HACIENDA deja de tener la última palabra

El Supremo rescata a miles de arruinados al ampliar la Ley de Segunda Oportunidad

 

Una sentencia del Supremo acaba de reforzar la llamada Ley de Segunda Oportunidad, ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. La Ley, publicada en el BOE en julio de 2015, se vendió como un instrumento inspirado en las sociedades anglosajonas, donde se permite empezar de cero a las personas físicas incapaces de afrontar sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, la legislación española dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público —contraídos con la administración—, así como los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio. La primera de estas excepciones, denunciaron entonces varios fiscalistas, convertían la iniciativa en poco más que papel mojado para la mayoría de las familias arruinadas.

El fallo del Supremo viene a corregir la limitación. Fechada el dos de julio, la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015) en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. El fallo no solo deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público (hasta ahora Hacienda tenía la última palabra), sino que de facto abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota). Mientras que el resto —crédito privilegiado— podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real.

Hasta ahora, esta opción solo se contemplaba si el deudor estaba en disposición de pagar todo el crédito privilegiado de entrada, una opción casi inalcanzable para personas insolventes, que a la postre son las que cumplen los requisitos para acogerse la Ley de Segunda Oportunidad. «Es una sentencia muy relevante. El Supremo ha ido más allá del tenor de literalidad de la ley en la defensa de los deudores», resume Alfredo Muñoz García, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.

Es una sentencia muy relevante. El Supremo ha ido más allá del tenor de literalidad de la ley en la defensa de los deudores

El TS cuestiona incluso la redacción de la ley, al considerar que la norma sobre créditos de derecho público «contiene una contradicción» porque «por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años (…) y por otra se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos». Y añade: «Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público».

La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el cien por cien de los créditos con la AEAT o la Seguridad Social de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% en algunos casos y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto. «El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan», matiza.

Además, el Supremo considera que «la exoneración plena en cinco años» que contemplaba la ley tras el pago fraccionado del crédito de derecho público «podría reducirse para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años», si así lo dictamina un juez, «en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores».

La AEAT responde

Desde la AEAT admiten que lo que establece el Supremo es una extensión de competencias de facto del juez de lo mercantil para determinar, también en el caso del crédito público, el plan de pagos. «Hasta ahora», indican, «para el crédito público la Agencia debía ratificar (o no) el plan de pagos, lo que llevaba a que se debiera contar con un acuerdo previo con la Agencia. Ahora la decisión última es del juez de lo mercantil no solo para los otros créditos, como hasta ahora, sino también para el crédito público».

Fuentes de la AEAT estiman, sin embargo, que el impacto de una interpretación judicial a la que podrían abrazarse miles de personas físicas dependerá del «sentido de las decisiones futuras» de los propios jueces de lo mercantil. «Si son más o menos coincidentes con las posiciones que venía manteniendo la AEAT, que en muchos casos estaba de acuerdo con el plan de pagos que se proponía por parte de los administradores concursales, el impacto debería ser limitado», comentan.

Por su parte, los abogados que trabajan la Ley de Segunda Oportunidad están recibiendo con entusiasmo la sentencia, ya que creen que supone un antes y un después para los derechos de sus clientes. Para Javier Lagunas Navarro, colaborador del despacho Coello de Portugal abogados, «la sentencia interpreta que es posible introducir la deuda pública en un plan de pagos que aprueba el juez y que tiene que respetar la administración acreedor. De esa forma el deudor puede abonar la deuda pública en un periodo de cinco años, prorrogable, sin que mientras tanto la Administración acreedora pueda ejercitar acción ejecutiva alguna de la misma». El impacto de la resolución es sustancial, dice, ya que «solamente una parte de las deudas van abonarse por el deudor a través del plan de pagos, mientras el resto de la deuda pública queda exonerada directamente».

Antes de la sentencia, recuerda Lagunas Navarro, se interpretaba que quien no podía pagar la parte de deuda que es crédito privilegiado —no susceptible a quita—, tenía que meter en el plan de pagos todo lo adeudado con la AEAT y la Seguridad Social. «En la práctica, si tenías bienes embargables o dinero para hacer frente a la deuda privilegiada, te podían perdonar el resto. Mientras que si no podías hacer frente a esa fracción, cargabas con todo. Tanto la Audiencia Provincial de Mallorca como el Supremo lo que están diciendo es que eso es una injusticia, una injusticia que se comete precisamente en una ley pensada para dar una segunda oportunidad a quienes se quedan sin nada». Ahora, concluye, «quien no puede pagar el crédito privilegiado, se acoge a un plan de pagos en el que solo va a estar la deuda privilegiada». En definitiva, «tanto el que puede pagar la deuda privilegiada, como el que no puede pagarla, va a ver cómo se exonera el resto de la deuda pública que no es con carácter privilegiado».

La AEAT seguía embargando, no respetaba la protección. El Supremo lo que está diciendo es que esto se acabó

Ana Isabel García, letrada de Repara tu Deuda, asegura que algunos de los planes de pagos que firmaban sus clientes al conseguir el llamado BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivo Satisfecho) ni siquiera estaban siendo respetados por la Agencia Tributaria. «Seguían embargando, no respetaban esta protección y al final se oponían a que le diesen la cancelación. El Supremo lo que está diciendo es que esto se acabó, que prevalece lo que digan los jueces».

Aunque no han pasado cinco años desde la entrada en vigor de la ley y por lo tanto no hay aún ningún caso, previene García, en teoría todas las deudas públicas pendientes tras acogerse a la Segunda Oportunidad deberían poder resolverse en un plazo de cinco años, pagando un máximo mensual que permita sobrevivir al deudor. «Se debería exonerar lo que en ese plazo no se pueda cubrir aún pagando lo máximo que puede pagar una persona, que es el sobrante del mínimo interprofesional».

Fuente: El Confidencial