El IGIC: Impuesto General Indirecto Canario.

El IGIC constituye por sí, una de las principales obligaciones fiscales que tenemos que tener presentes en nuestras relaciones con el archipiélago canario. Debemos tener en cuenta esta fiscalidad a la hora de plantearnos cualquier tipo de relación o decisión comercial de nuestra empresa con las islas.

Por ello, ¿en que consiste y cómo se calcula el IGIC?

La característica principal del IGIC es que, generalmente, los tipos impositivos son inferiores a los del IVA, y que es un impuesto indirecto que grava entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones, de manera muy similar al IVA.

La mecánica del IGIC se basa en:

  • Su ámbito espacial es el de las Islas Canarias. Por lo tanto, un aspecto fundamental es determinar cuándo una operación se entiende realizada allí.
  • Grava operaciones en las que el proveedor es un empresario o profesional que actúa como tal y que recibe una contraprestación a cambio.
  • También grava las importaciones de bienes con independencia de que quien las realice sea o no empresario o profesional. En este caso, se incluyen como importaciones las entradas de bienes procedentes no solo del extranjero, sino también de cualquier punto de España fuera de las Islas Canarias.
  • Los empresarios y profesionales sujetos al IGIC pueden deducir el IGIC soportado en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en la realización de las operaciones sujetas y no exentas al propio IGIC.
  • Cuando una empresa realiza también operaciones en el resto de España o de la Unión Europea o, incluso, en terceros países, esas operaciones se tienen en cuenta a la hora de calcular la prorrata, que es el porcentaje de IGIC soportado que será deducible.
  • La liquidación del IGIC se efectúa mediante los modelos 420 (régimen general) o 421 (régimen simplificado). Si el IGIC repercutido supera al soportado deducible, deberemos ingresar la diferencia. En caso contrario, procederá la devolución o su compensación en liquidaciones posteriores.

Un aspecto clave en el IGIC es determinar cuándo una operación se entiende realizada en Canarias. Estos son, entre otros, los principales supuestos:

  • Si se vende un bien en Canarias sin que haya un transporte.
  • Bienes expedidos desde Canarias.
  • Cuando un bien es importado, las entregas que haga el importador y los sucesivos adquirentes en Canarias.
  • Instalaciones o montajes ultimados en Canarias.
  • Entregas de inmuebles radicados en Canarias.
  • Servicios a empresas relacionados con su sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia en Canarias.
  • Aquellos servicios que prestemos nosotros y que no tienen a empresas como destinatarios si nuestra sede está en Canarias, con ciertas excepciones.
  • Los servicios relacionados con inmuebles situados en Canarias.
  • Servicios electrónicos prestados a residentes en Canarias que no sean empresas.

Cuando la operación se entiende realizada en otro lugar, hay que tener en cuenta su posible sujeción a otro impuesto, como el IVA o algún impuesto extranjero.

Hay que tener en cuenta que cada operación cuenta con su propio tipo de IGIC:

  • 0% para algunos bienes que, fundamentalmente, se relacionan con los consumos más esenciales.
  • El tipo reducido es de un 3% y se aplica a diferentes productos de ciertos sectores industriales y a algunos que guardan relación con aquellos que tributan al 0%. Por ejemplo, si los medicamentos de uso humano tributan al 0%, los de uso animal lo hacen al 3%.
  • Al 7% asciende el tipo de gravamen general, al que se sujetan las operaciones para las que no está previsto otro tipo.
  • El tipo de gravamen incrementado del 9,5% se aplica a prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de vehículos accionados a motor, embarcaciones y buques y aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5%.
  • Hay un segundo tipo de gravamen incrementado del 15%. Se aplica a determinados bienes que podemos calificar como de lujo o cuyo consumo se quiere penalizar.
  • Al 20% tributa el tabaco, a excepción de los puros.
  • Además, existen diferentes tipos especiales en diferentes ámbitos como la vivienda, el automóvil, las embarcaciones o las aeronaves.

Como vemos, existe una diferencia importante entre el tipo general del IGIC y el del IVA. Esa es, de todas las diferencias entre ambos impuestos, la más sobresaliente.