en los términos analizados por la sentencia, es utilizar esa comprobación económica para volver a cuestionar la calificación técnica que ya ha sido reconocida mediante el correspondiente informe motivado vinculante.
Por eso, para las empresas que aplican estas deducciones continúa siendo fundamental mantener una documentación rigurosa y una trazabilidad clara de todos los gastos asociados al proyecto.
¿Qué tienen en común estos cuatro pronunciamientos?
Aunque los casos son diferentes, existe una idea común:
La realidad económica de una operación no puede quedar automáticamente anulada por una cuestión meramente formal cuando se cumplen los requisitos fiscales que permiten reconocer el correspondiente derecho.
Esto puede observarse en los cuatro supuestos.
Retribución de administradores
Un incumplimiento de las normas societarias no convierte automáticamente una remuneración real por servicios prestados en una liberalidad no deducible.
RETA
La ausencia del alta formal no determina por sí sola que determinados rendimientos de una actividad que obligatoriamente debe encuadrarse en el RETA dejen de tener la consideración fiscal que les corresponde.
IVA y objeto social
Que una actividad no aparezca en el objeto social no significa automáticamente que el IVA soportado relacionado con ella no pueda ser deducible.
I+D+i
La existencia de un informe motivado vinculante limita, en los términos establecidos por la jurisprudencia, la posibilidad de que Hacienda vuelva a discutir la calificación técnica del proyecto, aunque pueda comprobar la realidad y cuantificación de los gastos.
Pero cuidado: estas sentencias no convierten cualquier gasto en deducible
Este es probablemente el mensaje más importante para autónomos y empresas.
No estamos ante una carta blanca para deducir gastos.
La regla general continúa siendo que quien pretende ejercer un derecho tributario debe poder acreditar los hechos en los que basa ese derecho.
La Ley General Tributaria establece que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo y que, en el caso de gastos y deducciones derivados de operaciones realizadas por empresarios o profesionales, la justificación debe realizarse prioritariamente mediante la correspondiente factura que cumpla los requisitos fiscales.
Por tanto, continúa siendo esencial conservar:
- facturas;
- contratos;
- justificantes de pago;
- contabilización correcta;
- documentación que acredite la relación del gasto con la actividad;
- evidencias de la prestación efectiva de los servicios;
- informes y certificaciones cuando sean necesarios;
- y documentación técnica en proyectos de I+D+i.
La jurisprudencia puede impedir que Hacienda aplique determinados criterios excesivamente restrictivos, pero no sustituye la obligación de acreditar que el gasto es real, está relacionado con la actividad y cumple los requisitos fiscales correspondientes.
¿Qué deben tener en cuenta autónomos y empresas?
Estos pronunciamientos son especialmente interesantes porque muestran que la realidad económica de una operación tiene un peso fundamental frente a determinadas interpretaciones excesivamente formales.
Pero cada caso debe analizarse individualmente.
No es lo mismo una sociedad que desarrolla una segunda actividad económica real y perfectamente documentada que una sociedad que intenta justificar un gasto personal alegando que existe una actividad secundaria.
Tampoco es lo mismo un administrador que percibe una remuneración real por sus funciones que una extracción de dinero de la sociedad que pretende hacerse pasar por salario.
Y tampoco es lo mismo contar con un informe motivado vinculante de I+D+i y una contabilidad perfectamente documentada que aplicar una deducción sin poder justificar los gastos.
La clave sigue estando en la realidad de la operación, su vinculación con la actividad, su correcta contabilización y la capacidad de demostrarlo documentalmente.
Conclusión
Las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional refuerzan determinados derechos de los contribuyentes frente a interpretaciones excesivamente formales de la Administración Tributaria.
Sin embargo, no estamos ante nuevos gastos deducibles que puedan aplicarse automáticamente desde septiembre de 2026.
Lo que tenemos son criterios jurisprudenciales que deben tenerse en cuenta al analizar determinados casos:
✔ Retribuciones de administradores correctamente acreditadas.
✔ Rendimientos de actividades económicas cuando existe inclusión obligatoria en el RETA aunque falte el alta formal.
✔ IVA soportado vinculado a actividades económicas reales aunque no coincidan con el objeto social.
✔ Deducciones de I+D+i respaldadas por informes motivados vinculantes.
Para autónomos y empresas, la conclusión práctica es clara: no basta con saber qué gastos existen; hay que saber cuándo pueden deducirse, qué requisitos deben cumplir y, sobre todo, cómo acreditar que realmente están vinculados a la actividad.
¿Tienes dudas sobre un gasto deducible?
Que un gasto esté relacionado con tu actividad no significa automáticamente que pueda deducirse. Hay que analizar su naturaleza, su vinculación con la actividad y la documentación disponible.
En AsesoriadePymes podemos ayudarte a revisar tus gastos y determinar su correcto tratamiento fiscal.