Deducción por gastos de guardería. IRPF 2018

La declaración de la renta de 2018 traerá una nueva deducción para los trabajadores que lleven a sus hijos a la guardería. Además de la deducción por 1.200 euros anuales con la que cuentan las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, los Presupuestos incluyen un beneficio fiscal añadido para los gastos de guardería que da derecho a una deducción por 1.000 euros anuales más, ya sean empleadas asalariadas o autónomas.

Tal deducción ya se incluyó en los Presupuestos de 2018, que entraron en vigor a comienzos de julio del pasado año. Los Presupuestos presentados por el Gobierno el pasado lunes reconocen la validez del beneficio fiscal para el conjunto del ejercicio, de modo que se recogerá en la declaración de la renta que se presente entre abril y junio de este año. Si es el padre o el tutor quien asume el gasto de guardería, podrá igualmente disfrutar de la deducción.

La deducción incluye todos los gastos mensuales de la escuela infantil, con la limitación de esos 1.000 euros anuales, con independencia de si el hijo ha cumplido ya los tres años a lo largo de 2018. Así, Hacienda reconocerá como gastos de guardería deducibles los registrados hasta el mes anterior a que el niño inicie el primer curso de infantil. De este modo, si cumplió los 3 años en febrero y no va a al colegio hasta septiembre, se contemplarán los gastos de guardería hasta el mes de julio incluido.

La deducción se aplicará para lo pagado a las escuelas infantiles autorizadas, que serán las encargadas de la tramitación con Hacienda para su aplicación a través de la cumplimentación del modelo 233. De este modo, no corresponde a los padres o madres realizar trámite alguno. El progenitor no necesitará tampoco aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado para disfrutar de la deducción. “Solamente es necesario que la guardería o centro de educación infantil autorizado presenten correctamente la declaración informativa, modelo 233”, explican desde la Agencia Tributaria, para lo que cuentan de plazo hasta el próximo 15 de febrero, con la información correspondiente al año anterior.

El derecho a la deducción estatal por gastos de guardería de hasta 1.000 euros anuales se aplica únicamente a lo que paga el contribuyente de su bolsillo. Es decir, no se considerará como gasto deducible la subvención o ayuda que pueda recibir el progenitor para el gasto de guardería ni tampoco el abono que realice en su nombre la empresa como retribución en especie. Se pretende así evitar una doble deducción por el mismo concepto.

Cuando un trabajador pacta con su empresa que el coste de la guardería de su hijo se considere como retribución en especie, se reduce esa cuantía de la nómina, de modo que serán inferiores los rendimientos del trabajo sujetos al pago de impuestos. Es la empresa entonces quien paga a la guardería cada mes, lo que no da derecho por tanto a la aplicación de esta deducción estatal.