Uno de los problemas más habituales para autónomos y empresas no es solo no cobrar una factura, sino haber tenido que ingresar el IVA de un importe que nunca se ha percibido. Esta situación afecta directamente a la liquidez y, si no se gestiona correctamente, puede convertirse en un coste definitivo para el negocio.
La normativa del IVA permite recuperar el IVA repercutido en facturas impagadas, pero solo si se siguen correctamente una serie de pasos, plazos y requisitos formales. En esta guía te explicamos, de forma clara y práctica, cuándo un crédito se considera incobrable y cómo recuperar el IVA ante Hacienda.
1. Qué se entiende por crédito incobrable a efectos de IVA
No todas las facturas pendientes de cobro permiten recuperar el IVA. Para que un crédito se considere incobrable deben cumplirse determinados requisitos establecidos en la normativa del IVA.
Con carácter general, una factura puede calificarse como incobrable cuando:
- ha transcurrido un plazo mínimo desde el devengo del IVA,
- no se ha cobrado total o parcialmente,
- y se han realizado actuaciones para reclamar el pago.
Plazos de espera
Los plazos dependen del volumen de operaciones del emisor de la factura:
- Empresas y autónomos en general:
👉 1 año desde el devengo del IVA. - Empresas con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 €:
👉 6 meses desde el devengo del IVA.
Este plazo comienza a contarse desde:
- el momento del devengo del IVA, o
- el vencimiento del plazo de pago en operaciones a precio aplazado.
Es importante tener en cuenta que los plazos comerciales habituales (30, 60 o 90 días) no se consideran precio aplazado a estos efectos.
2. Requisitos indispensables para poder recuperar el IVA
Además del transcurso del plazo, la normativa exige cumplir tres requisitos clave:
✔ 1. Reclamación fehaciente del cobro
Es obligatorio haber reclamado el cobro de la factura de forma fehaciente, mediante:
- requerimiento notarial, o
- reclamación judicial.
Sin esta reclamación previa, no es posible modificar la base imponible del IVA.
✔ 2. Emisión de factura rectificativa
Una vez transcurrido el plazo legal y realizada la reclamación, el siguiente paso es emitir una factura rectificativa, en la que se anula total o parcialmente el IVA repercutido.
Esta factura debe emitirse:
- en un plazo máximo de 6 meses desde que se cumplen los requisitos para considerar el crédito incobrable,
- haciendo constar claramente que se trata de una rectificación por impago.
La factura rectificativa no implica que la deuda desaparezca:
👉 solo afecta al IVA, no al derecho de cobro del principal.
✔ 3. Comunicación a la Agencia Tributaria
El último paso es comunicar la rectificación a la AEAT de forma electrónica, mediante el modelo 952, que debe presentarse:
- en el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa.
Este trámite es imprescindible. Si no se comunica correctamente, Hacienda puede rechazar la recuperación del IVA.
3. Qué ocurre si el cliente es un particular
Cuando el destinatario de la factura es un consumidor final, también es posible recuperar el IVA, pero con una limitación importante:
- el importe total de la factura debe ser superior a 50 euros (IVA excluido).
Además, se mantienen el resto de requisitos:
- plazo de espera,
- reclamación fehaciente,
- factura rectificativa,
- y comunicación a la AEAT.
4. Casos en los que no se puede recuperar el IVA
La normativa excluye expresamente algunos supuestos, entre ellos:
- créditos adeudados por entes públicos,
- operaciones garantizadas, avaladas o aseguradas,
- créditos entre personas o entidades vinculadas,
- facturas cuyo destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA español.
Antes de iniciar el procedimiento, conviene analizar si el caso encaja realmente en los supuestos admitidos.
5. Qué pasa si finalmente se cobra la factura
Si tras haber recuperado el IVA el cliente acaba pagando la factura, total o parcialmente, el empresario o autónomo deberá:
- repercutir de nuevo el IVA cobrado,
- declararlo en la autoliquidación correspondiente.
Es decir, la recuperación del IVA no es definitiva si el cobro se produce con posterioridad.
6. Errores habituales que impiden recuperar el IVA
En la práctica, muchos contribuyentes pierden el derecho a recuperar el IVA por errores formales, entre los más habituales:
- dejar pasar los plazos legales,
- no realizar una reclamación fehaciente válida,
- emitir mal la factura rectificativa,
- no presentar el modelo 952 o hacerlo fuera de plazo,
- confundir plazos comerciales con precio aplazado.
La recuperación del IVA es un procedimiento muy formalista: cumplir los requisitos es tan importante como tener derecho material.
7. Por qué conviene planificar la recuperación del IVA
Recuperar el IVA de facturas impagadas puede suponer:
- una mejora directa de la liquidez,
- evitar que un impago se convierta en un coste definitivo,
- y reducir el impacto fiscal del incumplimiento del cliente.
Pero hacerlo mal puede provocar:
- regularizaciones,
- sanciones,
- o la pérdida del derecho a recuperar el impuesto.
Por eso, conviene planificar el procedimiento desde el primer momento en que una factura entra en situación de impago.
En AsesoriadePymes te ayudamos a recuperar el IVA sin errores
En AsesoriadePymes ayudamos a autónomos y empresas a:
✔ Analizar si un crédito es incobrable
✔ Calcular correctamente los plazos
✔ Preparar reclamaciones fehacientes
✔ Emitir facturas rectificativas correctamente
✔ Comunicar la modificación del IVA a la AEAT
✔ Evitar errores que impidan la recuperación
👉 Si tienes facturas impagadas y no quieres perder el IVA, en AsesoriadePymes estamos aquí para ayudarte.