Aunque diciembre no es tan intenso como enero en cuanto a vencimientos, sí es un mes clave para preparar adecuadamente el cierre fiscal del ejercicio. Las pymes y autónomos que organizan sus obligaciones en este mes llegan a enero con tranquilidad, evitan errores y optimizan su tributación en el Impuesto sobre Sociedades o en IRPF.
En esta guía repasamos todas las obligaciones fiscales que conviene revisar en diciembre, explicadas de forma sencilla y con enfoque práctico para pequeñas y medianas empresas.
1. Revisión del IVA del ejercicio
El impuesto más relevante para cualquier pyme es el IVA. Aunque la presentación del resumen anual (modelo 390) y el cierre del cuarto trimestre se realizan en enero, diciembre es el momento de:
✔ Revisar facturas emitidas y recibidas
Debe verificarse que todas las facturas del ejercicio están correctamente contabilizadas.
Es muy habitual que en diciembre aparezcan:
- Facturas atrasadas
- Servicios prestados pero no facturados
- Facturas recibidas pendientes de registro
- Errores de series o duplicados
Ejemplo:
Un proveedor envía en diciembre una factura emitida en septiembre. Si no está registrada, afectará al IVA deducible y a la cuenta de gastos del ejercicio.
✔ Comprobar operaciones intracomunitarias (modelo 349)
Si realizas ventas o compras en la UE:
- Revisa que todas las operaciones estén en el libro de IVA intracomunitario.
- Adelanta la preparación del modelo 349 de diciembre (que se presenta en enero).
✔ Revisar si hay prorrata
Empresas que realizan operaciones exentas pueden necesitar calcular o regularizar la prorrata.
2. Revisión de amortizaciones del inmovilizado
En diciembre es imprescindible revisar que todas las amortizaciones están correctamente aplicadas:
✔ Amortizaciones contables y fiscales
- Confirmar que los bienes están amortizándose según tablas del Plan General Contable.
- Verificar que no falta ningún activo: equipos, maquinaria, mobiliario, vehículos, software…
✔ Amortización acelerada o libertad de amortización
Algunas inversiones permiten amortizarse más rápidamente si se cumplen los requisitos (por creación de empleo, innovación, determinados activos de eficiencia energética, etc.).
Si procede, debe aplicarse antes del cierre del ejercicio.
3. Provisiones y deterioros deducibles
Otra revisión imprescindible:
✔ Provisiones por insolvencias (clientes dudosos)
Si tienes clientes que no pagan y cumplen los requisitos (por ejemplo, deudas con antigüedad de más de 6 meses), puedes registrar una provisión deducible.
✔ Deterioro de existencias
Si parte del stock está obsoleto o deteriorado, puede ajustarse su valor.
✔ Deterioro de activos
Si un activo ha perdido valor, puede ajustarse contablemente.
Estas decisiones pueden mejorar el resultado fiscal de la empresa.
4. Revisar el cierre de existencias
El inventario final afecta directamente al resultado del ejercicio.
En diciembre conviene:
- Realizar recuentos o revisiones de stock.
- Comprobar diferencias entre contabilidad y físico.
- Ajustar mermas, pérdidas o obsolescencias.
Ejemplo:
Una pyme tiene 5.000 € en existencias que llevan dos años sin rotación.
Debe valorarse si procede deterioro o baja contable.
5. Revisión de facturas recurrentes
Diciembre es ideal para revisar:
- Seguros
- Renting
- Licencias de software
- Telecomunicaciones
- Servicios profesionales periódicos
Y verificar si:
- Están correctamente devengados,
- Falta alguna factura,
- Hay gastos anticipados que deban periodificarse,
- Hay servicios anuales que corresponden a varios ejercicios.
6. Revisar la situación en módulos o estimación directa (autónomos)
Antes del 31 de diciembre puede optarse o renunciar a:
- Estimación objetiva (módulos)
- Estimación directa simplificada
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Esta decisión se comunica mediante el modelo 036/037 y afecta al ejercicio siguiente.
Ejemplo:
Si un autónomo prevé una caída significativa de ingresos en 2026, podría interesarle renunciar a módulos antes del 31 de diciembre.
7. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)
Entre las obligaciones más importantes de diciembre está:
✔ Tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202)
Se presenta antes del 20 de diciembre y afecta a:
- Empresas que generaron beneficio en el ejercicio anterior
- Sociedades con determinados volúmenes de facturación
- Empresas que aplican la modalidad del 24% o sobre base imponible
Este pago debe revisarse con tiempo:
- Calculando correctamente el beneficio acumulado
- Comprobando bases negativas pendientes
- Revisión de ajustes extracontables
8. Situación censal y modelos informativos de enero
Diciembre también sirve para adelantar trabajo administrativo:
✔ Revisar el censo (036/037)
- Domicilio fiscal
- Altas o bajas de actividades
- Modificación de epígrafes
- Apertura o cierre de establecimientos
✔ Preparar la documentación para enero
Que incluye:
- Modelo 180 (alquileres)
- Modelo 190 (retenciones IRPF)
- Modelo 347 (operaciones con terceros)
- Modelo 390 (resumen IVA)
- Modelo 184 (entidades en atribución de rentas)
Reunir esta documentación en diciembre evita prisas y errores en enero.
9. Revisar regímenes especiales de IVA
Antes del 31 de diciembre puede optarse o renunciar a:
- Criterio de caja
- Régimen simplificado
- REAGP (Agropecuario)
- Régimen de bienes usados
- Regímenes de ventas a distancia en la UE
- Régimen de grupo de entidades (modelo 039)
Muchas de estas decisiones afectan a la liquidez y a la forma de declarar el IVA en 2026.
10. Repaso general del ejercicio fiscal
Para terminar, es recomendable revisar:
- Declaraciones trimestrales presentadas
- Coincidencia entre contabilidad y modelos fiscales
- Revisiones de criterio aplicadas durante el año
- Correcta imputación temporal de ingresos y gastos
- Pagos fraccionados realizados (202)
- Aplicación de incentivos fiscales: reserva de capitalización, nivelación, etc.
Conclusión
Diciembre no es un mes de grandes vencimientos, pero es absolutamente estratégico.
Es el mes en el que se decide cómo va a tributar la empresa y se prepara todo lo necesario para que enero no se convierta en una montaña de tareas.
Una pyme que llega a diciembre con orden fiscal podrá:
✔ optimizar su resultado
✔ evitar sanciones
✔ presentar enero sin estrés
✔ planificar mejor su ejercicio 2026
✔ tener una contabilidad coherente y lista para el cierre
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