Despido por absentismo: el Supremo aclara cómo contar las faltas

El despido por absentismo vuelve a estar en el centro del debate tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara cómo deben contabilizarse las ausencias de los trabajadores cuando el convenio colectivo fija un límite de faltas en un determinado periodo.

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Claves principales:
  • Las ausencias deben contarse de fecha a fecha.
  • No se aplica el mes natural salvo que el convenio lo indique.
  • El criterio refuerza la seguridad jurídica para empresas.

La sentencia del Tribunal Supremo

El despido por absentismo fue el centro de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2025 (STS 1283/2025). El Alto Tribunal aclara cómo deben computarse las ausencias cuando el convenio colectivo establece un número máximo de faltas en un mes.

La conclusión es clara: si el convenio no especifica lo contrario, el plazo mensual debe contarse de fecha a fecha y no por mes natural.

El origen del conflicto: qué significa “un mes”

Muchos convenios colectivos establecen que superar un número determinado de ausencias injustificadas en un mes constituye una falta muy grave que puede justificar un despido disciplinario.

Sin embargo, existía una duda interpretativa importante: si ese mes debía contarse por mes natural o como un periodo de 30 días desde la primera ausencia.

El criterio del Supremo: cómputo de fecha a fecha

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 5 del Código Civil establece que los plazos mensuales se computan de fecha a fecha cuando no se indique otra cosa.

Por ejemplo, si la primera ausencia injustificada se produce el 24 de abril, el periodo mensual se extiende hasta el 24 de mayo. Todas las faltas dentro de ese intervalo deben computarse conjuntamente.

Por qué se rechaza el mes natural

El tribunal considera que contar las ausencias por mes natural podría vaciar de contenido las normas disciplinarias.

Un trabajador podría faltar el 30 de abril y el 2 de mayo y esas faltas quedarían en meses diferentes aunque apenas hayan pasado dos días. El Supremo entiende que esa interpretación no respeta la finalidad del régimen disciplinario.

El caso analizado por la sentencia

El conflicto surgió tras el despido disciplinario de una trabajadora que acumuló varias ausencias injustificadas entre abril y julio.

El tribunal inferior había interpretado el plazo por mes natural, pero el Supremo corrigió ese criterio y confirmó que el cómputo debía realizarse de fecha a fecha, lo que permitió acreditar que se había superado el límite establecido en el convenio.

Qué deben tener en cuenta las empresas

Para aplicar correctamente un despido disciplinario por absentismo es fundamental:

  • Llevar un registro riguroso de las ausencias.
  • Revisar el convenio colectivo aplicable.
  • Verificar que se superan los umbrales establecidos.
  • Documentar correctamente la carta de despido.

Un error en el cómputo de fechas o en la redacción de la carta puede convertir un despido procedente en improcedente.

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