Criptoactivos y DAC8: más información, más cruces y menos opacidad fiscal
Hablar del «fin del anonimato de las criptomonedas» puede resultar atractivo como titular, pero jurídicamente es una simplificación excesiva.
Lo que está ocurriendo es algo más concreto y, para quienes invierten u operan habitualmente con criptoactivos, probablemente más importante: las Administraciones tributarias van a disponer de más información sobre estas operaciones y podrán intercambiarla automáticamente entre los Estados miembros de la Unión Europea.
El objetivo es reforzar la transparencia fiscal y facilitar la detección de rentas y ganancias que puedan quedar ocultas cuando las operaciones se realizan a través de distintas plataformas, países o proveedores de servicios.
Y aquí entra en juego DAC8.

Claves principales
- DAC8 incorpora los criptoactivos al sistema europeo de intercambio automático de información.
- La primera información que debe comunicarse se refiere a las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2026.
- Los proveedores obligados deberán identificar a determinados usuarios y conocer su residencia fiscal.
- España ya dispone de obligaciones informativas específicas mediante los modelos 172, 173 y 721.
- La AEAT está utilizando esta información junto con herramientas de trazabilidad blockchain.
- El modelo 175 previsto para sustituir al 173 todavía requiere su correspondiente desarrollo normativo y técnico.
¿Qué es DAC8?
DAC8 es la denominación habitual de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, que modifica las normas europeas de cooperación administrativa en materia tributaria para incorporar los criptoactivos al sistema de intercambio automático de información.
La Directiva amplía las obligaciones de información para determinados proveedores de servicios de criptoactivos y establece mecanismos para que la información obtenida pueda ser intercambiada entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros.
La norma establece que la primera información debe referirse al año 2026. Por tanto, 2026 marca un cambio importante en la fiscalidad de los criptoactivos, aunque la comunicación e intercambio de la información se produzca posteriormente conforme al calendario previsto en la normativa europea.
DAC8 no significa simplemente «el fin del anonimato»
Conviene hacer esta precisión desde el principio.
DAC8 no convierte automáticamente todas las wallets existentes en cuentas identificadas por Hacienda, ni significa que absolutamente cualquier movimiento realizado entre particulares vaya a comunicarse directamente a la Administración tributaria.
La Directiva se centra fundamentalmente en determinados proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, que son quienes se encuentran en una posición adecuada para recopilar y verificar determinados datos de sus usuarios.
Por eso, resulta más correcto hablar de:
mayor transparencia, mayor trazabilidad y mayor capacidad de intercambio de información.
No de desaparición absoluta del anonimato tecnológico.
¿Qué información se va a comunicar?
DAC8 establece obligaciones de información sobre determinados usuarios y sobre determinadas operaciones realizadas con criptoactivos.
Entre las operaciones sujetas a comunicación se encuentran, entre otras, determinados canjes de criptoactivos por moneda fiduciaria y operaciones de intercambio entre diferentes criptoactivos, además de determinadas transferencias.
La información se estructura por cada tipo de criptoactivo respecto del cual el usuario haya realizado operaciones sujetas a comunicación.
El objetivo no es simplemente conocer que una persona posee criptomonedas. El sistema pretende proporcionar información suficientemente detallada para que las Administraciones tributarias puedan analizar, cotejar y utilizar los datos conforme a la normativa fiscal nacional, incluyendo la comprobación de activos y ganancias de capital.
Los exchanges adquieren un papel fundamental
Uno de los elementos centrales de DAC8 son los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información.
Estos proveedores deberán aplicar determinados procedimientos de diligencia debida y obtener información que permita identificar al usuario y determinar su residencia fiscal.
Entre la información que puede formar parte de estos procedimientos se encuentra:
- nombre y apellidos;
- domicilio;
- Estado o Estados de residencia fiscal;
- número de identificación fiscal;
- fecha de nacimiento;
- y, cuando proceda, información sobre las personas que ejercen el control de determinadas entidades.
Por tanto, no debería sorprender que las plataformas soliciten a sus usuarios información adicional sobre su residencia fiscal o identificación tributaria.
No se trata simplemente de una exigencia comercial de la plataforma. Forma parte del nuevo sistema de transparencia fiscal.
España ya tenía obligaciones de información sobre criptomonedas
Y esta es una cuestión especialmente importante.
DAC8 no significa que España empiece ahora a controlar las criptomonedas.
Nuestro país ya cuenta desde hace años con obligaciones informativas específicas.
Modelo 172
Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales.
Modelo 173
Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales.
Modelo 721
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Los modelos 172 y 173 comenzaron a aplicarse para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2023, mientras que el modelo 721 permite informar sobre determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero.
Por tanto, la Administración española ya recibe información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales.
Hacienda ya está utilizando esta información
Este punto merece especial atención.
La Resolución de 11 de marzo de 2026, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, señala que durante 2025 la Agencia Tributaria obtuvo información completa sobre saldos y operaciones con monedas virtuales a través de los modelos 172, 173 y 721.
Además, la AEAT establece actuaciones de control sobre contribuyentes que hayan operado con monedas virtuales y no hayan declarado las rentas o ganancias patrimoniales que correspondan.
Es decir:
el control fiscal sobre las criptomonedas ya está funcionando.
DAC8 no lo crea desde cero. Lo que hace es ampliar y homogeneizar el sistema europeo de intercambio de información.
La AEAT también utilizará herramientas de trazabilidad blockchain
Este es probablemente uno de los aspectos más interesantes de la estrategia de control tributario española.
La AEAT señala en su Plan de Control de 2026 que pretende intensificar la explotación de la información obtenida mediante los modelos 172, 173 y 721 y combinarla con herramientas de trazabilidad en blockchain.
El objetivo es detectar operaciones significativas y posibles indicios de patrimonios no justificados o rentas no declaradas.
La propia Agencia identifica como elementos que pueden dificultar la trazabilidad el uso de:
- exchanges o plataformas radicadas en terceros países;
- wallets no custodiadas;
- transferencias entre monederos personales destinadas a dificultar la identificación del titular real.
Esto demuestra que la Administración no depende únicamente de la información proporcionada por los exchanges.
También está desarrollando herramientas para analizar los movimientos registrados en blockchain.
¿Qué aporta entonces DAC8?
La gran novedad está en la dimensión europea del sistema.
Los criptoactivos tienen una característica evidente: no conocen fronteras.
Una persona puede residir fiscalmente en España, comprar Bitcoin en una plataforma de otro país, transferirlo a una wallet personal, intercambiarlo posteriormente por Ethereum y terminar vendiendo parte de la inversión a través de otro proveedor.
La información puede quedar repartida entre diferentes plataformas y jurisdicciones.
DAC8 pretende precisamente reducir ese problema.
La Directiva establece un marco común para que determinados proveedores recopilen información y para que las Administraciones tributarias puedan intercambiarla automáticamente entre los Estados miembros.
De esta manera, una Administración tributaria no tiene que depender exclusivamente de solicitar información individualmente a otro país cada vez que quiera comprobar una operación.
¿Qué ocurre con las wallets personales?
Aquí es donde debemos evitar conclusiones demasiado simplistas.
Una wallet personal o no custodiada no equivale automáticamente a una operación oculta.
Tampoco una transferencia entre dos wallets propias significa necesariamente que haya existido una venta.
Puede tratarse simplemente de un movimiento entre dos direcciones pertenecientes al mismo contribuyente.
Pero existe una cuestión práctica fundamental:
el contribuyente debe poder demostrarlo.
Imaginemos que una persona compra Bitcoin en un exchange y posteriormente:
- lo transfiere a una wallet personal;
- después lo mueve a otra wallet;
- finalmente envía parte de los fondos a otro exchange;
- lo cambia por Ethereum;
- y meses después vende ese Ethereum por euros.
Si se han producido decenas o cientos de movimientos, reconstruir correctamente la historia puede resultar complicado.
Por eso, en este nuevo escenario, la trazabilidad documental adquiere una importancia enorme.
Guardar la documentación será cada vez más importante
Para quien invierte en criptoactivos, ya no debería ser suficiente con conocer el valor de la cartera en un momento determinado.
Es recomendable conservar documentación que permita reconstruir las operaciones.
- fecha de adquisición;
- importe pagado;
- criptoactivo adquirido;
- plataforma utilizada;
- fecha de transmisión;
- importe obtenido;
- intercambios entre diferentes criptomonedas;
- transferencias entre wallets;
- comisiones;
- justificantes de depósitos y retiradas;
- documentación que permita acreditar que determinados movimientos corresponden a transferencias entre wallets propias.
Esto adquiere especial relevancia cuando existen muchas operaciones.
Cuando la Administración dispone de información procedente de diferentes fuentes, la coherencia entre esos datos y la documentación del contribuyente se convierte en una cuestión esencial.
España prepara nuevos cambios en sus modelos informativos
Aquí debemos hacer una precisión importante para no adelantarnos a la normativa.
El Plan de Control Tributario de 2026 señala que durante este ejercicio deben definirse las características técnicas asociadas a las nuevas declaraciones informativas derivadas de la transposición de DAC8.
La AEAT contempla:
- la actualización del modelo 172;
- la actualización del modelo 721;
- y la creación de un nuevo modelo 175, denominado «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», en sustitución del actual modelo 173.
Pero es importante subrayarlo:
El Plan de Control Tributario no equivale por sí mismo a la aprobación definitiva de esos modelos.
La propia AEAT señala que serán necesarias la correspondiente tramitación normativa, las especificaciones técnicas y la preparación del contenido informativo en la Sede electrónica.
Más información no significa automáticamente más impuestos
Otro aspecto que conviene aclarar es que DAC8 no crea por sí misma un nuevo impuesto sobre las criptomonedas.
Su finalidad es reforzar la información disponible para las Administraciones tributarias y facilitar la correcta aplicación de las normas fiscales existentes.
Por tanto, el cambio fundamental no es:
«Ahora las criptomonedas pagan más impuestos».
El cambio es:
«Cada vez habrá más información disponible para comprobar si los impuestos que correspondan han sido correctamente declarados».
¿Qué debe hacer el inversor?
La recomendación práctica es bastante sencilla:
1. No esperar a necesitar la documentación para buscarla
Los históricos de operaciones de determinadas plataformas pueden resultar difíciles de recuperar después de varios años.
2. Conservar los registros de cada exchange
Compras, ventas, permutas, depósitos, retiradas y comisiones.
3. Documentar los movimientos entre wallets
Especialmente cuando se trata de wallets propias.
4. Mantener una trazabilidad completa
Debe ser posible pasar de la compra inicial a la transmisión final explicando los movimientos intermedios.
5. Revisar las declaraciones fiscales
Especialmente cuando existen numerosas operaciones o varias plataformas.
6. No confundir una transferencia con una transmisión
Mover una criptomoneda de una wallet propia a otra no significa necesariamente que se haya producido una venta. Pero debe poder acreditarse qué ocurrió.
La fiscalidad de las criptomonedas se parece cada vez más a la de cualquier otra inversión
La evolución normativa apunta claramente en una dirección:
más información, más intercambio de datos y más capacidad de comprobación.
España ya dispone de mecanismos informativos sobre monedas virtuales y la AEAT ya está explotando esa información.
DAC8 añade una dimensión europea al sistema y establece un marco común para que determinados proveedores de servicios de criptoactivos recopilen información y esta pueda ser intercambiada automáticamente entre las Administraciones tributarias.
No estamos necesariamente ante la desaparición absoluta del anonimato tecnológico.
Estamos ante algo mucho más concreto:
cada vez será más difícil que una operación con criptoactivos quede fiscalmente aislada simplemente porque se haya realizado a través de una plataforma extranjera, diferentes exchanges o varias wallets.
Y eso cambia también la forma de gestionar una inversión en criptomonedas.
La cuestión ya no es solamente cuánto has ganado.
Cada vez será más importante poder demostrar:
cuándo compraste, qué compraste, cuánto pagaste, qué movimientos realizaste, qué costes soportaste y cómo llegaste finalmente al resultado declarado.
En definitiva, la trazabilidad y la documentación pasan a ser una parte esencial de la gestión fiscal de los criptoactivos.
Fuentes oficiales:
- Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8), BOE/DOUE: Consultar la Directiva (UE) 2023/2226
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263: Consultar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263 en EUR-Lex
- Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026: Consultar el Plan de Control Tributario 2026 en el BOE
- Modelo 172 – AEAT: Información oficial del modelo 172
- Modelo 173 – AEAT: Información oficial del modelo 173
- Preguntas frecuentes AEAT sobre modelos 172 y 173: Consultar las preguntas frecuentes de la AEAT
¿Operas habitualmente con criptomonedas?
Si tienes operaciones en varios exchanges, wallets o plataformas extranjeras y quieres revisar correctamente su tratamiento fiscal, podemos ayudarte a ordenar la información y analizar las obligaciones que correspondan.
Una buena trazabilidad hoy puede evitar muchos problemas mañana.