El IGIC constituye por sí, una de las principales obligaciones fiscales que tenemos que tener presentes en nuestras relaciones con el archipiélago canario. Debemos tener en cuenta esta fiscalidad a la hora de plantearnos cualquier tipo de relación o decisión comercial de nuestra empresa con las islas.

Por ello, ¿en que consiste y cómo se calcula el IGIC?

La característica principal del IGIC es que, generalmente, los tipos impositivos son inferiores a los del IVA, y que es un impuesto indirecto que grava entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones, de manera muy similar al IVA.

La mecánica del IGIC se basa en:

Un aspecto clave en el IGIC es determinar cuándo una operación se entiende realizada en Canarias. Estos son, entre otros, los principales supuestos:

Cuando la operación se entiende realizada en otro lugar, hay que tener en cuenta su posible sujeción a otro impuesto, como el IVA o algún impuesto extranjero.

Hay que tener en cuenta que cada operación cuenta con su propio tipo de IGIC:

Como vemos, existe una diferencia importante entre el tipo general del IGIC y el del IVA. Esa es, de todas las diferencias entre ambos impuestos, la más sobresaliente.