Es una pregunta fundamental en la fiscalidad de las criptomonedas. En España, según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) y lo recogido por la Agencia Tributaria (AEAT) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Tanto las permutas (intercambios) entre monedas virtuales como la venta de estas a cambio de euros (u otra moneda fiduciaria) deben declararse.
Ambas operaciones se consideran alteraciones patrimoniales que generan una ganancia o pérdida patrimonial que debe incluirse en la base imponible del ahorro del IRPF.
1. Las Permutas (Intercambios entre criptomonedas)
- Tributan como Ganancia o Pérdida Patrimonial: Cuando intercambias una criptomoneda por otra (por ejemplo, Bitcoin por Ethereum), Hacienda lo considera una permuta que equivale a dos operaciones:
- La transmisión (venta) de la criptomoneda que entregas.
- La adquisición (compra) de la criptomoneda que recibes.
- Cálculo: La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia entre:
- Valor de Transmisión: El valor de mercado en euros de la criptomoneda entregada en el momento del intercambio.
- Valor de Adquisición: El valor en euros por el que adquiriste originalmente la criptomoneda entregada.
2. La Venta con Cobro en Euros (o a otra moneda fiduciaria)
- Tributa como Ganancia o Pérdida Patrimonial: Al vender una criptomoneda a cambio de euros, también se genera una alteración patrimonial.
- Cálculo: La ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre:
- Valor de Transmisión: El importe en euros de la venta (menos los gastos asociados a la venta).
- Valor de Adquisición: El valor en euros por el que adquiriste la criptomoneda (más los gastos de adquisición).
En resumen, no es necesario obtener euros para que se genere la obligación de declarar. Cualquier intercambio (transmisión) que suponga una alteración patrimonial, ya sea por euros o por otra criptomoneda, es un hecho imponible que debe declararse en la Renta.