El modelo 309 se trata de una obligación no periódica de IVA que se usa para autoliquidar cuotas de IVA devengadas por aquellos que contribuyentes que con carácter general no están obligados a autoliquidar el IVA.
Afecta, por ejemplo, a empresarios en el régimen especial de recargo de equivalencia, o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, entre otros.
Así, mediante este modelo aquellas personas que no están obligadas a autoliquidar el IVA a través de los modelos generales 303 y 390, autoliquidan el IVA devengado como consecuencia de operaciones en las que debe repercutirse dicho impuesto.
En concreto, puede ocurrir cuando estos contribuyente que no tienen obligación de autoliquidar IVA como los citados anteriormente (en recargo de equivalencia, o en el REAGP), o por ejemplo, aquellos que desarrollan una actividad que no le genera derecho a deducir el IVA soportado, lleven a cabo alguna de las siguientes operaciones:
- Adquisiciones intracomunitaria de bienes o servicios por la que, en aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo, corresponda a ellos repercutir el IVA derivado de dicha operación.
- Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Transmisión de inmuebles con donde quepa y si lleve a cabo la renuncia a la exención de IVA.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Con carácter general este modelo se debe presentar dentro del plazo de autoliquidación del modelo 303. Es decir:
- Para aquellas operaciones efectuadas durante el 1er trimestre: hasta el 20 de abril.
- Para aquellas operaciones efectuadas durante el 2º trimestre: hasta el 20 de julio.
- Para aquellas operaciones efectuadas durante el 3er trimestre: hasta el 20 de octubre.
- Para aquellas operaciones correspondientes al 4º trimestre: hasta el 30 de enero.
No obstante lo anterior, existen algunas especialidades, como por ejemplo, cuando la operación consista en una adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos, el plazo para presentar este modelo es de 30 días desde la realización de dicha operación y siempre antes de la matriculación definitiva de medio de transporte.
MODO DE PRESENTACIÓN
a presentación del Modelo 309 podrá realizarse:
– Con un certificado electrónico.
– Con el sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido.
– Con la presentación de la predeclaración: Los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico podrán presentar la predeclaración que se debe obtener a través del programa de ayuda (sin certificado), que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión.
CUMPLIMENTACIÓN
En cuanto a su cumplimentación, os dejamos enlace a la página de la AEAT donde se dispone de instrucciones detalladas a este respecto: