El IGIC constituye por sí, una de las principales obligaciones fiscales que tenemos que tener presentes en nuestras relaciones con el archipiélago canario. Debemos tener en cuenta esta fiscalidad a la hora de plantearnos cualquier tipo de relación o decisión comercial de nuestra empresa con las islas.
Por ello, ¿en que consiste y cómo se calcula el IGIC?
La característica principal del IGIC es que, generalmente, los tipos impositivos son inferiores a los del IVA, y que es un impuesto indirecto que grava entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones, de manera muy similar al IVA.
La mecánica del IGIC se basa en:
- Su ámbito espacial es el de las Islas Canarias. Por lo tanto, un aspecto fundamental es determinar cuándo una operación se entiende realizada allí.
- Grava operaciones en las que el proveedor es un empresario o profesional que actúa como tal y que recibe una contraprestación a cambio.
- También grava las importaciones de bienes con independencia de que quien las realice sea o no empresario o profesional. En este caso, se incluyen como importaciones las entradas de bienes procedentes no solo del extranjero, sino también de cualquier punto de España fuera de las Islas Canarias.
- Los empresarios y profesionales sujetos al IGIC pueden deducir el IGIC soportado en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en la realización de las operaciones sujetas y no exentas al propio IGIC.
- Cuando una empresa realiza también operaciones en el resto de España o de la Unión Europea o, incluso, en terceros países, esas operaciones se tienen en cuenta a la hora de calcular la prorrata, que es el porcentaje de IGIC soportado que será deducible.
- La liquidación del IGIC se efectúa mediante los modelos 420 (régimen general) o 421 (régimen simplificado). Si el IGIC repercutido supera al soportado deducible, deberemos ingresar la diferencia. En caso contrario, procederá la devolución o su compensación en liquidaciones posteriores.
Un aspecto clave en el IGIC es determinar cuándo una operación se entiende realizada en Canarias. Estos son, entre otros, los principales supuestos:
- Si se vende un bien en Canarias sin que haya un transporte.
- Bienes expedidos desde Canarias.
- Cuando un bien es importado, las entregas que haga el importador y los sucesivos adquirentes en Canarias.
- Instalaciones o montajes ultimados en Canarias.
- Entregas de inmuebles radicados en Canarias.
- Servicios a empresas relacionados con su sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia en Canarias.
- Aquellos servicios que prestemos nosotros y que no tienen a empresas como destinatarios si nuestra sede está en Canarias, con ciertas excepciones.
- Los servicios relacionados con inmuebles situados en Canarias.
- Servicios electrónicos prestados a residentes en Canarias que no sean empresas.
Cuando la operación se entiende realizada en otro lugar, hay que tener en cuenta su posible sujeción a otro impuesto, como el IVA o algún impuesto extranjero.
Hay que tener en cuenta que cada operación cuenta con su propio tipo de IGIC:
- 0% para algunos bienes que, fundamentalmente, se relacionan con los consumos más esenciales.
- El tipo reducido es de un 3% y se aplica a diferentes productos de ciertos sectores industriales y a algunos que guardan relación con aquellos que tributan al 0%. Por ejemplo, si los medicamentos de uso humano tributan al 0%, los de uso animal lo hacen al 3%.
- Al 7% asciende el tipo de gravamen general, al que se sujetan las operaciones para las que no está previsto otro tipo.
- El tipo de gravamen incrementado del 9,5% se aplica a prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de vehículos accionados a motor, embarcaciones y buques y aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5%.
- Hay un segundo tipo de gravamen incrementado del 15%. Se aplica a determinados bienes que podemos calificar como de lujo o cuyo consumo se quiere penalizar.
- Al 20% tributa el tabaco, a excepción de los puros.
- Además, existen diferentes tipos especiales en diferentes ámbitos como la vivienda, el automóvil, las embarcaciones o las aeronaves.
Como vemos, existe una diferencia importante entre el tipo general del IGIC y el del IVA. Esa es, de todas las diferencias entre ambos impuestos, la más sobresaliente.