Es una pregunta fundamental en la fiscalidad de las criptomonedas. En España, según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) y lo recogido por la Agencia Tributaria (AEAT) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Tanto las permutas (intercambios) entre monedas virtuales como la venta de estas a cambio de euros (u otra moneda fiduciaria) deben declararse.

Ambas operaciones se consideran alteraciones patrimoniales que generan una ganancia o pérdida patrimonial que debe incluirse en la base imponible del ahorro del IRPF.

1. Las Permutas (Intercambios entre criptomonedas)

2. La Venta con Cobro en Euros (o a otra moneda fiduciaria)

En resumen, no es necesario obtener euros para que se genere la obligación de declarar. Cualquier intercambio (transmisión) que suponga una alteración patrimonial, ya sea por euros o por otra criptomoneda, es un hecho imponible que debe declararse en la Renta.