¿Que es una A.I.E.? Aspectos fiscales y contables de las sociedades de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes.

El mundo artístico no solo vive de la inspiración y el talento: también necesita una buena gestión administrativa. Cada vez más intérpretes y ejecutantes deciden organizar su actividad profesional a través de sociedades para controlar mejor sus ingresos, optimizar impuestos y separar su vida personal de la empresarial. Sin embargo, esto implica una serie de obligaciones fiscales y contables que conviene conocer bien. En esta guía te explicamos de forma sencilla qué aspectos debes tener en cuenta si formas parte o piensas crear una sociedad de artistas intérpretes o ejecutantes. 1. Qué es una sociedad de artistas intérpretes o ejecutantes Una sociedad de artistas intérpretes o ejecutantes es una entidad creada para gestionar colectivamente la actividad profesional de uno o varios artistas. Puede ser una sociedad limitada (SL), una cooperativa o incluso una asociación sin ánimo de lucro, según sus fines y estructura. Su función principal es recibir ingresos derivados de las actuaciones, grabaciones, derechos de propiedad intelectual o cesión de derechos, y repartirlos entre los socios o miembros según su participación. Por ejemplo: 2. Obligaciones fiscales más importantes a. Impuesto sobre Sociedades Si la actividad se realiza a través de una sociedad mercantil (por ejemplo, una SL), los beneficios tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Ejemplo:Si una sociedad de intérpretes factura 60.000 € y tiene 20.000 € de gastos deducibles (instrumentos, alquiler de estudio, asesoría, desplazamientos, etc.), el beneficio será de 40.000 €. Aplicando un 25%, el impuesto a pagar sería de 10.000 €. b. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) El tipo de IVA aplicable depende de la naturaleza del servicio: Ejemplo:Un violinista que factura a una orquesta por participar en un concierto aplicará el 10% de IVA. En cambio, si factura a una productora audiovisual por grabar una pieza para un anuncio, aplicará el 21%. c. Retenciones y pagos a cuenta Cuando la sociedad contrata a artistas individuales o colabora con otros profesionales, debe practicar retenciones de IRPF en las facturas que recibe (normalmente del 15% o 7% si son nuevos profesionales). Además, deberá ingresar trimestralmente esas retenciones en Hacienda mediante el modelo 111. d. Otros impuestos 3. Contabilidad básica y obligaciones registrales Aunque muchos artistas ven la contabilidad como algo tedioso, llevarla al día es fundamental para evitar sanciones y controlar el rendimiento económico de la sociedad. a. Libros obligatorios Según el Código de Comercio, toda sociedad debe llevar: b. Cuentas anuales Cada año hay que presentar ante el Registro Mercantil las Cuentas Anuales, que incluyen: Este trámite no solo es obligatorio, sino que también ayuda a demostrar transparencia ante bancos, promotores y entidades de gestión como la AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes). c. Registro de propiedad intelectual Cuando una actuación o grabación está fijada en un soporte, es recomendable inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual. Esto otorga seguridad jurídica y facilita la gestión de los derechos de explotación o comunicación pública. 4. Ingresos por derechos de propiedad intelectual Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen derecho a percibir remuneraciones por la reproducción o comunicación pública de sus interpretaciones (por ejemplo, cuando su música suena en televisión o en plataformas digitales).En España, estos derechos suelen gestionarse a través de la AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes). Cuando la sociedad recibe ingresos de AIE: Ejemplo:Si AIE paga 10.000 € en derechos, con una retención del 15%, la sociedad recibe 8.500 €. Ese ingreso debe contabilizarse correctamente y declararse en el Impuesto sobre Sociedades. 5. Recomendaciones prácticas Conclusión Ser artista hoy implica también ser gestor de tu propio talento. Las sociedades de intérpretes o ejecutantes permiten una gestión más profesional, pero exigen cumplir con normas fiscales y contables específicas. Llevar las cuentas al día, conocer los impuestos aplicables y planificar los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual son claves para mantener la estabilidad económica y evitar sorpresas con Hacienda. La creatividad y la gestión no están reñidas: una buena organización administrativa puede ser el mejor aliado para que los artistas se dediquen a lo que realmente importa —crear, interpretar y emocionar— sin preocuparse por el papeleo, del que nos encargamos nosotros en asesoriadepymes.com

Amortización Contable: La Guía Definitiva para Entender tus Activos y Ahorrar Impuestos

¿Alguna vez te has preguntado cómo el valor de los ordenadores, la maquinaria o el mobiliario de tu empresa se refleja en la contabilidad año tras año? No valen lo mismo el día que los compraste que tres años después. Ese proceso de registrar la pérdida de valor de un activo es lo que llamamos amortización. Lejos de ser un simple apunte burocrático, la amortización es una herramienta financiera clave. Entenderla bien te permitirá tener una imagen fiel del patrimonio de tu empresa y, muy importante, optimizar el pago de impuestos. En esta guía te explicaremos de forma sencilla: ¿Qué es la Amortización y por qué es tan Importante? La amortización es el reflejo contable de la pérdida de valor o depreciación que sufre un activo a lo largo de su vida útil, ya sea por su uso, por el paso del tiempo o por la obsolescencia tecnológica. Imagina que compras una furgoneta para repartos por 30.000 €. Sería un error considerar esos 30.000 € como un gasto total en el primer año. La furgoneta va a generar ingresos para tu negocio durante, por ejemplo, 10 años. El principio contable de «correlación de ingresos y gastos» nos obliga a repartir el coste de esa furgoneta a lo largo de los años en que nos ayuda a generar esos ingresos. En resumen: Amortizar es periodificar el gasto de un activo a lo largo de su vida útil. Los conceptos clave son: El Asiento Contable de Amortización: Paso a Paso El asiento contable de la amortización se realiza, por lo general, al final de cada ejercicio económico (normalmente el 31 de diciembre). Es un asiento de ajuste que no implica un movimiento de dinero real, pero es fundamental para que la contabilidad refleje la realidad. Las dos cuentas protagonistas son: Ejemplo Práctico Supongamos que tu empresa compra un ordenador de alto rendimiento por 2.000 €. Estimas que su vida útil será de 4 años y su valor residual será de 0 €. Al final del primer año (y de los tres siguientes), el asiento contable que realizarás será: Cuenta Debe Haber (681) Dotación para la amortización del inmovilizado material 500 € (281) Amortización acumulada del inmovilizado material 500 € Exportar a Hojas de cálculo ¿Qué significa este asiento? La Repercusión Contable y Fiscal Aquí es donde vemos el verdadero poder de la amortización. El simple asiento que acabamos de ver tiene un doble impacto: en cómo se ven tus cuentas y en cuánto pagas a Hacienda. 1. Repercusión Contable 📊 Gracias a esto, el balance ofrece una imagen mucho más fiel y prudente del valor real del patrimonio de la empresa. 2. Repercusión Fiscal 💰 Esta es la parte que más interesa a la gerencia. El gasto por amortización es fiscalmente deducible. Esto significa que, al calcular la base imponible del Impuesto de Sociedades, puedes restar la cuota de amortización. Siguiendo el ejemplo: ¡Ojo! La Agencia Tributaria establece unas tablas oficiales de amortización con coeficientes máximos y periodos máximos de vida útil para cada tipo de activo. Es fundamental asegurarse de que la amortización contable se ajusta a los límites fiscales para que sea 100% deducible. Conclusión La amortización no es un mero trámite contable. Es una pieza esencial en la gestión financiera de cualquier negocio que:

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA ANTPJI Y ASESORIADEPYMES.COM

Se transcribe a continuación el acuerdo marco de colaboración entre la ANTPJI (Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos) y asesoriadepymes.es/ por el que, entre otros, se ofrecerá servicio de asesoramiento y gestión fiscal, laboral y contable a todos los miembros de la mencionada asociación. (Todos los asociados que tengan interés en este acuerdo, deberán ponerse en contacto con la asociación)     En Madrid a 15 de marzo de 2021   DE UNA PARTE. – La Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos, (en adelante ANTPJI) CIF N.º Q-5350015C, con domicilio social en C/ Velázquez, N.º 12 Madrid 28001), y en su nombre y representación Don Angel Bahamontes Gómez, como presidente.   Y DE OTRA PARTE. – Y de otra, "asesoriadepymes.es/", con C.I.F.: B13618467, con sede en Manzanares, calle Carrilejos,  nº 32, y en su nombre y representación D. Juan Carlos Sánchez Lugarnuevo Ferrero actuando en calidad de Administrador: Ambas partes reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente acuerdo marco de colaboración, EXPONEN Que ambas entidades tienen objetivos e intereses en los campos académico, científico y empresarial. Que la ANTPJI, es una entidad cuyos fines prioritarios está el apoyo científico, técnico, legal y empresarial de sus asociados, así como el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten al correcto funcionamiento de las obligaciones legales y fiscales, atendiendo la normativa y legislación vigente. Que ASESORIA DE PYMES, es una entidad de asesoramiento estratégico que ofrece a los autónomos y PYMES un servicio de asesoramiento integral por medios telemáticos que cubre toda la gestión fiscal, contable y laboral de un autónomo o pequeña empresa, para mejora de su productividad y competitividad con las empresas del sector. Que tanto la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos tecnológicos, legales. contables y fiscales de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional como internacional. Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, CONVIENEN Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes. A tal fin, formalizan el presente acuerdo marco de colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN. Es objeto del presente acuerdo establecer un marco de actuación para promover la colaboración entre la ANTPJI, como ASESORIA DE PYMES, en actividades educativas, de investigación y desarrollo tecnológico en materia legal, fiscal y contable, mediante el fomento de acciones de formación y sensibilización en materia de RGPD, cumplimento normativo y aplicación de las directivas del Plan Nacional de Seguridad. SEGUNDA. MODALIDADES DE COLABORACIÓN. a) Ejecución de proyectos y programas conjuntos, a realizar en la ANTPJI. b) Cooperación en asesoramiento estratégico en aspectos legales, contables y fiscales. c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades. d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción y adecuación fiscal laboral y contable, así como la mejora e investigación y el desarrollo tecnológico, de herramientas, programas y aplicaciones. e) Prácticas de estudiantes de la ANTPJI, mediante programas de cooperación educativa. f) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este acuerdo, redunde en beneficio mutuo dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco. TERCERA. – CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Cada proyecto y/o programa de actuación que se acuerde por ambas partes, en el marco de este acuerdo será objeto de un acuerdo/convenio específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Definición del objetivo que se persigue. b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo. c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad. d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto. e) Nombre de las personas, una por cada parte, que se responsabilizará de la marcha de cada acuerdo/convenio específico. CUARTA. – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Las colaboraciones derivadas de este acuerdo quedarán sometidas a las normas en la forma que establezcan los acuerdos/convenios específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el centro donde se realice el trabajo. QUINTA. – ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. Para facilitar la elaboración de los acuerdos/convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el presidente de la ANTPJI y el responsable de ASESORIA DE PYMES,  o personas en quienes deleguen, y un representante de cada una de las partes. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la firma del presente acuerdo marco. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año. SEXTA. – FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer posibilidades de colaboración en temas educativos, y científico-tecnológicos de interés común, que se elevarán a los órganos competentes de las dos partes. b) Preparar los acuerdos/convenios específicos de ejecución del presente acuerdo marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda. c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los acuerdos/convenios específicos. d) Realizar el seguimiento de los acuerdos/convenios específicos que se suscriban, en colaboración con los dos responsables de cada acuerdo/convenio específico, que se establecen en el punto e) de la cláusula tercera. SÉPTIMA. – FINANCIACIÓN. Las dos entidades, sobre la base de la justa reciprocidad, intentarán recabar fondos de financiación externos, que serán utilizados para apoyar las actividades que se realicen en el ámbito de este acuerdo. OCTAVA. – EQUIPAMIENTO. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el acuerdo/convenio específico correspondiente. NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD. La confidencialidad, publicación de resultados,